Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 24/01/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Acuerdo de 18 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de 18 de abril de 2011, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso 765/2006, así como los Autos de 28 de diciembre de 2018 y 30 de septiembre de 2019, dictados por el mismo órgano jurisdiccional en incidente de ejecución de sentencia.

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Vista la Sentencia de 18 de abril de 2011, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso 765/2006, así como los Autos de 28 de diciembre de 2018 y 30 de septiembre de 2019 dictados por el mismo órgano jurisdiccional en incidente de ejecución de la Sentencia, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. La Redondela constituyó un municipio con una amplia extensión geográfica hasta el 30 de junio de 1887, fecha en la que se produce su anexión al Ayuntamiento de Isla Cristina (Huelva) y se convierte en aldea, pasando a ser propiedad del citado Ayuntamiento todos sus elementos patrimoniales y «bienes, aprovechamientos, usos públicos, créditos y débitos».

Segundo. Por Real Decreto 624/1982, de 12 de febrero (BOE de 27 de marzo de 1982), se aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de La Redondela, del término municipal de Isla Cristina de la provincia de Huelva. En su artículo primero se disponía que los «límites territoriales de la jurisdicción respectiva y la separación patrimonial correspondiente, se determinará conforme a lo prescrito en el artículo cuarenta y seis del Reglamento de Población y Demarcación Territorial [de las Entidades Locales]», aprobado por el entonces vigente Decreto de 17 de mayo de 1952 (BOE de 12 de junio de 1952).

Tercero. Tras la constitución de la entidad local menor, La Redondela y el Ayuntamiento de Isla Cristina mantuvieron distinto criterio respecto a la norma legal aplicable para proceder a su determinación territorial, esgrimiendo cada una de ellas la aplicación de un apartado distinto del artículo 47 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

En este sentido, la entidad de La Redondela alegaba como base jurídica para llevar a cabo la delimitación del territorio la norma segunda del citado artículo 47, según la cual para determinar el territorio de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que no lo tuvieren delimitado con anterioridad, cuando se trate de un antiguo municipio anexionado a otro, el territorio propio de la Entidad local menor será el que correspondiera al primitivo término municipal anexionado.

Por el contrario, el Ayuntamiento de Isla Cristina defendía la aplicación de la norma cuarta del mencionado artículo 47, que establece que «en los demás casos el ayuntamiento deberá asignar a la nueva entidad el ámbito territorial que sea preciso para el cumplimiento de sus fines».

Finalmente, mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Isla Cristina, de 25 de mayo de 1984, se acordó, entre otros extremos: «1.º Desestimar la pretensión de La Redondela respecto a la aplicación del artículo 47.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial [...] 2.º En atención a los fines y competencia de la nueva entidad local menor, el criterio más pertinente es el de la norma 4.ª del artículo 47 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial [de las Entidades Locales] y, en consecuencia, asignar como ámbito territorial el preciso para el cumplimiento de sus fines, que se circunscribe al casco de la población que contempla el Plan General de Ordenación Urbana y contorno necesario para el ejercicio y desarrollo de las competencias determinadas por la Ley».

Cuarto. Contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Isla Cristina, de 25 de mayo de 1984, la Entidad Local Menor de la Redondela (Huelva) interpuso recurso contencioso-administrativo que fue estimado por la Sentencia de la Audiencia Territorial de Sevilla, de fecha 9 de noviembre de 1988, anulando el acto administrativo impugnado.

Contra la anterior sentencia, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Isla Cristina interpusieron recurso de apelación que fue estimado por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 13 de diciembre de 1991. Esta sentencia declara conforme a Derecho el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Isla Cristina, así como que, «en ejecución del extremo tercero de dicho acuerdo, procede que se lleve a término la delimitación territorial de La Redondela según el criterio del núm. 4 del meritado artículo 47 y se proceda a su aprobación».

Quinto. A partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 1991 se inician conversaciones entre el Ayuntamiento y La Redondela para lograr un acuerdo sobre el «contorno necesario para el ejercicio y desarrollo de las competencias determinadas por la Ley». Estas conversaciones resultaron infructuosas provocando una situación de indeterminación que se prolongó más de diez años.

Sexto. Con la pretensión de desbloquear la cuestión controvertida, La Redondela se dirigió a la entonces Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía en el año 2002, iniciándose un procedimiento que concluyó con el Decreto 163/2006, de 12 de septiembre, por el que se determinan los límites territoriales de la Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio de La Redondela del municipio de Isla Cristina (Huelva).

Contra dicho Decreto, La Redondela interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que se resolvió en Sentencia de 18 de abril de 2011 decidiendo anular el citado Decreto 163/2006, de 12 de septiembre.

Posteriormente se aprobó el Decreto 48/2014, de 18 de febrero, por el que se delimita el ámbito territorial de la Entidad Local Autónoma de La Redondela, en el término municipal de Isla Cristina (Huelva), en ejecución de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En este decreto se acordó una delimitación territorial que incluía, además del núcleo poblacional, un contorno que se correspondía con el ámbito territorial que se contemplaba en desarrollo de dos planes parciales urbanísticos.

