Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 15/07/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 8 de julio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y la empresa Cosentino Global, S.L.U., para la utilización de espacios e instalaciones y participación en el proceso formativo de enseñanzas de Formación Profesional.

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El Consejero de Educación y Deporte y los administradores de la empresa Cosentino Global, S.L.U., han suscrito, con fecha 18 de junio de 2022, un Convenio de Colaboración.

Para general conocimiento, y de conformidad con la posibilidad establecida en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del referido Convenio de Colaboración, como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 8 de julio de 2022.- La Directora General, María Victoria Oliver Vargas.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA EMPRESA COSENTINO GLOBAL, S.L.U., PARA LA UTILIZACIÓN DE ESPACIOS E INSTALACIONES Y PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO FORMATIVO DE ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

En Sevilla y Almería, a la fecha de la firma digital

R E U N I D O S

De una parte, el Excmo. Sr. Manuel Alejandro Cardenete Flores, Consejero de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, nombrado mediante Decreto del Presidente 3/2022, de 5 de abril, por el que se dispone el nombramiento de don Manuel Alejandro Cardenete Flores como Consejero de Educación y Deporte, actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Y de otra parte, doña Pilar Martínez-Cosentino Alfonso y don Eduardo Martínez-Cosentino Rosado, como administradores de la empresa Cosentino Global, S.L.U., cuya representación legal ostentan en virtud de su condición de administradores, de conformidad con el nombramiento de fecha 20 de enero de 2022, que fue elevado a público ante la Notario doña María Elena Aparicio Rizzo, con el número 71 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, actuando en el ejercicio de la representación que ostentan.

E X P O N E N

Primero. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 39.1, que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a su alumnado para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

Segundo. Que la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía establece en su artículo 3 que la coordinación de los centros, servicios, programas y actividades que integran el Sistema Educativo Público de Andalucía, así como la planificación del mismo, corresponde a la Consejería competente en materia de educación, del mismo modo en su artículo 68.4 dispone que la Consejería competente en materia de educación establecerá las medidas oportunas para adecuar la oferta pública de formación profesional a las necesidades del tejido productivo andaluz.

Tercero. Que el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que la formación profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal, al ejercicio de una ciudadanía democrática y al aprendizaje permanente.

Cuarto. Que de acuerdo con el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al establecer el currículo de las enseñanzas reguladas en el mismo, la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno, sin perjuicio alguno a la movilidad del alumnado.

Quinto. Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 6, entre los objetivos del sistema de Formación Profesional, el impulso de la dimensión dual de la formación profesional y de sus vínculos con el sistema productivo en un marco de colaboración público-privada entre administraciones, centros, empresas u organismos equiparados, organizaciones empresariales y sindicales, entidades y tercer sector para la creación conjunta de valor, el alineamiento de los objetivos y proyectos estratégicos comunes, la superación de la brecha urbano/rural a través de una adecuada adaptación territorial, y el uso eficaz de los recursos en entornos formativos y profesionales.

Sexto. Que la misma Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en su artículo 84, apartado 1.b), señala que las empresas y organismos equiparados podrán aportar espacios e instalaciones propios de entornos profesionales para la impartición de ofertas de formación profesional de cualquier Grado del Sistema de Formación Profesional, siempre que se identifiquen los espacios e instalaciones, éstos sean adecuados para el desarrollo de las actividades formativas, su superficie guarde proporción con el número de personas en formación y satisfagan las demás características exigibles, acreditando documentalmente que tienen concedida autorización para uso exclusivo o preferente durante el tiempo en que tengan lugar las actividades formativas.

Séptimo. Que la sociedad actual demanda cada vez más empleos cualificados y específicos, en función de las nuevas necesidades tecnológicas, sociales y demográficas. Entre las nuevas demandas se encuentra la necesidad de automatización y robotización de las industrias productivas, cuya respuesta implica contar con personal adecuadamente formado, capaz de atender a unas realidades económicas en continua transformación.

Octavo. Que la Empresa Cosentino Global, S.L.U., es una compañía con vocación internacional, que desarrolla superficies innovadoras para el mundo del diseño y la arquitectura a nivel global.

Noveno. Que la Empresa Cosentino Global, S.L.U., consciente de las necesidades de cualificación profesional en su sector de actividad, en colaboración con el IES Juan Rubio Ortiz de Macael (Almería), implantó en sus instalaciones, en el año 2012, para los cursos 2012/2013 y 2013/2014, el Ciclo Formativo de Grado Superior de Automatización y Robótica, contribuyendo así a la mejora de la formación del alumnado de ciclos formativos cursados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, facilitando que se lleve a cabo una formación práctica actualizada y directamente relacionada con la actividad propia del sector productivo, de tal manera que puedan alcanzar una competencia profesional con vistas a su futura incorporación al mundo laboral o empresarial.

