Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 27/07/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Orden de 21 de julio de 2022, por la que se delega la competencia de autorización de uso de espacios en bienes inmuebles adscritos a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en diversos órganos directivos.

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Con la finalidad de agilizar la tramitación del procedimiento administrativo de autorización de uso de espacios en bienes inmuebles adscritos a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, que permita alcanzar un óptimo nivel de eficacia y rapidez en su resolución, se hace preciso realizar la delegación de determinadas competencias atendiendo al plazo por el cual se solicita la autorización y la naturaleza del bien inmueble objeto de la solicitud.

La presente delegación de competencias no afecta a la resolución de las solicitudes de autorización de uso de espacios que se refieran a los bienes inmuebles que gestionan las entidades instrumentales dependientes de esta Consejería, las cuales se resolverán conforme a su propio marco competencial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, en otros órganos de la misma Administración, del mismo rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que me han sido conferidas según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y concordantes; y en el ejercicio de la facultad de delegación de competencias a que se refieren el artículo 101 de la citada ley y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

DISPONGO

Artículo 1. Delegación en los órganos directivos centrales.

1. Se delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales, atendiendo a la naturaleza del bien inmueble cuyo uso se solicite, la competencia para autorizar el uso de espacios en los bienes inmuebles adscritos a esta Consejería cuando la solicitud sea por un plazo igual o superior a treinta días.

2. La competencia para autorizar el uso de espacios en el Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera, en el Conjunto Arqueológico Madinat al-Zhara, o en el Museo de Bellas Artes de Sevilla, independientemente del plazo por el que se solicite, se delega en la persona titular de la dirección general correspondiente que los tenga adscritos.

3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para autorizar el uso de espacios en los edificios administrativos adscritos a esta Consejería en los que se ubican los servicios centrales de la misma, independientemente del plazo por el que se solicite.

Artículo 2. Delegación en los órganos directivos periféricos.

Se delega en las personas titulares de los órganos directivos periféricos competentes en materia de cultura y patrimonio histórico, la competencia para autorizar el uso de espacios en los bienes inmuebles adscritos a esta Consejería que se encuentren ubicados en su respectiva provincia, cuando la solicitud sea por un plazo inferior a treinta días y no se refiera a los bienes inmuebles contemplados en los apartados dos y tres del artículo anterior.

Artículo 3. Informe preceptivo de la Dirección General de Patrimonio.

Cuando la solicitud sea por un plazo igual o superior a treinta días, la propuesta de resolución se trasladará a la Secretaría General Técnica para que este órgano directivo solicite el informe preceptivo de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

Artículo 4. Régimen de la autorización de uso en las entidades instrumentales.

Lo dispuesto en los artículos anteriores no afecta a la competencia para la resolución de las solicitudes de autorización de uso que se refieran a los bienes inmuebles que gestionan las entidades instrumentales dependientes de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. No obstante, estas entidades, cuando la solicitud sea por un plazo igual o superior a treinta días, deberán solicitar con carácter previo a su resolución el informe preceptivo de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, a través de la Secretaría General Técnica.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los expedientes de autorizaciones de uso de espacios en bienes inmuebles adscritos a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico cuya tramitación se hubiera iniciado con anterioridad al momento del inicio de los efectos de la presente orden, serán resueltos por el órgano que fuera competente o tuviera delegada la competencia en el momento del referido inicio.

Disposición final primera. Cese en sus efectos.

Se dejan sin efectos cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de julio de 2022

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico,
 en funciones
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