Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 17/10/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Orden de 6 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales en materia de accesibilidad, Andalucía + Accesible, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria en el ejercicio 2022.

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Declarada por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de pandemia internacional por la COVID-19, las autoridades competentes han adoptado progresivamente medidas de extraordinaria emergencia sin precedentes en aras de la protección de la salud de la ciudadanía. Además de una crisis sanitaria, la pandemia ha provocado graves daños socioeconómicos cuya reparación exige la adopción de medidas paliativas en la atención social y en la economía a nivel mundial.

En este contexto, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas de gran alcance, que aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para el 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación, NextGeneration EU. Este Instrumento Europeo de Recuperación conlleva la movilización de un volumen importante de fondos en forma de transferencias y préstamos para el período 2021-2026, para la puesta en marcha de inversiones, transformaciones y reformas estructurales dirigidas a la pronta reparación y recuperación. Los compromisos de un proyecto completado por Next GenerationEU se contraerán a más tardar el 31 de diciembre de 2023 y los pagos correspondientes se harán a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

En respuesta a la normativa específica de las instituciones europeas y a los requisitos y prioridades de los instrumentos NextGenerationEU, se presenta a la Comisión Europea por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 una primera versión de las reformas e inversiones del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Respecto al componente 22, «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión». Dentro de las líneas de inversión propuestas, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha presentado varios proyectos, entre ellos, el de la línea C22.l3. Se trata del proyecto número 7, «Andalucía + Accesible», que tiene como objetivo garantizar entornos accesibles y comprensibles para que las personas con discapacidad y sus familias puedan participar en la sociedad en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía cuya consecución se articula mediante el otorgamiento de subvenciones.

Este proyecto, por tanto, es coherente con el objetivo principal del Componente 22, esto es: la modernización y refuerzo del conjunto de los servicios sociales, promoviendo la innovación y un modelo de atención centrada en la persona; y con el objetivo más específico, referido al C22.I3, de promover la accesibilidad universal en todos los ámbitos, teniendo como código de referencia único C22.I3.S01.A01.

Asimismo, la ejecución de los proyectos financiados con las subvenciones recogidas en esta orden, va a colaborar con el cumplimiento del hito 326 denominado «Proyectos de accesibilidad mejorada», aprobado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). En este sentido, en aplicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, publicado mediante Orden de 19 de noviembre de 2021, los proyectos encuadrados en el hito 326 deben estar ejecutados con anterioridad al cuarto trimestre del ejercicio 2023.

En relación con la protección y atención de las personas con discapacidad y el principio de accesibilidad universal, el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes en defensa del interés general y con el objetivo, entre otros, de la integración social de las personas con discapacidad, orientando sus políticas públicas a la garantía de sus derechos en aplicación del principio rector de la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidad y de acuerdo con los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades establecidos en el artículo 37. Por otra parte, el artículo 61 atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de servicios sociales.

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía configura un Sistema Público de Servicios Sociales, estableciendo entre los objetivos de las políticas de servicios sociales, el de la promoción de la igualdad efectiva de las personas, eliminando, entre otras, las discriminaciones por razón de discapacidad. A mayor abundamiento, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, tiene por objeto la promoción y garantía de los derechos de las personas con discapacidad y de sus familias en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, fomentando su capacitación y empoderamiento personal y social a través del impulso del desarrollo de una sociedad inclusiva y accesible que permita el pleno desarrollo de sus capacidades en igualdad de oportunidades. En particular, el artículo 45 del Título VIII, «De la vida independiente, de la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas», establece que la Administración de la Junta de Andalucía regulará, sin perjuicio de las condiciones básicas estatales, las condiciones de accesibilidad y no discriminación a los diferentes entornos físicos y a la información y comunicación, bienes, productos y servicios, que permitan su uso por el mayor número de personas posibles, con independencia de cuáles sean sus capacidades funcionales y garantizando la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. En virtud del artículo 34, se preverán subvenciones para financiar gastos derivados de ayudas que favorezcan la inclusión social de las personas con discapacidad.

Por otra parte, la atribución a la Administración Local de competencias efectivas permite, en aplicación del principio de descentralización, ejercer una administración a la vez eficaz y próxima al ciudadano, ordenando y gestionando una parte importante de los asuntos públicos en beneficio de sus habitantes. En concreto, en el caso de los municipios andaluces, están inmersos en pleno proceso de implementación de medidas de accesibilidad universal, fomentado en parte a través de las convocatorias de subvenciones en los ejercicios 2018 y 2020, realizadas al amparo de la Orden de 2 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la adecuación de la red de centros de atención a drogodependencias y adicciones y actuaciones para la mejora de la accesibilidad para las personas con discapacidad, que serán cofinanciadas mediante el Programa Operativo FEDER 2014-2020, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales (BOJA núm. 151, de 8 de agosto de 2017), en la actualidad Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Es por ello que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar las preceptivas bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales en materia de accesibilidad, Andalucía + Accesible, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU y se efectúa conjuntamente su convocatoria en el ejercicio 2022, conforme al artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que permite incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos la convocatoria de las mismas.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente orden debe significarse que la misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al «criterio ordinamental», establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento –sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico–, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo, dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia en el ejercicio 2022, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.

