Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 13/09/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Acuerdo de 7 de septiembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la extinción de la Fundación Pública Andaluza «Agregación de Fundaciones de Sevilla».

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La Fundación Pública Andaluza «Agregación de Fundaciones de Sevilla», se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en la Sección Registral Novena «Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía», con el número SE/381 y clasificación Benéfico-asistencial.

Esta Fundación tiene su origen en 1958, cuando por Orden del Ministerio de la Gobernación, de 13 de marzo de ese mismo año, se acuerda aprobar la refundición propuesta por la Junta Provincial de Beneficencia de Sevilla de ciento cuarenta y cuatro fundaciones ‒relacionadas en los antecedentes de dicha orden‒, cuyo Patronato venía ostentado la referida Junta Provincial, refundición fundamentada en la antigüedad de las fundaciones (las más antiguas datan del siglo XV), el no cumplimiento de fines, la insuficiencia de medios económicos y la necesidad de adaptar los mismos a las convenciones sociales de entonces.

Por Orden del Ministerio de la Gobernación de 19 de diciembre de 1961 se clasifica como Fundación de Beneficencia Particular a la «Agregación de Fundaciones de Mandas Eclesiásticas, Dotes, Obras Benéficas y Hospitales de Sevilla», bajo cuya rúbrica se integran las fundaciones refundidas por las Órdenes ministeriales de 13 de marzo y 18 de diciembre de 1958, con una finalidad puramente benéfico piadosa, confirmando el Patronato en la Junta Provincial de Beneficencia de Sevilla que lo venía desempeñando.

El 4 de abril de 1963 por Orden del Ministerio de la Gobernación se aprueba la incorporación de cuatrocientas siete nuevas fundaciones a la Fundación, las cuales quedan relacionadas en dicha orden, confirmando el Patronato en la Junta Provincial de Beneficencia de Sevilla.

Posteriormente, mediante el Real Decreto 2974/1983, de 2 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Fundaciones benéficas y laborales, se produce la transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios de la Administración General del Estado en materia de fundaciones de carácter benéfico-asistencial, recayendo el Patronato de la Fundación en la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Consejería que asume, además, las funciones de Protectorado de este tipo de fundaciones.

Actualmente, se encuentra adscrita a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

Los fines de esta Fundación eran inicialmente, según sus Estatutos de 1959, los siguientes: a) Sección primera, Mandas Eclesiásticas, que comprenden misas en la Iglesia de la Misericordia, otros ejercicios piadosos en la misma Iglesia, misas y ejercicios piadosos en otras Iglesias y atenciones religiosas de carácter general; b) Sección segunda, Dotes, que se dividen en dotes de libre elección para el casamiento de doncellas, dotes especiales, dotes para ingresos en Comunidades Religiosas y dotes familiares; c) Sección tercera, Obras Benéficas y Hospitales, que abarca las limosnas de libre elección y limosnas especiales, y cantidades para Hospitales y para el Hospicio Provincial.

Los actuales Estatutos disponen que los fines de la Fundación serán la ayuda a: «a) Personas minusválidas, niños o ancianos necesitados sin recursos económicos, por donativos a Fundaciones privadas que tengan entre sus fines principales la ayuda a dichas personas. b) Fundaciones de cuyo patronato forme parte el Delegado Provincial de Asuntos Sociales de Sevilla por razón de su cargo, que actualmente son tres: Banco Agrícola de don José Torrico y López Calero, Fundación Hospital San Rafael y Fundación Juan Nepomuceno Rojas, ayuda en todos aquellos gastos necesarios de administración, para los cuales las fundaciones mencionadas carecen de recursos suficientes, y siempre y cuando no puedan sufragárselos ellas mismas».

Según consta en los archivos de esta entidad, desde el año 1984 la Fundación no presenta actividad fundacional de ningún tipo, ni directa ni indirecta, y tampoco tiene empleado o personal a su cargo, lo que ha justificado que el artículo 3 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, catalogue a esta Fundación entre las «Entidades en proceso de liquidación sin actividad».

Por otra parte, el fin de la Fundación, consistente en la ayuda a personas discapacitadas, niños o ancianos necesitados sin recursos económicos, se satisface actualmente en el marco del conjunto de actuaciones desarrolladas al amparo de las competencias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene atribuidas en materia de Servicios sociales, voluntariado, menores y familias, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Actualmente, dichas competencias corresponden a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, que de acuerdo con el artículo 1, apartados d) y j), del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, es la competente para el desarrollo, coordinación y promoción de las políticas activas en materia de personas mayores, así como la inclusión social de personas con discapacidad, y para la planificación, desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y conciliación.

