Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 25/01/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 17 de enero de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Licencias de la Federación Andaluza de Remo.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00254138.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, de 13 de enero de 2022, se aprobó la modificación del Reglamento de Licencias de la Federación Andaluza de Remo y se acordó su inscripción en la sección primera del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, se dispone la publicación del Reglamento de Licencias de la Federación Andaluza de Remo, que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 17 de enero de 2022.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.

ANEXO

PREÁMBULO

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, dedica su artículo 25 a la regulación de las licencias deportivas, y su artículo 60 califica la expedición de la licencia como una función pública que las federaciones deportivas ejercen por delegación de la Administración, y remiten para el establecimiento de las condiciones de su expedición y demás requisitos a lo que establezcan los estatutos y reglamentos federativos de acuerdo con lo dispuesto en la citada norma.

En uso de las facultades atribuidas, la Federación Andaluza de Remo (en adelante, FAR) ha elaborado el presente reglamento para la tramitación y expedición de las licencias deportivas.

Artículo 1. Concepto y derechos que confiere la licencia deportiva.

1. La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación entre la persona física o entidad jurídica de que se trate y la federación. Con ella se acredita la afiliación sirviendo para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos en los estatutos de la FAR.

2. Es necesario estar en posesión de la licencia federativa correspondiente y que se encuentre en vigor, para participar en cualquier actividad o competición deportiva oficial organizada por la FAR y para ser titular de todos los derechos y obligaciones que de la misma se derivan.

3. La licencia deportiva expedida por la FAR otorga a su titular la condición de miembro de la Federación Andaluza de Remo y le habilita para participar en actividades deportivas y competiciones oficiales. Para la participación en actividades oficiales de ámbito estatal organizadas por la Federación Española de Remo se estará a lo dispuesto en la normativa de ésta última.

4. La licencia incluirá los datos de identificación y localización de su titular; el estamento deportivo, la categoría y el club, en su caso, al que están adscritos y por el que suscriben la licencia. En el caso de menores de edad, deberá figurar en la solicitud de la licencia la autorización del padre, madre o tutor.

5. Las licencias federativas llevarán aparejado un seguro que garantice, como mínimo, la cobertura de los riesgos derivados de la práctica deportiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, y en los términos que regulen las condiciones generales de la compañía aseguradora, y entre ellos:

a) Asistencia sanitaria de daños y lesiones deportivas en aquellos supuestos y ámbitos en que no exista cobertura gratuita del sistema público y el afiliado no tenga cubiertas las contingencias a través de otro seguro.

b) Indemnización por accidentes derivados de la práctica deportiva, tanto en el supuesto de fallecimiento como de invalidez parcial o total por pérdidas anatómicas o funcionales.

Artículo 2. Tipos de licencias.

Podrán ser titulares de licencia de la FAR, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se establecen en el presente reglamento:

- Los clubes.

- Los deportistas.

- Los técnicos-entrenadores.

- Los jueces o árbitros.

Las licencias expedidas por la FAR se clasifican de la siguiente manera:

A) Licencia de Competición.

A.1) Deportista:

Será necesaria la obtención de la licencia deportiva para la participación en actividades y competiciones oficiales organizadas por la FAR.

Las licencias de deportista se clasificarán conforme a las siguientes categorías:

- Alevín, se expedirá a los deportistas desde la fecha de su solicitud hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan 12 años.

- Infantil, se expedirá a los deportistas desde el 1 de enero del año en que cumplan 13 años hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan 14 años.

- Cadete, se expedirá a los deportistas desde el 1 de enero del año en que cumplan 15 años hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan 16 años.

- Juvenil, se expedirá a los deportistas desde el 1 de enero del año en que cumplan 17 años hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan 18 años.

- Senior, se expedirá a los deportistas desde el 1 de enero del año en que cumplan 19 años.

- Veteranos, se expedirá a los deportistas desde el 1 de enero del año en que cumplan 30 años.

Las licencias de deportistas que se soliciten dentro del último cuatrimestre del año tendrán una bonificación económica en su cuota que se determinará anualmente por la FAR, finalizando su vigencia el 31 de diciembre.