Contra el Decreto 48/2014, de 18 de febrero, la Entidad Local Autónoma de La Redondela promovió un incidente de ejecución ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que fue estimado mediante Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, de 28 de diciembre de 2018, declarando la nulidad de pleno derecho del citado decreto. Contra el citado auto, la Junta de Andalucía interpuso recurso de reposición que fue desestimado por el TSJA mediante Auto de 30 de septiembre de 2019.

Séptimo. En el BOJA núm. 21, de 31 de enero de 2020, fue publicada Resolución de 22  de enero de 2020 de la Dirección General de Administración Local, de cumplimiento del Decreto de 16 de diciembre de 2019, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, el cual acuerda que se publique en el BOJA el fallo de la Sentencia de 18 de abril de 2011, así como la parte dispositiva del Auto de 28 de diciembre de 2018, ambos del citado tribunal.

Una vez producida la citada publicación oficial, la Dirección General de Administración Local prosigue con la tramitación del cumplimiento de lo recaído en la Sentencia de 18 de abril de 2011, citada, para lo cual remite al Ayuntamiento de Isla Cristina oficio, fechado el 10 de febrero de 2020, en el que le solicita: informe sobre las competencias ejercidas por La Redondela; una representación gráfica en el que se plasme el territorio de la ELA donde ejerce sus competencias con el fin de poder concretar el contorno necesario al que se refiere el fallo de la Sentencia de 18 de abril de 2011, y las competencias que el Ayuntamiento ha delegado en la ELA.

El Ayuntamiento de Isla Cristina remite a la Dirección General de Administración Local la información solicitada, y esta se le envía a La Redondela el 21 de septiembre de 2020, concediéndole un plazo de un mes para que formule alegaciones y presente cuantos documentos y justificaciones consideren pertinentes. Igualmente se le indica que «se trata de un incidente de ejecución en el que el objetivo debe ser dar cumplimiento estricto a la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, por lo que las alegaciones que se formulen deberán partir de esa premisa a efectos facilitar el cumplimiento de lo exigido en el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, justificando adecuadamente la concreción territorial y el contorno necesario para el ejercicio de las competencias de la Entidad y en ningún caso justificar una nueva delimitación a partir de criterios diferentes».

Tras varios escritos en los que La Redondela solicita, con fecha 20 de octubre de 2020, una ampliación del plazo para contestar y otro, que tuvo entrada en la Junta de Andalucía el 29 de enero de 2021, en el que aducen errores en el acceso informático a los documentos electrónicos que se le hizo llegar, finalmente, el 22 de marzo de 2021, tiene entrada en la Dirección General escrito de contestación de la ELA en el que no aportan, respecto a la delimitación territorial propuesta por el Ayuntamiento de Isla Cristina fechada en agosto de 2020, alegaciones u objeciones sobre la delimitación propuesta, y sostienen que «no es el momento de decir si estamos de acuerdo o tenemos que opinar sobre expedientes documentales, eso conllevaría nuestra capacidad de aportar cientos de documentos de nuevo, constando estos ya unidos a todos los expedientes que han sido resueltos por la autoridad judicial […]». En consecuencia, La Redondela no presentó en el plazo de alegaciones otorgado una propuesta de delimitación territorial que pueda contrastarse con la ofrecida por el Ayuntamiento de Isla Cristina.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Para llevar a cabo el cumplimiento de los pronunciamientos judiciales antedichos, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 118 de la Constitución Española, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y los artículos 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segundo. Resulta necesario comenzar reconociendo que el ámbito territorial de La Redondela no es otro que el descrito en el Acuerdo de 25 de mayo de 1984 del Ayuntamiento de Isla Cristina; es decir, «el casco de la población que contempla el Plan General de Ordenación Urbana y contorno necesario para el ejercicio y desarrollo de las competencias determinadas por la Ley», pues dicho Acuerdo fue considerado conforme a Derecho por el Tribunal Supremo en Sentencia de 13 de diciembre de 1991.

Por consiguiente, ninguna reivindicación histórica del territorio que poseía La Redondela cuando fue anexionado al Ayuntamiento de Isla Cristina en 1887 puede ser tenida en cuenta para resolver esta cuestión, por cuanto dicha Sentencia ya argumentó, respecto del Acuerdo impugnado, que «tuvo en cuenta la realidad dimanante por la unión durante un largo período de tiempo de los antiguos términos municipales de Isla Cristina y La Redondela; interpretación que no se fundamenta en solo uno de los criterios hermenéuticos del artículo 3 del Código Civil, sino en el literal, histórico, social y finalista de la norma, y en función de la naturaleza que en el orden jurídico administrativo se configuran los entes locales menores, que sin dejar de estar integrados en el municipio en el que se divide el territorio nacional, artículo 137 de la Constitución, mantienen cierta autonomía en la gestión de los intereses específicos que le son propios determinados en función de las competencias que le atribuye la Ley, y el ámbito territorial que manifiestan aquellas, que no es posible extender, por una circunstancia histórica carente de relevancia, a efectos de estos intereses diferenciados del conjunto del municipio, en el tiempo presente a un antiguo territorio municipal en el que ya no inciden en su totalidad tales intereses».

