Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 03/10/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se convocan para el curso académico 2021/2022 las subvenciones previstas en la Orden de 14 de mayo de 2020, de bases reguladoras de concesión de ayudas al estudio, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alumnado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia adscrito a los centros asociados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Por Orden de 14 de mayo de 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alumnado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, adscrito a los centros asociados de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 96, de 21 de mayo de 2020).

La citada Orden de 14 de mayo 2020, en su disposición adicional primera, delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de universidades, la competencia para convocar las subvenciones reguladas en la orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero. Objeto.

1. Se convoca para el curso 2021/2022 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 14 de mayo de 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio en régimen de concurrencia no competitiva, al alumnado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia adscrito a los centros asociados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las subvenciones que se concedan tienen por objeto financiar el importe a satisfacer, correspondiente a los créditos aprobados por el alumnado y se realizarán en la misma cuantía que para el alumnado matriculado en las Universidades Públicas de Andalucía, conforme a los precios públicos establecidos en el Decreto 106/2020, de 28 de julio, por el que se determinan los precios públicos, de las universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las universidades públicas andaluzas, y con las condiciones que se establecen en el artículo 2 de la Orden de 14 de mayo de 2020.

Segundo. Personas beneficiarias y requisitos que deben cumplir.

1. Podrá ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la Orden de 14 de mayo de 2020 el alumnado que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda, esté cursando estudios universitarios de grado y máster y esté adscrito cualquiera de los centros asociados de la UNED, sitos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Requisitos que deberán cumplir las personas beneficiarias de estas ayudas:

a) Estar matriculadas en aquellos estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de grado o máster en la UNED y estar inscritas en uno de los centros asociados de la misma, sito en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener residencia administrativa en cualquier municipio del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el momento de formalización de la matrícula.

3. En todo caso, las personas solicitantes de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden de 14 de mayo de 2020. A los efectos, se deberá emitir declaración responsable de no hallarse incurso/a en ninguna de las prohibiciones contempladas en la normativa reguladora de concesión de subvenciones y las bases reguladoras.

Tercero. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 14 de mayo de 2020.

Cuarto. Cuantía de la subvención.

El importe de la ayuda será el 99% del que resulte de multiplicar el número de créditos aprobados en primera matrícula, tal como se indica en los apartados a), b) y c) del  artículo 2.2 de la Orden de 14 de mayo de 2020, por el precio que corresponda aplicar, según el tipo de estudios y con las condiciones establecidas en el citado artículo 2.

Para calcular la ayuda, se tomará como precio de referencia el establecido en el Decreto 106/2020, de 28 de julio, por el que se determinan los precios públicos, de las universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las universidades públicas andaluzas.

Quinto. Disponibilidades presupuestarias.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios establecidos en la presente convocatoria y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en la letra j) del artículo 119.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. Las subvenciones que regula la Orden de 14 mayo de 2020 se financiarán con las dotaciones que la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022 tiene consignado en la partida presupuestaria 1400010000 G/42J/48202/00 01, con denominación «Ayudas estudiantes UNED en Andalucía, para bonificación por rendimiento», en el ámbito de la Consejería competente en la materia, con fondos propios.

Se atenderá a la siguiente distribución presupuestaria:

Programa Partida Presupuestaria Anualidad
Universidades 1400010000 G/42J/48202/00 01 1.350.000

3. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual según lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

4. Se podrá prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo.

5. Las subvenciones reguladas en la Orden de 14 de mayo de 2020 se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía que les son de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título V del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, prorrogado por el Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022, durante el presente ejercicio presupuestario, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder la ayudas, en cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras. Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, el órgano competente para conceder las ayudas podrá modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El alumnado beneficiario de la ayuda presentará la solicitud a través de su representante que será la UNED. A estos efectos, previamente deberá cumplimentar el formulario electrónico puesto a su disposición en el acto de formalización de la matrícula mediante el que otorgará la representación y cederá el derecho al cobro de la ayuda a la UNED, teniendo en cuenta que en ese preciso momento la UNED aplicará la bonificación que corresponda al importe de la matrícula, por los rendimientos académicos del alumnado.

De igual manera, la UNED podrá formular solicitud en nombre y representación del alumnado, sin perjuicio de que la representación se hubiese dado con anterioridad al inicio del plazo de presentación de solicitudes. Para esta convocatoria y como quiera que han transcurrido los periodos de matriculación previstos en el artículo 19.4 de la citada orden, la UNED, como representante del alumnado y, a su vez, responsable del expediente académico y de la gestión de matrículas de aquél, en un solo acto y de conformidad con lo establecido en el artículo 66.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, formulará una única solicitud a la que se adjuntará relación certificada, que incluirá los datos necesarios para poder tratar de forma individualizada la ayuda de cada uno de sus representados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la citada orden.

La solicitud se cumplimentará mediante el modelo, que se acompaña a la presente convocatoria como anexo a la misma, y que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de universidades, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/20978.html

Las solicitudes se presentarán a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de universidades.

2. El plazo de presentación de la solicitud se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y terminará el día 7 de octubre de 2022.

3. La presentación fuera de plazo dará lugar a una resolución de inadmisión, que será notificada individualmente a la persona interesada en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la ayuda, será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de universidades la competencia para resolver los recursos administrativos formulados contra las resoluciones de concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 14 de mayo de 2020.

Octavo. Forma y secuencia del pago.

El abono de las subvenciones se realizará mediante pago previa justificación, por importe del 100% íntegro de las subvenciones.

Una vez presentada la solicitud y relación certificada, se materializará el pago mediante abono a la UNED que se realizará mediante un libramiento a realizar en el plazo de un mes desde la notificación de la correspondiente resolución de concesión.

Si la persona beneficiaria de la subvención decidiera efectuar la devolución voluntaria o solicitar la compensación o aplazamiento, conforme establece el artículo 124 quater del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, deberá proceder de la siguiente manera:

Para realizar la devolución, el beneficiario deberá solicitar una carta de pago al órgano o entidad concedente de la subvención para su posterior ingreso.

Para solicitar la compensación, el beneficiario deberá dirigir una solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.

Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, el beneficiario dirigirá la solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención identificando ésta debidamente.

Noveno. Eficacia de la resolución y recursos.

1. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante el mismo órgano que la dictó, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de septiembre de 2022.- El Director General, Lorenzo Salas Morera.

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