Décimo. Con el fin de alcanzar estos objetivos y favorecer la implantación y el funcionamiento de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, el presente Convenio establece las bases del acuerdo entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y la Empresa Cosentino Global, S.L.U., para el desarrollo del Ciclo Formativo de Grado Medio de Mantenimiento Electromecánico, el Ciclo Formativo de Grado Medio de Piedra Natural, en modalidad dual, el Ciclo Formativo de Grado Superior de Mecatrónica Industrial modalidad dual, con turno de mañana y turno de tarde, el Ciclo Formativo de Grado Superior de Automatización y Robótica Industrial y Curso de Especialización de Fabricación Inteligente, en las instalciones de las que dispone la empresa en Cantoria (Almería).

En consecuencia, las partes antes citadas suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer los criterios de colaboración entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y la Empresa Cosentino Global, S.L.U., para el desarrollo de acciones dirigidas a la mejora de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en particular:

- El compromiso para llevar a cabo una cesión de uso temporal, por un periodo de cuatro años, por parte de Cosentino Global, S.L.U., a favor de la Consejería de Educación y Deporte, de los espacios e instalaciones necesarios que la empresa dispone en Cantoria (Almería), mediante la formalización de un Contrato de comodato sujeto al régimen jurídico establecido en los artículos 1741 a 1752 del Código Civil, para el desarrollo de los ciclos formativos de grado medio de Mantenimiento Electromecánico y de Piedra Natural, modalidad dual; de los ciclos formativos de grado superior de Mecatrónica Industrial, modalidad dual, y de Automatización y Robótica Industrial y del Curso de Especialización de Fabricación Inteligente, del Instituto de Educación Secundaria Juan Rubio Ortiz, de Macael (Almería) y del Instituto de Educación Secundaria Cardenal Cisneros, de Albox (Almería).

- La participación de Cosentino Global, S.L.U., en el proceso formativo del alumnado en la fase de formación en la empresa.

- La colaboración de Cosentino Global, S.L.U., en la actualización del conocimiento científico técnico del profesorado que imparte los ciclos formativos mencionados en el primer guion de esta cláusula.

Segunda. Compromisos de la Consejería de Educación y Deporte.

1. La Consejería de Educación y Deporte dispondrá de los recursos humanos, materiales y de los gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos formativos y cursos de especialización, citados anteriormente, impartidos por parte del Instituto de Educación Secundaria Juan Rubio Ortiz, de Macael (Almería) y del Instituto de Educación Secundaria Cardenal Cisneros, de Albox (Almería).

2. La Consejería de Educación y Deporte garantizará, a través de los centros docentes en los que se imparten las enseñanzas, el correcto uso de los recursos e instalaciones de Cosentino Global, S.L.U., por parte del alumnado y del profesorado.

3. Los centros docentes especificarán, en el proyecto educativo de cada uno de ellos, que las enseñanzas de los citados ciclos formativos se desarrollarán, íntegramente, en las instalaciones de la empresa Cosentino Global, S.L.U., de Cantoria (Almería).

4. La Consejería de Educación y Deporte garantizará la especialización del profesorado necesario para cada uno de los ciclos formativos y cursos de especialización que se impartan, avalando que todo el profesorado será asignado como puesto especifico.

5. La Consejería de Educación y Deporte arbitrará las medidas necesarias, dentro de la normativa que resulte de aplicación, para posibilitar la continuidad del profesorado, recogido en el apartado anterior, durante la vigencia del presente convenio.

6. La Consejería de Educación y Deporte promoverá la tramitación del expediente patrimonial correspondiente, así como destinará los espacios e instalaciones cedidos temporalmente por la empresa Cosentino Global, S.L.U., a la finalidad establecida en este convenio durante el plazo previsto.

Tercera. Compromisos de la empresa Cosentino Global, S.L.U.

1. La puesta a disposición de la Junta de Andalucía, mediante la tramitación del correspondiente expediente de cesión de uso temporal, de los espacios e instalaciones necesarios, titularidad de Cosentino Global, S.L.U., situados en Cantoria (Almería) para el desarrollo de los ciclos formativos de grado medio de Mantenimiento Electromecánico y de Piedra Natural, modalidad dual; de los ciclos formativos de grado superior de Mecatrónica Industrial, modalidad dual, y de Automatización y Robótica Industrial y del Curso de Especialización de Fabricación Inteligente, del Instituto de Educación Secundaria Juan Rubio Ortiz, de Macael (Almería) y del Instituto de Educación Secundaria Cardenal Cisneros, de Albox (Almería), con el régimen de horario y calendario que acuerde con los centros docentes, de manera que no se afecte las características y exigencias del proceso productivo.

La parcela en la que se encuentran ubicadas las dos instalaciones en las que se llevarán a cabo el Ciclo Formativo de Grado Medio de Mantenimiento Electromecánico, el Ciclo de Grado Medio de Elaboración de Piedra, el Ciclo Formativo de Grado Superior de Mecatrónica Industrial y el Curso de Especialización Fabricación Inteligente cuenta con 102.389 m² , cuya parcela catastral es 7359601WG6375N.

Por otro lado, el Ciclo Formativo de Grado Superior de Automatización y Robótica Industrial se llevará a cabo en una parcela, a efectos catastrales, con inmuebles de distinta clase que cuenta con 247.081 m², cuyo registro catastral es 04031A00100275.