Así pues, la cuestión se centra en resolver acerca del contorno necesario para el ejercicio y desarrollo de las competencias determinadas por la Ley.

Tercero. Tras un largo período de tiempo en el que ambas partes intentaron un acuerdo para lograr una nueva delimitación del ámbito territorial de La Redondela, dos son los Decretos a través de los que el Gobierno andaluz ha intentado aprobarla. No obstante, ambos Decretos han sido declarados nulos: El Decreto 163/2006, de 12 de septiembre, por Sentencia de 18 de abril de 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y el Decreto 48/2014, de 18 de febrero, por Auto de 28 de diciembre de 2018 del mismo órgano jurisdiccional dictado en incidente de ejecución de la citada Sentencia promovido por La Redondela.

La incorrección jurídica que achaca dicho Tribunal a lo dispuesto en el Decreto 163/2006, de 12 de septiembre, se centra en la aplicación contraria a Derecho de unos criterios regulados en el Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, y en que se contradice lo ordenado por el Tribunal Supremo en la sentencia arriba referida, estableciendo el Fundamento Jurídico Decimocuarto de la Sentencia del TSJA que «la Administración procederá a delimitar el ámbito territorial de la Entidad Local de la Redondela dando fiel y exacto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Supremo en la Sentencia ya citada [se refiere a la Sentencia del alto tribunal de 13 de diciembre de 1991]».

En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia del TSJA de 18 de abril de 2011, se aprobó el Decreto 48/2014, de 18 de febrero. Este decreto fijaba una delimitación, que aprobó el Ayuntamiento de Isla Cristina por Acuerdo de 7 de marzo de 2003, que se correspondía con «el núcleo urbano y el ámbito territorial donde actualmente se encuentra en desarrollo dos planes parciales».

Como se ha expuesto en los Antecedentes, La Redondela promovió incidente de ejecución de la Sentencia que fue resuelto por Auto de 28 de diciembre de 2018 del TSJA declarando la nulidad de pleno derecho del Decreto 48/2014, de 18 de febrero. La cuestión de fondo para anular este decreto radicó en la alegación que planteó La Redondela relativo a que la delimitación propuesta en el Decreto 48/2014, de 18 de febrero, era igual a la que estableció el Decreto 163/2006, de 12 de septiembre. Con la finalidad de resolver esta cuestión, la Sala de lo Contencioso-Administrativo acordó una diligencia para que la Administración concretara el contorno necesario para el ejercicio y desarrollo por La Redondela de las competencias determinadas por la Ley. Ofrecida una contestación por la Dirección General de Administración Local, el citado Auto sostiene, en el razonamiento jurídico segundo, que «pese al carácter eminentemente técnico y complejo de la materia, la Sala estima […] que el informe complementario del Servicio de Régimen Jurídico de la Dirección General de Administración Local no justifica suficientemente la concreción territorial recabada ni precisa cuál es el contorno necesario para el ejercicio y desarrollo por la ELA de La Redondela de las competencias determinadas por la Ley, lo que en mérito de la seguridad jurídica impone declarar con sujeción al art. 103.4 LJCA la nulidad de pleno derecho del Decreto 48/2014, de 18 de febrero».

Contra lo resuelto por el Auto de 28 de diciembre de 2018, la Junta de Andalucía interpuso recurso de reposición que fue desestimado por Auto de 30 de septiembre de 2019 del TSJA. En el razonamiento jurídico segundo de este último Auto se recoge que «la sentencia de 18 de abril de 2011 anuló el Decreto 163/2006, de 12 de septiembre, y condenaba a delimitar el territorio de la ELA de La Redondela «dando fiel y exacto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Supremo en la Sentencia» de fecha 13 de diciembre de 1991 […]».

Se producen, pues, cuatro pronunciamientos judiciales a través de los que se impone a la Junta de Andalucía cumplir lo dispuesto por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 13 de diciembre de 1991: esta misma Sentencia, la Sentencia de 18 de abril de 2011 del TSJA, el Auto de 28 de diciembre de 2018 del TSJA y el Auto 30 de septiembre de 2019 del TSJA, según lo descrito con detalle en los antecedentes de este Acuerdo.

Cuarto. Para llevar a cabo la ejecución ordenada, es preciso analizar la propuesta de delimitación del ámbito territorial de la Entidad Local de la Redondela que ofrece el Ayuntamiento de Isla Cristina con fecha 5 de agosto de 2020 con la finalidad de verificar si se lleva a cabo «dando fiel y exacto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Supremo» en la Sentencia de 13 de diciembre de 1991.