Por otro lado, es necesario indicar que las subvenciones objeto de esta convocatoria, no constituyen ayudas de Estado. No hay concesión de una ventaja directa o indirecta mediante fondos estatales, ya que no se conceden subvenciones directas, préstamos, garantías, inversión directa en el capital y beneficios en especie ni renuncia a ingresos o la exoneración de obligaciones pecuniarias. De esta forma, las entidades a las que se conceda la ejecución de los proyectos no obtendrán una ventaja, ya que su situación financiera no mejora en otros términos que las condiciones normales de mercado.

Además, dictado en Andalucía el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo V se recogen medidas en materia de subvenciones y en su artículo 6 se declara la aplicación de la tramitación de urgencia, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de los procedimientos administrativos cuando afecten a la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como a cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos.

Dado que, los compromisos jurídicos de un programa completado por NextGenerationEU se contraerán a más tardar el 31 de diciembre de 2023, se dota la línea con un crédito que asciende a la cantidad total de 8.018.223,00 euros, desglosado en los ejercicios y cuantías siguientes para el período 2022-2023:

EJERCICIO 2022 EJERCICIO 2023 TOTAL
4.545.482,00 € 3.472.741,00 € 8.018.223,00 €

De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en aplicación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se establece para las entidades solicitantes la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración.

Asimismo, en aplicación del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en atención a la naturaleza de la subvención y del colectivo último destinatario de la misma, se excepciona a las entidades beneficiarias de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Según lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida, debido a la condición de entidad local de los beneficiarios.

Además el pago se hará de forma anticipada hasta el 100% del importe subvencionado a tenor del artículo 29.1.c) de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

El contenido de la orden se ajusta a las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, sin que se exija que junto a la solicitud de la subvención, las entidades locales interesadas aporten ningún otro documento.

Destacar la exigencia a las entidades solicitantes de su adhesión al Pacto Andaluz por la Accesibilidad a la fecha de presentación de solicitudes y de tener redactado un Plan de Accesibilidad como medida destinada a compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades con el colectivo de personas con discapacidad y otros colectivos vulnerables.

Por otra parte, mediante esta orden se da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

En aplicación del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, corresponde a esta Consejería, entre otras, la inclusión social de personas con discapacidad. Asimismo,de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del citado decreto de estructura, a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad le corresponde el desarrollo, impulso y seguimiento, de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía y el impulso y seguimiento de la accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Decreto 282/2010 de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,

DISPONGO

Primero. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales en materia de accesibilidad, Andalucía + Accesible, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU.

Estas bases reguladoras se componen de:

1. Un texto articulado aprobado por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), que se considerará parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de la presente norma.

2. El correspondiente cuadro resumen para la línea de subvención, que se inserta a continuación.

3. El Anexo I, Formulario de solicitud.

4. El Anexo II, Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

5. El Anexo III, Ficha de reformulación del proyecto.

Segundo. Convocatoria de las ayudas.

1. Convocatoria y bases reguladoras.

Se convoca en el ejercicio 2022, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a entidades locales en materia de accesibilidad, Andalucía + Accesible, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU. La presente convocatoria se regirá, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, por las bases reguladoras que se aprueban mediante la presente orden, de la que forma parte el cuadro resumen anexo para dicha línea de subvención.

2. Objeto, finalidad y condiciones.

De conformidad con el apartado 1 del correspondiente cuadro resumen, la convocatoria tiene como objeto promover la accesibilidad universal mediante la financiación de proyectos de inversión a entidades locales que tengan como finalidad otorgar soluciones de accesibilidad así como la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas en edificaciones, instalaciones y equipamientos y espacios públicos urbanizados en sus términos o ámbitos específicos, permitiendo su uso o prestando servicio a todas las personas, con independencia de cuáles sean sus capacidades funcionales y garantizando la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

En virtud del apartado 2.a) del cuadro resumen, la convocatoria tiene como finalidad la subvención de las siguientes actuaciones:

- Soluciones de accesibilidad en edificios:

• Mejorar los accesos a los edificios rebajando escalones y/o ejecutando rampas.

• Actuaciones en comunicaciones verticales: instalación o mejora de ascensor, rampa o algún mecanismo elevador si está justificada la no viabilidad de las anteriores.