A.2) Técnicos.

Se expedirá Licencia de Técnico a quien se encuentre en posesión de la titulación específica reconocida por el Comité de Entrenadores de la Federación Andaluza de Remo.

A.3) Árbitros.

Se expedirá Licencia de Árbitro a quién se encuentre en posesión de la titulación específica reconocida por el Comité de Árbitros de la Federación Andaluza de Remo.

B) Segunda Licencia.

Una misma persona física podrá tramitar cuantas licencias federativas resulten compatibles, siempre que cumpla con los requisitos exigidos para cada estamento.

La licencia de árbitro no podrá simultanearse con la licencia de técnico o de deportista en la misma competición, debiendo el interesado optar en éste supuesto por una u otra.

La licencia de técnico o de árbitro no faculta a su titular para participar como deportista en competiciones de carácter oficial

C) Licencia de Club.

Para estar adscrito a la FAR y participar en las competiciones y actividades oficiales que ésta organice, los clubes deberán obtener sus correspondientes licencias federativas.

Con carácter previo a la expedición de la licencia federativa, el club de remo deberá acreditar que se encuentra inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas de la Junta de Andalucía.

El importe anual de la licencia de club incluirá como mínimo la inscripción de las diez primeras licencias de deportistas y/o técnicos. La FAR determinará anualmente tanto el precio de la inscripción de clubes como el número de licencias que dicha inscripción incluye.

Para poder tramitar cualquier licencia de Deportista y Técnico, será imprescindible que el club al que pertenecen se encuentre al corriente en el pago de la cuota correspondiente a su afiliación en la FAR, con la excepción prevista en el párrafo siguiente.

Los clubes que por ser de nueva creación o por haber permanecido de baja federativa durante al menos cinco años consecutivos, formalicen su licencia en la FAR a partir del año 2019, estarán exentos del pago del importe de la cuota económica anual derivada de su nueva inscripción. Dicha exención será aplicada durante los dos primeros años, sin que le sea exigible al club la tramitación de un número mínimo de licencias de deportistas.

La citada exención económica será aplicada exclusivamente sobre la parte de la cuota de licencia referida a la inscripción del club, sin que aquéllas se extiendan a la parte de la cuota destinada a la inscripción de cada licencia de deportista que el club tramite, que deberá abonarse en su integridad.

D) Licencias de duración determinada.

La FAR podrá expedir licencias con una duración máxima de siete días que permitirá la participación en actividades y competiciones oficiales que se celebren durante la vigencia de las mismas.

Artículo 3. Cuotas económicas de las licencias.

1. La FAR publicará anualmente en el mes de diciembre las condiciones económicas exigibles acordadas por la Junta directiva para la tramitación y expedición de las licencias federativas que tendrán vigencia durante el año siguiente.

2. La Junta directiva podrá igualmente fijar una bonificación en el importe de la cuota anual de la licencia para las personas integradas en organizaciones que tengan suscritos convenios o acuerdos específicos con la FAR.

3. La Junta directiva podrá fijar también una bonificación en las licencias federativas para aquellas personas que hubieran obtenido con anterioridad y en el mismo año un título habilitante.

Las indicadas condiciones económicas fijadas por la Junta directiva deberán ser ratificadas por la Asamblea general en su siguiente reunión.

Artículo 4. Tramitación de las licencias.

1. La Federación Andaluza de Remo, a través de su Secretaría General, es la entidad competente en la Comunidad Autónoma de Andalucía para expedir las licencias deportivas y efectuar los trámites correspondientes con la Federación Española de Remo.

2. Los Clubes, Deportistas, Técnicos y/o Árbitros que soliciten el alta o la renovación de su licencia deberán cumplimentar el modelo oficial de Solicitud de Licencia mediante el procedimiento de tramitación aprobado por la FAR. En el caso de que este modelo esté disponible on-line, en la página web de la Federación, la tramitación de la licencia será obligatoriamente por esta vía.

3. La solicitud de licencia deberá ir acompañada del correspondiente justificante de transferencia o ingreso bancario en la cuenta facilitada por la FAR. No se admitirán pagos de licencias federativas en metálico.