Para ello, se debe aplicar de modo exacto lo prevenido en la norma cuarta del artículo 47  del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 17 de mayo de 1952, precepto que establece que «el Ayuntamiento deberá asignar a la entidad local menor el ámbito territorial que sea preciso para el cumplimiento de sus fines», y lo anterior ha de llevarse a cabo atendiendo a dos cuestiones fundamentales: El marco normativo aplicable al momento en que se adoptó el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Isla Cristina de 25 de mayo de 1984, así como la naturaleza y configuración de lo que entonces era una entidad local menor.

En primer lugar, el marco jurídico de aplicación para delimitar el ámbito territorial no puede ser otro que el referido al momento en que el acto objeto del litigio (Acuerdo de 25  de mayo de 1984) fue aprobado, siendo en ese momento aplicable el Decreto de 16 de diciembre de 1950, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Régimen Local, de 17 de julio de 1945; el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 17 de mayo de 1952, y el Decreto de 24 de agosto de 1955, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Base del Régimen Local de 17 de julio de 1945 y de 3 de diciembre de 1953.

Este argumento también se desprende de la Sentencia del TSJA, de 18 de abril de 2011, que declaró la nulidad del Decreto 163/2006, de 12 de septiembre, basándose en que la Junta de Andalucía había aplicado para delimitar el territorio de la entidad local menor unos criterios establecidos en un Decreto de 2005, muy posterior al año 1984, considerando que ello era contrario a lo ordenado por el Tribunal Supremo.

Así pues, las competencias a tener en cuenta para la determinación del ámbito territorial de La Redondela deben ser las previstas en el artículo 107 del texto articulado de la Ley de Régimen Local y atendiendo al ámbito territorial definido en el repetido Acuerdo de 25 de mayo de 1984, que según refleja el plano del PGOU a fecha 1987, referido a su núcleo urbano, es considerablemente más reducido que el actual.

En segundo lugar, la delimitación territorial que se concrete –en cumplimiento estricto de la Sentencia del Tribunal Supremo– ha de referirse a lo que en su momento era una entidad local menor, figura esta que poco tiene que ver con la configuración de las actuales entidades locales autónomas, que han sido reguladas en una normativa muy posterior a la que reguló las entidades locales menores.

En efecto, las entidades locales menores tuvieron su aparición en la década de los cuarenta del siglo pasado como entidades con un carácter fundamentalmente rural y con unas competencias mínimas de autogestión cuyo ejercicio se limitaba en la práctica a su núcleo urbano. A fecha del Acuerdo de Isla Cristina de 25 de mayo de 1984, las entidades locales menores se regulaban en el Decreto de 16 de diciembre de 1950, el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y el Decreto de 24 de agosto de 1955, anteriormente citados.

La evolución normativa fue perfilando la configuración de estas entidades. Así, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, sustituyeron la denominación de «Entidad Local Menor» por la de «Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio» (EATIM). Posteriormente, el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece las competencias que pueden alcanzar estas entidades; competencias que son literalmente coincidentes con las establecidas en el mencionado artículo 107 del texto articulado de la Ley de Régimen Local. Por su parte, la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, dispuso la creación de las llamadas «Entidades Locales Autónomas» (ELA), la cual establece, en su artículo 53, el catálogo de competencias que pueden desarrollar estas entidades, que se amplía en número y materias, pero esencialmente urbanas, a las establecidas en la normativa anterior. Prosigue la evolución normativa de estas entidades con la aprobación de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que derogó la Ley 7/1993, de 27 de julio, pero que reproduce –artículo 123– las competencias que establecía la Ley 7/1993, de 27 de julio, con alguna matización en lo que hace a las letras h) y k), de dicho precepto.

Por su parte, el artículo 122 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, regula las potestades y prerrogativas de las ELA, cuales son la de autoorganización; de reglamentación de los servicios; presunción de legalidad y ejecutividad de sus acuerdos; revisión de oficio de sus propios actos; administración, investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes de su patrimonio; inembargabilidad de los bienes y derechos de su patrimonio en los términos legalmente previstos; tributaria y financiera, en orden a la imposición, ordenación y recaudación de tasas y contribuciones especiales; sancionadora y de ejecución forzosa de sus actos; y las de prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública en relación con los créditos, sin perjuicio de las que correspondan a la hacienda de las demás administraciones públicas.

Y finalmente se señala que la Ley 7/1985, de 2 de abril, ha sufrido determinadas modificaciones por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, incorporando un nuevo artículo 24.bis en el que, en lo que hace a las creaciones de nuevas entidades locales autónomas a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se establece que carecerán de personalidad jurídica y se organizarán como forma de organización desconcentrada del municipio para la administración de núcleos de población separados.

La evolución normativa descrita permite concluir que el orden jurídico administrativo en el que se configuraban las entidades locales menores en el año 1984 no puede asimilarse ni en su naturaleza jurídica, ni en las potestades y prerrogativas que disfrutan, ni en las competencias que pueden ejercer en el ámbito de su jurisdicción a las que ostentan las actuales ELA.