• Actuaciones en comunicaciones horizontales: mejora en ancho de pasillos y puertas, pequeños desniveles en pavimentos e instalación de puertas automáticas.

• Instalación o reforma de servicios higiénicos accesibles.

• Adecuación o instalación de mostradores y/o ventanillas de información al público.

• Dotación de bucles magnéticos o elementos de comunicación sensorial en salas o salones de actos con componente acústico.

• Dotación o mejora de señalización, información e iluminación accesible.

- Soluciones de accesibilidad en espacios públicos urbanizados:

• Modificación de acerados (rebajar bordillos y ejecutar vados peatonales accesibles en vías públicas).

• Eliminación de desniveles en vías públicas (ejecución de rampas o modificación de escaleras).

• Ejecución de plataformas únicas.

• Dotación o mejora de la señalización accesible.

• Adaptación de paradas de transportes urbanos.

• Dotación de mobiliario urbano accesible.

• Habilitación de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos.

b) Provincias, a través de sus respectivas Diputaciones.

c) Mancomunidades de Municipios.

d) Agencias Públicas Administrativas Locales.

e) Entidades Locales Autónomas.

3. Financiación.

La convocatoria se financiará en su totalidad con los créditos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en la cuantía máxima y con cargo al crédito presupuestario que se indica a continuación para la línea de subvención.

Denominación de la línea Partida Presupuestaria Cuantía máxima
Subvenciones a entidades locales en materia de accesibilidad, Andalucía + Accesible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU. 1600180000 G/31R/76000/00/MR08220301
1600180000 G/31R/76000/00/MR08220301 2023
4.545.482,00 €
3.472.741,00 €
Total:
8.018.223,00 €

En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente, se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria, y que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada, con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando a todos los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La financiación y el régimen de compatibilidad de la subvención vienen establecidos en el apartado 7.b del cuadro resumen.

4. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditación.

Los requisitos a reunir por las personas solicitantes de la subvención son los establecidos en el apartado 4 del cuadro resumen de la línea convocada. Asimismo, la documentación acreditativa del cumplimiento de dichos requisitos se presentará junto con el formulario Anexo II, de conformidad con el apartado 15 del cuadro resumen.

5. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las personas o entidades solicitantes ajustarse al mismo de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019. Las solicitudes anteriores deberán presentarse por vía telemática, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/

Tanto la citada solicitud (Anexo I) como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II) y la ficha de reformulación del proyecto (Anexo III), a los que se refieren las bases reguladoras, se podrán obtener en la siguiente URL:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24984.html

Dichos formularios, igualmente disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios (RPS): 24984, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto a la convocatoria. De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, esta publicación es únicamente a efectos informativos.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se procederá al registro de los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) conforme a lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, al acceso al Registro de Titularidades Reales o a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar datos sobre titulares reales, así como a la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos conforme a la normativa europea y nacional aplicable.

La eficacia de la convocatoria se producirá con la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Criterios de valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los establecidos en el apartado 12 del Cuadro resumen para la línea.

7. Reformulación de solicitudes.

De conformidad con el apartado 2.b) del Cuadro resumen de la línea de subvención, se permite la posibilidad de reformulación de solicitudes.

8. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los establecidos en en el apartado 13 del cuadro resumen de la línea de subvención que se convoca.

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento, los participantes en el proceso de preparación y tramitación del expediente deberán formular la declaración que se establece en el apartado 13 del cuadro resumen.

9. Plazo para resolver y notificar.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, en atención a lo dispuesto en el apartado 16 del cuadro resumen.

De conformidad con el artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se declara la tramitación de urgencia y prioridad del presente procedimiento de concesión de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por afectar a la gestión de proyectos financiables con fondos europeos. En ningún caso será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos. Asimismo, se declara el despacho prioritario del presente procedimiento administrativo.

10. Recursos.

La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11. Medios de notificación o publicación.

De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen de la línea que se aprueba mediante la presente orden, los actos que deban notificarse de forma conjunta a los interesados, y en particular los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y la resolución del procedimiento se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la página web de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24984.html

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán electrónicamente en la dirección indicada por las personas o entidades en sus solicitudes.

12. Devolución a iniciativa del perceptor.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Tercero. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente orden.

Cuarto. Incorporación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las actuaciones recogidas en la presente orden se incardinan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, dentro del Componente 22, Inversión 3.

Quinto. Plan de Medidas Antifraude de Andalucía.

Se podrán utilizar los canales de denuncia contemplados en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de fecha 27 de abril de 2022, y en la adaptación realizada por la entidad ejecutora, para poder dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 6.2.3 de dicho Plan.

Sevilla, 6 de octubre de 2022

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad

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