Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 05/10/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, por la que se delegan competencias a las Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

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De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, corresponden a la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, entre otras competencias, la dirección y coordinación de las políticas en materia de familia numerosa y la ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a las familias.

Con el objeto de agilizar la gestión y tramitación del título de familia numerosa, se considera adecuado delegar el reconocimiento, expedición y renovación del título de familia numerosa en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, ejerciendo la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad la dirección y coordinación de las políticas en materia de familia numerosa, de conformidad con lo previsto en los artículos 39.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 19.g) del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101, 102 y 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias.

1. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad el reconocimiento, expedición y renovación del título de familia numerosa.

2. Será competente para tramitar y resolver las solicitudes de reconocimiento, expedición y renovación del título de familia numerosa, la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la provincia donde se ubique la residencia de la persona solicitante.

3. En el caso solicitudes presentadas por españoles que trabajen en instituciones españolas fuera del territorio nacional, cuando se encuentren inscritos en esta Comunidad Autónoma a efectos de su participación electoral, será competente para tramitar y resolver las mismas la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad correspondiente a la provincia donde la persona solicitante se encuentre inscrita a efectos de su participación electoral.

Segundo. Ejercicio de competencias delegadas.

1. Las competencias delegadas por la presente resolución serán ejercidas con arreglo a la normativa de general aplicación, así como las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención del órgano delegante, de la fecha de aprobación de esta resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, considerándose dictadas por el órgano delegante.

Tercero. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación tal como dispone el artículo 9.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente resolución, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Cuarto. Efectividad.

La presente resolución surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No obstante, los procedimientos iniciados con anterioridad a la presente delegación de competencias, serán tramitados y resueltos por los órganos que se establecen en esta resolución.

Sevilla, 27 de septiembre de 2022.- La Secretaria General, Ana Carmen Mata Rico.

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