Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 05/10/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 23 de septiembre de 2022, por la que establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Carratraca y el término municipal de Casarabonela, ambos en la provincia de Málaga.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00268744.

Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 9 de diciembre de 2021, la persona titular de la Dirección General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora de los municipios de Carratraca y Casarabonela, ambos en la provincia de Málaga.

El día 20 de diciembre de 2021 fue notificada dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), para que emitiera el correspondiente informe de replanteo.

Segundo. Con fecha 25 de marzo de 2022 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Carratraca y Casarabonela, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del informe se deduce que se ha empleado como documento jurídico básico acreditativo del deslinde el acta de 23 de noviembre de 1874, relativa a la operación de deslinde entre los municipios de Carratraca y Casarabonela, que viene acompañada de cierta documentación complementaria.

De la referida documentación se deduce lo siguiente:

- La línea límite entre Carratraca y Casarabonela se halla conformada por 11 puntos de amojonamiento.

- A la operación de deslinde realizada el día 23 de noviembre de 1874 asistieron los representantes de Carratraca y Casarabonela, quedando constancia de sus firmas al final del acta de deslinde.

- No asistieron a dicha operación de deslinde los representantes del municipio de Álora, que comparte con los de Carratraca y Casarabonela el punto de amojonamiento cuatrigémino inicial de la línea, debido a que el mismo fue determinado en las actuaciones de deslinde de la línea delimitadora de Álora y Casarabonela, realizadas el día 26 de octubre de 1874, quedando constancia de la conformidad de los representantes de Álora en acta de la misma fecha.

- Tampoco asistieron los representantes del municipio de Ardales, que comparte el punto de amojonamiento cuatrigémino inicial, así como el punto de amojonamiento trigémino final. No obstante, ambos puntos fueron reconocidos con posterioridad en las operaciones de deslinde entre Ardales y Carratraca realizadas el día 28 de agosto de 1876, quedando constancia de la conformidad de los representantes de Ardales en acta de la misma fecha.

Tercero. De conformidad con el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, fue notificado con fecha 19 de mayo de 2022, a los Ayuntamientos afectados de Álora, Carratraca y Casarabonela y, con fecha 24 de mayo de 2022 al Ayuntamiento de Ardales, una propuesta que incluía los datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles trámite de audiencia por plazo de un mes, con objeto que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificantes estimaran convenientes.

Este trámite finalizó sin que los Ayuntamientos de Carratraca, Casarabonela, Álora y Ardales aportasen ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta realizada.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante la presente orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye un título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Carratraca y Casarabonela, partiendo de la descripción contenida en el acta de deslinde de 23 de noviembre de 1874, en relación con las demás actas citadas en el hecho segundo y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. De conformidad con el deslinde contenido en el acta de 23 de noviembre de 1874, en relación con las demás actas citadas en el hecho segundo, dotar de coordenadas y de datos identificativos acordes al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, a la línea divisoria que delimita los términos municipales de Carratraca y Casarabonela, ambos en la provincia de Málaga, figurando en el anexo a la presente orden los citados datos cartográficos.

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Málaga, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de septiembre de 2022

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CARRATRACA Y CASARABONELA

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud Longitud X Y
PA 1 común a Álora, Ardales, Carratraca y Casarabonela 36.852953459 -04.790234153 340398,44 4080055,96
PA 2 36.837835811 -04.790424493 340350,03 4078379,04
PA 3 36.833941610 -04.795308946 339906,33 4077955,17
PA 4 36.824007106 -04.797145312 339721,83 4076856,06
PA 5 36.828024310 -04.818727113 337805,36 4077338,17
PA 6 36.828541299 -04.823411382 337388,67 4077403,49
PA 7 36.832221586 -04.829784855 336828,05 4077822,67
PA 8 36.828099999 -04.846630914 335316,81 4077394,30
PA 9 36.836875077 -04.853282110 334742,48 4078379,35
PA 10 36.841450905 -04.860652543 334095,08 4078899,80
PA 11 común a Ardales, Carratraca y Casarabonela 36.850921387 -04.858082737 334344,68 4079946,06

Descargar PDF