Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 13/09/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Acuerdo de 7 de septiembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la extinción de la Fundación Pública Andaluza «Banco Agrícola de don José Torrico y López Calero».

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00267668.

La «Fundación Banco Agrícola don José Torrico y López Calero, Fundación Pública Andaluza», se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en la Sección Registral Novena, «Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía», con el número SE/130 y clasificación Benéfico-asistencial.

Esta Fundación tiene su origen en el testamento otorgado el 27 de noviembre de 1882 por don José Torrico y López Calero, y quedó transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2974/1983, de 2 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Fundaciones benéficas y laborales.

Actualmente se encuentra adscrita a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

Los fines de la Fundación, según sus actuales Estatutos, «son constituir un Banco Agrícola para la clase labradora de Guadalcanal», constando en los archivos de la entidad que la misma no dispone de personal ni empleado a su cargo y que lleva desde el año 1951, aproximadamente, sin actividad alguna, por imposibilidad de continuar con su fin fundacional, no sólo por la exigua cantidad de los préstamos a conceder, sino también por la insuficiencia de su patrimonio fundacional como consecuencia de la fuerte disminución experimentada en el mismo a propósito de las ventas forzosas exigidas por la legislación vigente en aquel momento.

Esta prolongada y permanente falta de actividad, por imposibilidad de cumplir su fin fundacional, justifica que el artículo 3 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, catalogue a esta Fundación entre las «Entidades en proceso de liquidación sin actividad».

A esto añadir que el fin último por el que se constituyó la Fundación, cual es ayudar económicamente a los agricultores de la localidad de Guadalcanal (Sevilla), se satisface actualmente en el marco del conjunto de actuaciones desarrolladas al amparo de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Esta situación de duplicidad de recursos públicos destinados a la misma actividad exige un esfuerzo de racionalización de las estructuras administrativas, que conduzcan a una reducción de órganos administrativos y de entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, con el objetivo de racionalizar la organización administrativa, para que se cumpla con el principio de evitar las duplicidades de órganos y entidades que coinciden en la misma función de acuerdo con lo previsto en los artículos  3. n) y 50.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por último, la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, enumera en su artículo 42.1 las causas de extinción de las fundaciones, señalando su letra c) la causa relativa a «cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la presente ley».

Estos artículos regulan la modificación estatutaria y la fusión de fundaciones, y su conexión con la letra c) del artículo 42.1 se fundamenta en que la extinción por imposibilidad de realizar el fin fundacional será procedente cuando no sea posible evitarla con una modificación de los Estatutos o con una fusión con otra fundación.

Durante todo este tiempo no se ha puesto de manifiesto en ningún momento la posibilidad de cumplir el fin fundacional mediante una modificación de los Estatutos o la posible fusión con otras entidades.

A la vista de todo lo anterior, con fecha 7 de marzo de 2022 se adoptó Acuerdo del Patronato de la «Fundación Pública Andaluza Banco Agrícola de don José Torrico y López Calero», por el que se aprueba por unanimidad la solicitud de autorización al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para la extinción de la entidad.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, se considera necesaria y adecuada la extinción de la «Fundación Pública Andaluza Banco Agrícola de don José Torrico y López Calero», al carecer la misma de actividad alguna y no responder a su fin fundacional, todo ello con objeto de evitar además la duplicidad de estructuras organizativas destinadas a misma finalidad y posibilitando que los recursos de la Fundación se dediquen a otras actuaciones más satisfactorias para el interés general.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto el artículo 78.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el 56.1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de septiembre de 2022,

ACUERDA

Primero. Autorizar la extinción de la Fundación Pública Andaluza «Banco Agrícola de don José Torrico y López Calero», ordenando que se haga constar su baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, liquidar la Fundación a que se refiere el apartado primero anterior, quedando cedido e integrado todo su activo y pasivo en la Administración de la Junta de Andalucía, que le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones, quedando subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuviera la Fundación con sus acreedores a la fecha de adopción del acuerdo de extinción. Esta subrogación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas.

Tercero. La Administración de la Junta de Andalucía dará a los bienes y derechos resultantes de la liquidación a que se refiere el apartado anterior el destino que más convenga al interés general.

Cuarto. Habilitar a la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Quinto. El acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de septiembre de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad
Descargar PDF