4. Los Clubes adscritos a la FAR son responsables de certificar la veracidad de los datos personales de los deportistas y técnicos para los que soliciten licencia federativa. Por ese motivo, no serán admitidas solicitudes de licencias sin el correspondiente sello o firma electrónica (en caso de presentación telemática) del Club por el que se tramitan.

5. En el caso de los Árbitros, será necesario acompañar la solicitud de licencia con copia del DNI del solicitante.

6. Las solicitudes de primera inscripción de los Clubes Deportivos tendrá que ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia de los Estatutos del Club incluyendo la página de legalización del mismo.

b) Certificado acreditativo de su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

c) Certificado de Composición de la Junta Directiva, expedido por el Secretario del Club.

Los clubes deberán notificar a la FAR cualquier cambio o modificación en la composición de la Junta Directiva o de sus estatutos, pudiendo exigir la FAR el cumplimiento de ese deber de información como trámite previo a la renovación de la licencia.

7. La expedición y renovación se efectuará en el plazo máximo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla los requisitos reglamentarios. Se entenderá estimada su solicitud si una vez transcurrido el plazo mencionado no hubiera sido resuelta y notificada expresamente. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá interponerse recurso ante el órgano correspondiente de la Consejería competente en materia de deporte.

Artículo 5. Vigencia y pérdida de la licencia federativa.

1. El plazo para la solicitud de la licencia federativa se inicia el 1 de enero de cada año. La licencia tendrá como fecha de su validez la de su expedición y caducará el 31 de diciembre.

2. Para la tramitación de las licencias deportivas ante la FER se estará a lo dispuesto en la normativa y circular correspondiente de ésta última.

3. Cuando se produzcan cambios de adscripción a clubes tanto de deportistas como de técnicos, estos deberán abonar los gastos de gestión de cambio de licencia cuyo importe determinará anualmente la FAR. Así mismo, la FAR podrá acordar el pago de los gastos de gestión que se generen en las modificaciones de las licencias motivadas por el cambio de categoría de los deportistas.

4. El afiliado a la federación perderá la licencia por las siguientes causas:

a) Por voluntad expresa.

b) Por sanción disciplinaria.

c) Por falta de pago de la cuota establecida.

d) Cuando dejen de concurrir los requisitos necesarios que la otorgaron.

5. En los supuestos previstos en los apartados c) y d) del párrafo anterior, será la Junta Directiva la que resolverá sobre la pérdida de la licencia. Dicha resolución será motivada y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente de la administración deportiva.

Disposiciones generales comunes a los artículos anteriores.

a) La solicitud de Licencia implica la aceptación por su titular de las normas aprobadas por la Federación Andaluza de Remo.

b) Para beneficiarse de ventajas y condiciones especiales de uso de equipamiento e instalaciones o acogerse a subvenciones y convenios que pudiera facilitar la Federación Andaluza de Remo es imprescindible tener Licencia Federativa en vigor.

c) La expedición de la Licencia Federativa se ajustará a lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley 10/1990 del Deporte, el artículo 7 del Real Decreto 1835/1991 y en la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía.

d) Las licencias de deportistas adscriben a éste a una categoría determinada, por lo que el cambio de categoría implicará un cambio de licencia.

e) Para la participación en actividades oficiales de carácter estatal organizadas por la Federación Española de Remo, se estará a lo dispuesto por ésta última en su normativa correspondiente.

f) Los datos personales que figuren en las licencias, estarán protegidos y serán tratados por la FAR conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

A tales efectos, el interesado deberá firmar el correspondiente documento de información, compromiso y autorización con la conformidad del tratamiento de sus datos personales por parte de la FAR.

Disposición derogatoria única.

Con la aprobación del presente Reglamento queda derogado el anterior así como cuantas disposiciones reglamentarias se opongan a lo dispuesto en el mismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Reglamento de Licencias entrará en vigor a partir de su aprobación por la Asamblea General de la FAR reunida a tal efecto el 21 de diciembre de 2021, y surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados y ordenada su inscripción por el órgano competente de la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga asignadas las competencias en materia de deporte.

Descargar PDF