La concurrencia de competencias entre la Fundación y la citada Consejería en el mismo ámbito de actuación, provoca duplicidad de recursos públicos destinados a la misma actividad que exige un esfuerzo de racionalización de las estructuras administrativas, que conduzcan a una reducción de órganos administrativos y de entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, para que se cumpla con el principio de evitar las duplicidades de órganos y entidades que coinciden en la misma función, teniendo en cuenta los principios de instrumentalidad y de necesidad que han regir en la creación, mantenimiento y extinción de toda Fundación Pública de acuerdo con los artículos 3.n) y 50.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Igualmente, el fin consistente en efectuar donativos a Fundaciones que tengan por objeto ayudar a personas discapacitadas, niños o ancianos necesitados sin recursos económicos, resulta de imposible realización en sus estrictos términos, al amparo de la normativa vigente, en cuanto que la misma no permite realizar, sin más, actos de mera liberalidad a las entidades públicas sin acudir al instrumento de las subvenciones, en cuanto medida de fomento que pretende incentivar actividades o acciones que sean de interés público y que implica que el beneficiario debe adoptar, cumplir o realizar un determinado objetivo, proyecto, actividad o comportamiento singular, no constando tampoco en los Estatutos de la Fundación que pueda conceder subvenciones.

El otro fin de la Fundación es ayudar con los gastos de administración de las Fundaciones de cuyo Patronato forme parte el Delegado Provincial de Asuntos Sociales de Sevilla por razón de su cargo. Tales Fundaciones son actualmente las siguientes: Fundación Banco Agrícola don José Torrico y López Calero, Fundación Pública Andaluza, Fundación Hospital San Rafael, Fundación Pública Andaluza y Fundación Juan Nepomuceno Rojas, Fundación Pública Andaluza. Estas entidades no realizan actividad alguna y, por ello, el artículo 3 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, también cataloga a estas Fundaciones entre las «Entidades en proceso de liquidación sin actividad».

Por tanto, al no tener actividad, estas entidades no cuentan con gastos de administración a los que pueda contribuir económicamente la Fundación, por lo que resulta de imposible cumplimiento este fin fundacional.

La imposibilidad de cumplir estos dos fines, hace que concurra la causa de extinción prevista en el artículo 42.1.c) de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40 y 41.

Estos artículos regulan la modificación estatutaria y la fusión de fundaciones, y su conexión con la letra c) del artículo 42.1 se fundamenta en que la extinción por imposibilidad de realizar el fin fundacional será procedente cuando no sea posible evitarla con una modificación de los Estatutos o con una fusión con otra fundación.

Una modificación estatutaria que delimitara las competencias de la citada Consejería y la Fundación no subsana el defecto, pues la Consejería no debe ni puede renunciar a las competencias que tiene atribuidas y una restricción de las funciones asignadas a la Fundación la haría todavía más inoperante. De igual manera tampoco la fusión se presenta como una solución posible, pues no se conoce ni se ha puesto de manifiesto durante todo este tiempo una fundación pública o privada con la que podría fusionarse.

A la vista de todo lo anterior, con fecha 22 de noviembre de 2021 se adoptó Acuerdo del Patronato de la «Fundación Pública Andaluza Agregación de Fundaciones de Sevilla», por el que se aprueba por unanimidad la solicitud de autorización al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para la extinción de la entidad.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, se considera necesaria y adecuada la extinción de la «Fundación Pública Andaluza Agregación de Fundaciones de Sevilla», al carecer la misma de actividad alguna y no responder a su fin fundacional, todo ello con objeto de evitar además la duplicidad de estructuras organizativas destinadas a misma misma finalidad y posibilitando que los recursos de la Fundación se dediquen a otras actuaciones más satisfactorias para el interés general.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto el artículo 78.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el 56.1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de septiembre de 2022,

ACUERDA

Primero. Autorizar la extinción de la Fundación Pública Andaluza «Agregación de Fundaciones de Sevilla», ordenando que se haga constar su baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, liquidar la Fundación a que se refiere el apartado primero, quedando cedido e integrado todo su activo y pasivo en la Administración de la Junta de Andalucía, que le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones, quedando subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuviera la fundación con sus acreedores a la fecha de adopción del acuerdo de extinción. Esta subrogación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas.

Tercero. La Administración de la Junta de Andalucía dará a los bienes y derechos resultantes de la liquidación a que se refiere el apartado anterior el destino que más convenga al interés general.

Cuarto. Habilitar a la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Quinto. El acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de septiembre de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad
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