Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 17/10/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Orden de 6 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades Locales y a Entidades Privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y se efectúa su convocatoria en el año 2022.

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El Plan Corresponsables es una nueva política pública aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Igualdad, que tiene por objeto iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho en España desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo del artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y desde un enfoque de garantía de derechos universales, al margen de la condición laboral de las personas beneficiarias.

El Plan Corresponsables se concibe como una política semilla que permita articular mecanismos para el apoyo específico de las necesidades de conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años de edad; así como los ejes de actuación relacionados con la creación de empleo, la dignificación y reconocimiento de la experiencia profesional de cuidados y la sensibilización en materia de corresponsabilidad.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 10 regula entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, la conciliación de la vida familiar y laboral. Asimismo, en su artículo 37, establece como uno de sus principios rectores, la plena equiparación laboral entre hombres y mujeres así como la conciliación de la vida laboral y familiar. Según el artículo 168, la Comunidad Autónoma impulsará políticas que favorezcan la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar.

El Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, determina que es la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad a quien corresponde, además de las funciones asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, una serie de competencias entre las cuales destacan, la planificación, desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y conciliación.

Las actuaciones de la Consejería se efectúan en consonancia con los objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) contemplados en la Agenda 2030, entre los cuales se encuentra lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Para su consecución se establecen como metas, reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia.

La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, propone el fomento de actuaciones y/o prestaciones en el ámbito de las Entidades Locales y las Entidades Privadas sin ánimo de lucro, a través de líneas de subvenciones que faciliten la conciliación en familias con niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años de edad.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente orden debe significarse que la misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al «criterio ordinamental», establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento –sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico–, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo, dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia se extiende al ejercicio 2022, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.

Así, la temporalidad y su espíritu de no permanencia en el ordenamiento jurídico, en el presente caso, se fundamenta en la necesidad de gestionar unos fondos específicos, con carácter finalista.

La presente orden desarrolla estas ayudas estableciendo sus bases reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

De igual manera, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que éste ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición.

El procedimiento para la tramitación de las subvenciones que se convocan, será de urgencia en virtud del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debido a la importante atención que se presta a través de las presentes líneas de subvenciones, existiendo razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de subvenciones de la tramitación de urgencia.

La presente orden tiene por finalidad regular las bases a las que deberán ajustarse las líneas de concesión de subvenciones que se especifican en el apartado primero de la parte dispositiva, cuyos objetos concretos se detallan en el cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de ellas, que se acompañan como parte integrante de esta norma, y convocar las subvenciones allí recogidas.

Asimismo, en aplicación del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en atención a la naturaleza de la subvención y del colectivo último destinatario de la misma, se excepciona a las entidades locales beneficiarias, de la obligación de acreditar el hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se contempla el hecho de que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada. En primer lugar, porque en aplicación del artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades locales quedarían exceptuadas, y en lo que respecta a las Entidades Privadas sin ánimo de lucro, se justifica la excepción tomando en consideración la especial singularidad de la actuación subvencionables y la situación de vulnerabilidad de algunos los colectivos atendidos por estas entidades.

El pago se hará de forma anticipada hasta el 100% del importe subvencionado de acuerdo con el apartado correspondiente del artículo 29 de la Ley vigente de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se establece la obligatoriedad tanto para las Entidades Locales como para las Entidades Privadas sin ánimo de lucro de relacionarse con la Administración utilizando solo medios electrónicos, según el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se justifica la no aplicación de los criterios de valoración relativos al grado de compromiso medioambiental, la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral dada la singularidad de la naturaleza de las subvenciones objeto de regulación en la presente Orden y la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de los referidos criterios previstos en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 22.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,

DISPONGO

Primero. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Entidades Locales y a Entidades Privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, que incluyen:

- Un Texto articulado aprobado por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019, al formar dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.

- El correspondiente cuadro resumen para las líneas de subvención, que se insertan a continuación.

- El Anexo I, Formulario de solicitud.

- El Anexo II, Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

- El Anexo III, Ficha de reformulación del proyecto.

2. Las bases reguladoras serán de aplicación a las líneas de subvenciones que se identifican a continuación:

DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA
Línea 1. Subvenciones dirigidas a Entidades Locales para el desarrollo de proyectos en materia de Conciliación y Corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables.
Línea 2. Subvenciones dirigidas a Entidades Privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en materia de Conciliación y Corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables.

Disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios (RPS) con los códigos correspondientes a cada una de las dos líneas de subvenciones:

25085. 1. Subvenciones dirigidas a Entidades Locales para el desarrollo de proyectos en materia de Conciliación y Corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables.

25086. 2. Subvenciones dirigidas a Entidades Privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en materia de Conciliación y Corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables.

Segundo. Convocatoria de las ayudas.