En síntesis, para ejecutar una sentencia que enjuicia y va referida a un asunto del año 1984 no pueden ser de aplicación normas posteriores a dicha fecha, y no solo por ser normas posteriores o porque tenían otras competencias, sino porque el contexto social, demográfico, económico, urbanístico o administrativo que ha de considerarse es el aplicable a la fecha del acto impugnado, considerando la configuración y naturaleza de lo que entonces era una entidad local menor.

Quinto. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, procede abordar la nueva delimitación propuesta por el Ayuntamiento de Isla Cristina.

El artículo 46.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 17 de mayo de 1952, dispone que «una vez constituida la Entidad local menor, los límites territoriales de la jurisdicción respectiva y la separación patrimonial correspondiente se determinarán, a propuesta de la Junta Vecinal, por acuerdo del Ayuntamiento, que habrá de adoptarlo en el plazo de treinta días».

La norma cuarta del artículo 47 establece que corresponde al Ayuntamiento asignar a la entidad local menor el ámbito territorial que sea preciso para el cumplimiento de sus fines, por lo que para cumplir los propios términos de la Sentencia es imprescindible la intervención del Ayuntamiento en la delimitación territorial. Esta participación del Ayuntamiento en el cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Supremo deviene no solo porque así lo dispone el precepto aplicable citado, sino porque además dicha Corporación fue parte en el recurso de apelación que fue estimado por el Tribunal Supremo y está incluida en el fallo de la sentencia en la que se determina la conformidad a Derecho del Acuerdo en litigio y, por tanto, está obligada a cumplir lo establecido en la norma cuarta del articulo del 47. El Ayuntamiento es pues un órgano corresponsable en el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Supremo y entendemos que sería aquél quien habría de llevar a cabo su cumplimiento procediendo a la delimitación territorial y a la separación patrimonial correspondiente.

La atribución territorial y separación patrimonial recogida en el Acuerdo del Ayuntamiento de Isla Cristina se limitó al casco urbano, sin que se contemplara ningún otro elemento patrimonial sobre el que pudiera ejercer las competencias determinadas por la Ley. Así pues, de las competencias previstas en el artículo 107 del texto articulado de la Ley de Régimen Local, que son: «a) La construcción, conservación y reparación de fuentes, lavaderos y abrevaderos; b) La policía de caminos rurales, montes, fuentes y ríos; c) La limpieza de calles y d) La administración y conservación de su patrimonio, incluido el forestal y la regulación del aprovechamiento de sus bienes comunales; y e) La ejecución de obras y la prestación de servicios comprendidos en la competencia municipal y de exclusivo interés de la Entidad, cuando no lo tenga a su cargo el respectivo Municipio», no pueden ser consideradas las relativas a las letras b), referida a la «la policía de caminos rurales, montes, fuentes y ríos» ni en la letra d), en lo que hace a la administración de su patrimonio forestal y regulación de sus bienes comunales, por cuanto no hay elementos distintos al casco urbano que hayan sido separados patrimonialmente sobre los que La Redondela pueda ejercer las competencias señaladas en las letras b) y c) citadas, siendo las restantes letras de dicho precepto referidas a competencias netamente urbanas y ceñidas al casco urbano.

Al mismo tiempo, esos elementos patrimoniales que no se han atribuido a la ELA son conservados por el Ayuntamiento de Isla Cristina, que es la entidad territorial que antes y después de la constitución de La Redondela en 1982 ha ejercido las competencias correspondientes y no pueden existir dos entidades que ejerzan las mismas competencias en el mismo territorio.

Así pues, la propuesta de delimitación territorial solicitada al Ayuntamiento de Isla Cristina con objeto de proceder a la ejecución de los pronunciamientos judiciales antedichos, presentada por dicho Ayuntamiento con fecha 5 de agosto de 2020, ha sido georreferenciada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía en su informe de fecha 14 de julio de 2021 y se considera adecuada por varias razones.

En primer lugar, porque dicha propuesta cumple escrupulosamente lo prevenido en la norma cuarta del artículo 47 Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, pues la delimitación es realizada por el Ayuntamiento –el órgano que determina el precepto– e incluye lo que a fecha de 1984 constituía el núcleo urbano, como es comprobable en el plano del PGOU aprobado, e incorpora, con lo determinado por la corporación, una extensión y por tanto un contorno más amplio del entonces núcleo urbano sobre el que La Redondela puede, incluso a fecha actual, desarrollar las competencias propias aplicables no solo según lo previsto en el artículo 107 citado, sino incluso las que ejerce actualmente por delegaciones de competencias del Ayuntamiento de Isla Cristina aprobadas en 1994, 1995 y 2012, e incluso las competencias que han ido determinándose en las sucesivas normas que se han aprobado desde 1984.