2. Participar en el proceso formativo, en la fase de formación en la empresa, del alumnado que curse los ciclos formativos y cursos de especialización recogidos en la cláusula primera de este convenio.

3. Colaborar en la actualizar el conocimiento científico técnico del profesorado que imparta los ciclos formativos y cursos de especialización recogidos en la cláusula primera de este convenio.

4. Contribuir, en el contexto de su colaboración con el sector público y a los efectos del diseño de nuevos estándares de competencia profesional y la actualización de las ofertas de formación, a la detección de la evolución de perfiles profesionales y las nuevas necesidades formativas derivadas tanto de avances tecnológicos como de exigencias de sostenibilidad, definiendo y manteniendo actualizados, en consecuencia, los contenidos formativos de las correspondientes especialidades.

Cuarta. Relación alumnado-Cosentino.

El alumnado no tendrá ningún caso vinculación laboral con la empresa Cosentino Global, S.L.U., no pudiendo establecerse entre ésta y aquel relación contractual alguna durante la vigencia del Convenio.

Quinta. Seguros del alumnado y profesorado.

Cualquier accidente que pudiera producirse, en las instalaciones de la Empresa (denominación), y afectase al alumnado, será contemplada a tenor del Seguro Escolar y de forma adicional por una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

De otra parte, se encuentran cubiertos los riesgos de accidente del profesorado perteneciente a la Consejería competente en materia de educación del mismo modo que si estuviesen impartiendo clases en un centro docente de titularidad pública, previa tramitación del procedimiento oportuno para el eventual reconocimiento de indemnización, siempre y cuando queden acreditados los requisitos a los que el Ordenamiento jurídico vincula el referido reconocimiento de un daño indemnizable del que deba responder la Administración.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

1. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al semestre, o cuando lo solicite alguna de las partes. Todo ello, para velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en este Convenio. Dicha Comisión, que tendrá carácter paritario, se constituirá en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la firma del Convenio, y estará formada:

- Por parte de la Consejería de Educación y Deporte, por dos personas designadas por la persona titular de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Almería.

- Por parte de Cosentino Global, S.L.U., por dos personas designadas por la propia entidad.

2. Corresponde la presidencia de la Comisión de Seguimiento a un representante de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Almería y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad de la presidencia. El secretario o secretaria será designado por la persona que ejerza la presidencia de la Comisión entre los miembros de ésta. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes, al objeto de estudiar el desarrollo y grado de ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio de Colaboración, evaluar los resultados y proponer las medidas correctoras de las dificultades y problemas que pudieran surgir.

3. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar los trabajos necesarios para la ejecución del presente Convenio de Colaboración.

b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto queda establecido en el Convenio de Colaboración.

c) Informar sobre la interpretación, seguimiento y prórroga de este Convenio de Colaboración.

d) Estudiar el desarrollo y grado de ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio de Colaboración, evaluar los resultados y proponer las medidas correctoras de las dificultades y problemas que pudieran surgir.

e) Conocer y mediar en los conflictos derivados de la interpretación y aplicación del presente Convenio de Colaboración, con carácter previo a la intervención de la jurisdicción competente.

4. En caso de resolución anticipada del acuerdo, la Comisión de Seguimiento establecerá la forma de liquidación del mismo, emitiendo un informe de actuaciones realizadas hasta la citada fecha; garantizando la finalización de las actividades programadas y, en todo caso, la escolarización del alumnado.

5. El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la Sección 3’ del Capítulo ll del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el previsto en la Sección 1.ª del Capítulo ll del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración le la Junta de Andalucía.

Séptima. Vigencia y publicación.

El presente Convenio entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y Cosentino Global, S.L.U.. se establece para los cursos académicos 2022-2023, 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026, y tendrá una duración de cuatros años, desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2026, salvo denuncia por alguna de las partes, comunicada por escrito con una antelación de un curso escolar y respetando en todo caso el proceso de formación del alumnado matriculado.

El acuerdo se publicará en el BOJA, de conformidad con la posibilidad establecida en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Causas y efectos de extinción.

El convenio se resolverá por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) Mutuo acuerdo entre las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La terminación de la duración del comodato del inmueble.

e) Por cualquier otra causa de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el supuesto establecido en el apartado c), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 15 días. Del mismo modo, dicha información deberá ser comunicada a la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula cuarta.

Transcurrido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Dicha circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la comisión de seguimiento para la determinación, en su caso, de la indemnización de los perjuicios causados.

En lo que se refiere a los efectos de la resolución del Convenio se estará a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Régimen de modificación del Convenio.

De conformidad con lo que establece el art. 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.

Décima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y se regirá por sus estipulaciones, además de, en lo no previsto en el mismo, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.1. Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4 de la citada Ley, se apliquen los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta de este Convenio, las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo. Cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir y que no haya podido ser dirigida por la comisión anterior, se resolverá por la jurisdicción competente.

Y en prueba de conformidad, en el lugar y fecha del encabezamiento, firman los ejemplares correspondientes.

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