1. Se convocan para el ejercicio 2022, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:

DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA PARTIDA PRESUPUESTARIA CUANTÍA MÁXIMA
(en euros)
Línea 1. Subvenciones dirigidas a Entidades Locales para el desarrollo de proyectos en materia de Conciliación y Corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables. 1600180000 G/32E/46500/S0717 23.531.430,38
Línea 2. Subvenciones dirigidas a Entidades Privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en materia de Conciliación y Corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables. 1600180000 G/32E/48500/S0717 1.000.000,00

2. La presente convocatoria se financia en su totalidad con créditos finalistas provenientes de la Administración General del Estado derivado del Plan Corresponsables.

3. Para la Línea 1. Subvenciones dirigidas a Entidades Locales para el desarrollo de proyectos en materia de Conciliación y Corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, se destinará una cuantía máxima de 23.531.430,38 €, con la siguiente distribución funcional:

Ámbito funcional de competitividad Cuantía máxima (euros)
Diputaciones provinciales y sus Agencias Administrativas Locales. 8.000.000,00
Ayuntamientos y sus Agencias Administrativas Locales. 15.531.430,38
Cuantía total máxima (euros) 23.531.430,38

4. Para la Línea 2. Subvenciones dirigidas a Entidades Privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en materia de Conciliación y Corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, se destinará una cuantía máxima de 1.000.000,00 €, con un ámbito de competitividad territorial para toda la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ámbito funcional de competitividad Cuantía máxima (euros)
La realización de actividades de formación, información y sensibilización en materia de conciliación y/o corresponsabilidad y cuidados 200.000,00
La realización de actividades de fomento de la conciliación mediante la creación de bolsas de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad 800.000,00
Cuantía total máxima (euros) 1.000.000,00

5. En cuanto a la distribución por ámbitos funcionales de competitividad, indicar que esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa la convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de aquélla.

6. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 5.4 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la presente convocatoria podrá ser ampliada con una cuantía adicional máxima por la diferencia entre el crédito actualmente disponible y el importe correspondiente a la generación procedente de los ingresos de 2022, cuya aplicación no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de estas cuantías adicionales queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

7. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

8. Determinación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión:

Será competente para la instrucción del procedimiento, la Comisión de Evaluación. Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponde las funciones de propuesta provisional de resolución, análisis de alegaciones y documentación presentada, la propuesta definitiva de resolución y las siguientes funciones:

- Determinar los intervalos de puntuación y los porcentajes de financiación sobre el importe solicitado previstos en el punto 2 del apartado 5.b) del cuadro resumen.

- Determinar el importe máximo a conceder, estableciendo los porcentajes máximos sobre la dotación de la línea.

- Realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

Será competente para la resolución del procedimiento la persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de conciliación, tanto en el caso de la línea 1 como la línea 2.

9. Plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión

Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de los conceptos que se describen en el apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de la líneas de las bases reguladoras.

Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención serán los recogidos en apartado 4.a.2. del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.

Las solicitudes serán evaluadas según los criterios de valoración recogidos en el apartado 12 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.

De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes.

El plazo máximo para resolver será de tres meses a partir del día siguiente al de finalización para la presentación de solicitudes, de acuerdo con el apartado 16 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.

La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. Procedimiento de urgencia. Debido a la importante atención que se presta a través de las presentes líneas de subvenciones y existiendo razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación del presente procedimiento, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones para la presente convocatoria, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, de conformidad con lo previsto en el art. 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11. Dirección electrónica donde se encuentran los formularios para la presentación de la solicitud.

Los formularios se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25085.html

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25086.html

12. Devolución a iniciativa del perceptor.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

13. Recursos.

La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

14. Medios de notificación o publicación.

De conformidad con el apartado 19 de los cuadros resúmenes de las respectivas líneas, los actos administrativos que deban notificarse de forma conjunta a los interesados, y en particular los de requerimiento, de subsanación, de trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la página web de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en los siguientes enlaces:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25085.html

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25086.html

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se harán a través del sistema NOTIFIC@ de la Junta de Andalucía.

15. Obligaciones de publicidad.

En los proyectos que se desarrollen en ejecución del Plan Corresponsables deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema del Ministerio de Igualdad con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por el Ministerio de Igualdad», junto al logo del Plan Corresponsables, disponible en el link:

https://www.igualdad.gob.es/prioridades/plancorresponsables/Paginas/index.aspx

16. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes correspondientes a ambas líneas irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las personas o entidades solicitantes ajustarse al mismo de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019. Las solicitudes anteriores deberán presentarse por vía telemática, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/.

Tanto la citada solicitud (Anexo I) como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II) y la ficha de reformulación del proyecto (Anexo III), a los que se refieren las bases reguladoras, se podrán obtener en las siguientes URL:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25085.html

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25086.html

Dichos formularios se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto a la convocatoria. De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019 de 27 de diciembre, esta publicación es únicamente a efectos informativos.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el día 31 de octubre de 2022, ambos inclusive.

Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada línea. Las solicitudes indicadas se presentarán en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/

Tercero. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente Orden.

Cuarto. Convocatoria y plazo de solicitud.

La eficacia de la convocatoria y el plazo de solicitud comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de octubre de 2022

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad

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