Y en segundo lugar, porque la Junta de Andalucía carece de otros criterios, más allá de los determinados por la norma cuarta del citado artículo 47 y acorde a lo ordenado por el Tribunal Supremo, para decretar, con arreglo a la normativa entonces aplicable, la separación de elementos patrimoniales propiedad del Ayuntamiento de Isla Cristina y atribuirlos a La Redondela para que ejerza sobre ellos su jurisdicción. Esta separación patrimonial correspondía en exclusiva al Ayuntamiento, en aplicación de lo establecido en el repetido artículo 46.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Por todo lo expuesto, la delimitación territorial que se propone cumple con los pronunciamientos judiciales recaídos al respecto al realizarse atendiendo al marco normativo aplicable a fecha 1984 y respetando la obligación legal de la intervención del Ayuntamiento para la determinación de los límites territoriales y la separación patrimonial necesaria para que la ELA ejerza su jurisdicción.

Sexto. La delimitación territorial que se tiene que acometer en este momento obedece estrictamente al mandato judicial recibido por la Junta de Andalucía. Este mandato está claramente limitado a la ejecución del fallo del Tribunal Supremo en sus propios términos. En puridad, correspondería al propio Ayuntamiento la delimitación, como señalaba la sentencia y hemos argumentado en este Acuerdo, pero teniendo en cuenta que el Auto de 30 de septiembre de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía encomienda la tarea a la Comunidad Autónoma, esta tiene que aunar la ejecución estricta del fallo del Tribunal Supremo con la imposibilidad de incorporar criterios propios sobre la determinación del territorio, ya obedezcan a factores objetivos establecidos por normas posteriores o al empleo de elementos que se consideren racionales pero que se aparten de lo ordenado, como ya ha dejado claro el Tribunal Superior de Justicia con la anulación de los dos Decretos anteriores.

Esta delimitación territorial es la que puede realizar la Junta de Andalucía como ejecutora del fallo judicial, con todos los límites que se han señalado, lo que no supone en modo alguno una delimitación inamovible del ámbito territorial, sino que podría ser modificado en un futuro, ya sea por pura voluntad de las partes o por la necesidad derivada de futuros cambios considerando el incremento de potestades, prerrogativas o competencias que puedan desarrollar en la actualidad las entidades locales autónomas.

En consecuencia, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de enero de 2022,

DISPONGO

Primero. Determinar, en ejecución de la Sentencia de 18 de abril de 2011 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía, Sevilla, así como de los Autos de 28 de diciembre de 2018 y 30 de septiembre de 2019 del mismo órgano jurisdiccional, el ámbito territorial de la Entidad Local Autónoma de La Redondela, en el término municipal de Isla Cristina (Huelva), conforme a los límites territoriales que se expresan en los Anexos I y II, respectivamente.

Segundo. Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de enero de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

ANEXO I

Las coordenadas de los Puntos de Amojonamiento se recogen en el Sistema de Referencia ETRS89 proyección UTM HUSO 30 extendido.

A continuación se determinan las coordenadas de los puntos de amojonamiento y se describe el recorrido de la línea límite entre cada dos puntos de amojonamiento:

PA 1. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120802,93, Y: 4127829,88.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 2 por la linde de las parcelas 21042A00600081 y 3408005PB5230N.

PA 2. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120739,20, Y: 4127846,08.

Desde este punto continúa la línea en dirección noroeste hasta el PA 3 por la linde de las parcelas 21042A00600009 y 3408005PB5230N.

PA 3. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120725,53, Y: 4127871,05.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 4 por la linde de las parcelas 21042A00600009 y 3408006PB5230N.

PA 4. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120751,42, Y: 4127932,19.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 5 por la linde de las parcelas 21042A00609008 y 3408006PB5230N.

PA 5. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120770,03, Y: 4127942,76.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 06 por la linde de la parcela 21042A00609008 y el margen izquierdo (con referencia al norte) de la Calle Algallarín.

PA 6. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120833,92, Y: 4128011,77.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 7.

PA 7. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120823,99, Y: 4128028,37.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 8.

PA 8. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120812,95, Y: 4128019,69.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 9.

PA 9. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120787,91, Y: 4128023,44.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 10 por la linde de las parcelas 21042A00609008 y 3411652PB5231S.

PA 10. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120781,95, Y: 4128060,97.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 11.

PA 11. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120774,55, Y: 4128060,21.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 12 por la linde de las parcelas 21042A00609008 y 21042A00309010.

PA 12. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120733,38, Y: 4128055,50.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 13 por la línea definida como límite de casco urbano en la cartografía de la Dirección General de Catastro.

PA 13. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120688,06, Y: 4128047,99.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 14.

PA 14. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120686,76, Y: 4128056,15.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 15.

PA 15. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120684,28, Y: 4128068,75.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 16 por la linde de las parcelas 21042A00300138 y 3211303PB5231S.

PA 16. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120683,57, Y: 4128095,50.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 17.

PA 17. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120683,77, Y: 4128101,97.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 18 por la linde de las parcelas 21042A00300138 y 3211304PB5231S.

PA 18. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120711,17, Y: 4128117,59.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 19.

PA 19. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120718,85, Y: 4128117,56.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 20 por la linde de las parcelas 21042A00300138 y 3211301PB5231S.

PA 20. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120728,84, Y: 4128117,56.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 21.

