Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 05/10/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 23 de septiembre de 2022, por la que se establece, mediante actuaciones de replanteo, el establecimiento de los datos identificativos de la línea que delimita el enclave de Sierra de Gibralgalia, perteneciente al término municipal de Cártama, y el término municipal de Casarabonela, ambos en la provincia de Málaga.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 9 de diciembre de 2021 la persona titular de la Dirección General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora entre el enclave de Sierra de Gibralgalia, perteneciente al término municipal de Cártama, y el término municipal de Casarabonela, ambos en la provincia de Málaga.

En virtud del mismo precepto, el día 20 de diciembre de 2021 fue notificada dicha resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, para que en el plazo de un mes emitiera el correspondiente informe de replanteo.

La resolución de inicio también fue notificada el día 29 de diciembre de 2021 a los Ayuntamientos de Cártama y Coín (este último por ser un municipio afectado por el punto de amojonamiento trigémino final de la línea), el día 30 de diciembre de 2021  al Ayuntamiento de Pizarra (afectado por el punto de amojonamiento trigémino inicial) y el día 3 de enero de 2022 al Ayuntamiento de Casarabonela.

Segundo. Con fecha 1 de febrero de 2022 el citado Instituto remitió su informe, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre el enclave de Sierra de Gibralgalia, perteneciente al término municipal de Cártama, y el término municipal de Casarabonela, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del citado informe se deduce que se ha empleado como documento jurídico básico acreditativo del deslinde el acta de 1 de agosto de 1874 (acompañada de una diligencia aclaratoria de la misma fecha sobre los rumbos y distancias entre los puntos de amojonamiento), relativa a la operación de deslinde entre el enclave de Sierra de Gibralgalia, perteneciente al término municipal de Cártama, y el término municipal de Casarabonela, en relación con el acta de conformidad de 27 de abril de 1995 y el acta adicional de 15 de junio de 1995. También se acompaña cierta documentación complementaria.

De los referidos documentos se desprende lo siguiente:

- La línea límite entre el enclave de Sierra de Gibralgalia, perteneciente al término municipal de Cártama, y el término municipal de Casarabonela se halla conformada por 6 puntos de amojonamiento.

- A la operación de deslinde realizada el 1 de agosto de 1874 asistieron únicamente los representantes de Cártama, quedando constancia de sus firmas al final del acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

- No asistieron a dicha operación de deslinde los representantes del municipio de Pizarra, que comparte el punto de amojonamiento inicial de la línea. No obstante, este punto de amojonamiento trigémino quedó determinado en las actuaciones de deslinde de la línea delimitadora entre Pizarra y el enclave de Sierra de Gibralgalia, perteneciente al término municipal de Cártama, realizadas el 22 de octubre de 1874, quedando constancia de la conformidad de los representantes de Pizarra en acta de la misma fecha.

- Tampoco acudieron los representantes del municipio de Casarabonela ni los de Coín, municipio este último que comparte el punto de amojonamiento final de la línea. Sin embargo, en el acta de conformidad de 27 de abril de 1995 constan las firmas de los comisionados de estos dos municipios y de los comisionados del municipio de Cártama, remitiéndose al acta de 1874 con la única salvedad de que el mojón final M7 quedó anulado para pasar a numerarse como M6. En acta adicional de 15 de junio de 1995, también suscrita por los representantes de los tres municipios citados, se incorpora el contenido del acta de 27 de abril de 1995.

Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se notificó con fecha 10 de marzo de 2022 a los Ayuntamientos afectados de Coín, Casarabonela y Pizarra y con fecha 11 de marzo al Ayuntamiento de Cártama una propuesta que incluía datos identificativos de la línea delimitadora, concediendo el trámite de audiencia por plazo de un mes, con objeto que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.

Cuarto. El día 12 de abril de 2022 se recibió un escrito del Alcalde del Ayuntamiento de Casarabonela, acompañado de un informe del Arquitecto Municipal, en el que se exponía, en primer lugar, que, en virtud de la diligencia aclaratoria del acta de 1874, el punto de amojonamiento PA5 no se encuentra bien determinado.

En la segunda de las alegaciones formuladas se manifiesta que las longitudes de todos los tramos georrefenciados entre los puntos de amojonamiento PA2 y PA3 no coinciden con los de la diligencia aclaratoria del acta de 1874.

Examinadas las alegaciones realizadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Casarabonela, considerando que las mismas versan sobre cuestiones de carácter cartográfico, el día 25 de mayo de 2022 se dio traslado al IECA para la emisión de un nuevo informe al respecto.

El día 10 de junio de 2022 se recibe el nuevo informe elaborado por el IECA, ratificándose en las conclusiones del primer informe, referido en el hecho segundo.

El trámite de audiencia finalizó sin que los Ayuntamientos de Cártama, Coín y Pizarra se pronunciaran sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación respecto a la misma.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía y, en particular, y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye un título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria entre el enclave de Sierra de Gibralgalia, perteneciente al término municipal de Cártama, y el término municipal de Casarabonela, partiendo de la descripción contenida en el acta de deslinde de 1 de agosto de 1874, en relación con las demás actas citadas en el hecho segundo y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

Cuarto. En la primera alegación planteada por el Ayuntamiento de Casarabonela se indica que la diligencia aclaratoria del acta de 1874 expresa una distancia en línea recta entre los puntos de amojonamiento PA4 y PA5 que difiere con lo afirmado al respecto en el informe del IECA de fecha 18 de enero de 2022, que conllevó a ese organismo a la indebida concreción del punto de amojonamiento PA5.

El IECA, en su segundo informe, partiendo del rigor cartográfico actual que supera las precarias técnicas en trazado realizadas por el topógrafo del siglo XIX y analizando conjuntamente los elementos de que se dispone (actas, cuadernos topográficos, planimetrías, etc.), concluye advirtiendo el error de redacción en cuanto al trazado recto y a la distancia entre el PA4 y PA5 que se expresaban en la diligencia aclaratoria del acta de 1874, ratificándose en su primer informe.

Respecto de la segunda de las alegaciones, acerca de las discordancias existentes entre el primer informe del IECA y la diligencia aclaratoria del acta de 1874, con respecto al rumbo y la distancia de los puntos de amojonamiento PA2 y PA3, el IECA ratifica su primer informe por la misma argumentación expuesta en la primera alegación.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. De conformidad con el deslinde contenido en el acta de deslinde de 1 de agosto de 1874, en relación con las demás actas citadas en el hecho segundo, dotar de coordenadas y de datos identificativos acordes al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, a la línea divisoria que delimita el enclave de Sierra de Gibralgalia, perteneciente al término municipal de Cártama, y el término municipal de Casarabonela, ambos en la provincia de Málaga, figurando en el anexo a la presente orden los citados datos cartográficos.

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Málaga, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de septiembre de 2022

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE EL ENCLAVE DE SIERRA DE GIBRALGALIA, PERTENECIENTE AL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÁRTAMA, Y EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASARANONELA, AMBOS EN LA PROVINCIA DE MÁLAGA

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80.

Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud Longitud X Y
PA1 común a Cártama (Gibralgalía), Casarabonela y Pizarra. -04.760072964 36.756989861 342891,59 4069359,34
PA2 -04.761056965 36.757015498 342803,80 4069363,80
PA3 -04.763698440 36.757492750 342568,97 4069421,09
PA4 -04.765003685 36.756964483 342451,37 4069364,63
PA5 -04.768620384 36.756659555 342127,88 4069336,76
PA6 común a Cártama (Gibralgalia), Casarabonela y Coín. -04.771855013 36.753435397 341832,50 4068984,40
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