PA 21. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120782,06, Y: 4128118,29.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 22.

PA 22. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120819,24, Y: 4128121,61.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 23 por la linde de las parcelas 21042A00300001 y 3311232PB5231S.

PA 23. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120834,17, Y: 4128130,36.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 24 por la linde de las parcelas 21042A00300001 y 3311213PB5231S.

PA 24. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120844,68, Y: 4128136,53.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 25 por la linde de las parcelas 21042A00300001 y 3311202PB5231S.

PA 25. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120834,07, Y: 4128139,53.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 26.

PA 26. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120816,53, Y: 4128143,06.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 27, situado en la linde de las parcelas 21042A00300001 y 21042A00300001.2 21042A00300001 1042A0030000221042A.

PA 27. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120814,79, Y: 4128150,33.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 28.

PA 28. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120814,13, Y: 4128153,09.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 29.

PA 29. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120814,12, Y: 4128161,03.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 30.

PA 30. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120813,11, Y: 4128169,83.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 31, situado en la linde de las parcelas 21042A00300002 y 21042A00300003. 21042A00300002 21042A003000.

PA 31. Coordenadas UTM HUSO 3 0EXTENDIDO ETRS89 X: 120808,08, Y: 4128183,89.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 32.

PA 32. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120806,22, Y: 4128188,57.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 33.

PA 33. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120807,55, Y: 4128214,06.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 34.

PA 34. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120809,14, Y: 4128218,58.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 35.

PA 35. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120815,38, Y: 4128223,53.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 36.

PA 36. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120825,08, Y: 4128228,43.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 37.

PA 37. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120832,01, Y: 4128237,35.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 38, situado en la linde de las parcelas 21042A00300003 y 21042A00300006.

PA 38. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120836,96, Y: 4128239,95.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 39.

PA 39. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120841,56, Y: 4128242,37.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 40.

PA 40. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120852,51, Y: 4128241,53.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 41.

PA 41. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120863,61, Y: 4128245,72.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 42.

PA 42. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120874,15, Y: 4128243,67.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 43.

PA 43. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120886,97, Y: 4128235,91.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 44.

PA 44. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120896,89, Y: 4128224,27.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 45.

PA 45. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120907,95, Y: 4128217,66.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 46.

PA 46. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120920,07, Y: 4128213,23.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 47.

PA 47. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120949,24, Y: 4128206,50.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 48.

PA 48. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120973,59, Y: 4128219,08.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 49 por la linde de las parcelas 21042A00300006 y 3512113PB5231S.

PA 49. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120986,89, Y: 4128232,50.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 50.

PA 50. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120992,88, Y: 4128234,18.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 51.

PA 51. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120996,44, Y: 4128235,19.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 52.

PA 52. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120998,09, Y: 4128235,64.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 53 por la linde de las parcelas 21042A00300007 y 3512114PB5231S.

PA 53. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121012,86, Y: 4128235,82.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 54.

PA 54. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121045,03, Y: 4128230,53.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 55.

PA 55 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121122,71, Y: 4128215,82.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 56 siguiendo la Carretera de La Redondela a Lepe (HU-3400) por su margen izquierdo.

PA 56. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121260,27, Y: 4128104,58.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 57.

PA 57. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121277,67, Y: 4128103,31.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 58 siguiendo el eje de la vía con referencia catastral 21042A00709006.21042A00709006

PA 58. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121405,64, Y: 4128101,34.

Desde este punto continúa en línea hasta el PA 59 por la linde de las parcelas 21042A00709006 y 001401900PB52A.

PA 59 Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121428,13, Y: 4128103,83.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 60 por la linde de las parcelas 21042A00709006 y 001401800PB52A.

PA 60. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121442,53, Y: 4128104,09.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 61.

PA 61. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121449,62, Y: 4128104,60.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 62.

PA 62. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121455,14, Y: 121455,14.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 63.

PA 63. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121460,49, Y: 4128104,67.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 64.

PA 64. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121461,27, Y: 4128106,93.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 65 por la linde de las parcelas 001401400PB52A y 21042A00700257.

PA 65. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121474,49, Y: 4128101,05.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 66 por la linde de las parcelas 21042A00700257 y 001401300PB52A.

PA 66. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121484,21, Y: 4128095,77.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 67 por la linde de las parcelas 21042A00700257 y 001401200PB52A.

PA 67. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121491,51, Y: 4128091,12.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 68 por la linde de las parcelas 21042A00700257 y 001401000PB52A.

PA 68. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121499,40, Y: 4128088,08.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 69 por la linde de las parcelas 21042A00700257 y 001400800PB52A.

PA 69. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121509,09, Y: 4128085,99.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 70 por la linde de las parcelas 21042A00700257 y 001400600PB52A.

PA 70. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121515,20, Y: 4128081,42.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 71 por la linde de las parcelas 21042A00700257 y 001400400PB52A.

PA 71. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121520,83, Y: 4128077,86.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 72 por la linde de las parcelas 21042A00700257 y 001400200PB52A.

PA 72. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121525,61, Y: 4128078,35.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 73.

PA 73. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121528,84, Y: 4128078,67.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 74.

PA 74. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121529,20, Y: 4128086,83.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 75.

PA 75. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121545,55, Y: 4128086,46.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 76.

PA 76. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121545,71, Y: 4128080,64.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 77.

PA 77. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121542,57, Y: 4128080,60.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 78.

PA 78. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121538,65, Y: 4128055,86.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 79.

PA 79. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121537,00, Y: 4128050,83.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 80.

PA 80. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121525,24, Y: 4128054,77.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 81 por la línea definida como límite de casco urbano en la cartografía de la Dirección General de Catastro.

PA 81. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121490,99, Y: 4128068,24.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 82.

PA 82. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121482,39, Y: 4128027,81.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 83 por la línea definida como límite de casco urbano en la cartografía de la Dirección General de Catastro.

PA 83. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121457,53, Y: 4128022,23.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 84.

PA 84. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121453,40, Y: 4128021,17.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 85.

PA 85. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121448,62, Y: 4128019,87.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 86 por la linde de las parcelas 21042A00700054 y 3911101PB5231S.

PA 86. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121366,14, Y: 4127998,07.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 87.

PA 87. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121356,56, Y: 4127995,53.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 88 por la linde de las parcelas 21042A00700054 y 3810501PB5231S.

PA 88. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121292,97, Y: 4127978,57.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 89 por la linde de la parcela 21042A00700054 y el margen de numeración impar de la Calle San Silvestre de Guzmán.

PA 89. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121330,50, Y: 4127851,43.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 90 por la linde de la parcela 21042A00700056 y el margen de numeración impar de la Calle San Silvestre de Guzmán.

PA 90. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121330,55, Y: 4127850,99.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 91 por la linde de la parcela 21042A00700056 y el margen de numeración par de la Calle Villablanca.

PA 91. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121159,64, Y: 4127825,82.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 92.

PA 92. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121160,55, Y: 4127803,34.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 93.

PA 93. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121149,93, Y: 4127802,57.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 94.

PA 94. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121143,98, Y: 4127802,79.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 95 por la linde de las parcelas 21042A00600081 y 3608014PB5230N.

PA 95. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121134,35, Y: 4127802,85.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 96 por la linde de las parcelas 21042A00600081 y 3608013PB5230N.

PA 96. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121125,57, Y: 4127802,97.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 97 por la linde de las parcelas 21042A00600081 y 3608012PB5230N.

PA 97. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121116,81, Y: 4127803,08.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 98 por la linde de las parcelas 21042A00600081 y 3608011PB5230N.

PA 98. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121107,98, Y: 4127803,20.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 99 por la linde de las parcelas 21042A00600081 y 3608010PB5230N.

PA 99. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121099,17, Y: 4127803,33.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 100 por la linde de las parcelas 21042A00600081 y 3608009PB5230N.

PA 100. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121090,32, Y: 4127803,43.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 101 por la linde de las parcelas 21042A00600081 y 3608008PB5230N.

PA 101. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121081,77, Y: 4127803,54.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 102 por la linde de las parcelas 21042A00600081 y 3608007PB5230N.

PA 102. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121072,98, Y: 4127803,66.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 103 por la linde de las parcelas 21042A00600081 y 3608005PB5230N.

PA 103. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121049,58, Y: 4127803,98.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 104 por la linde de las parcelas 21042A00600081 y 3608004PB5230N.

PA 104. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121038,91, Y: 4127804,12.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 105 por la linde de las parcelas 21042A00600081 y 3608003PB5230N.

PA 105. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121027,04, Y: 4127804,29.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 106 por la linde de las parcelas 21042A00600081 y 3608002PB5230N.

PA 106. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121015,58, Y: 4127804,44.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 107 por la linde de las parcelas 21042A00600081 y 3608001PB5230N.

PA 107. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121004,07, Y: 4127804,61.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 108.

PA 108. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120997,04, Y: 4127804,55.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 109 por la linde de las parcelas 21042A00600081 y 3408002PB5230N.

PA 109. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120979,00, Y: 4127805,19.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 110.

PA 110. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120977,00, Y: 4127804,70.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 111 por la linde de las parcelas 21042A00600081 y 3408003PB5230N.

PA 111. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 120885,89, Y: 4127802,24.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 1 por la linde de las parcelas 21042A00600081 y 3408004PB5230N.

CEMENTERIO:

PA 112. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121564,76, Y: 4128202,66.

Desde este punto continúa la línea hasta el PA 113 por las lindes de la parcelas 21042A00700039 y 21042A00709006.

PA 113. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121528,45, Y: 4128182,29.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 114.

PA 114. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121526,28, Y: 4128202,12.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 115.

PA 115. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121519,50, Y: 4128278,39.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 116.

PA 116. Coordenadas UTM HUSO 30 EXTENDIDO ETRS89 X: 121558,14, Y: 4128262,54.

Desde este punto continúa en línea recta hasta el PA 112.

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