Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 17/10/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Anuncio de 23 de septiembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, por el que se publica la Resolución de 11.8.2022, por la que se concede a favor de la mercantil Viga Renovables SPV11, Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para el proyecto que se cita, en el término municipal de Carmona (Sevilla). (PP. 2366/2022).

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Nuestra referencia: SVE/JCB/JGC.

Expediente: 286.087.

REG: 4.288.

Visto el escrito de solicitud formulado por Viga Renovables SPV11, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 14 de diciembre de 2020, la sociedad mercantil Viga Renovables SPV11, S.L., solicita Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «HSF Viga Carmona 5» de 0,90 MW de potencia instalada, y ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Así mismo, el peticionario suscribió, con fecha 15 de julio de 2021, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en:

BOP de la provincia de Sevilla número 193, de 21 de agosto de 2021.

Sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

Ayuntamiento de Carmona.

EDistribución Redes Digitales S.L.U.

D.T. de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla. Servicio Carreteras.

D.T. de Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla. Servicio de Bienes Culturales.

D.T. de Desarrollo Sostenible en Sevilla.

Subdelegación del Gobierno. Área de Industria y Energia.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Tercero. Con fecha de 14 de mayo de 2021, la compañía E-Distribución Redes Digitales emite un informe actualizando las condiciones de acceso y conexión para la instalación eléctrica de referencia, aceptado por el solicitante, en la red de distribución L/Aguas de SET Carmona 15 kV (E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.), Apoyo A292890, Coordenadas UTM (30S; 256457.92, 4149268.82), Carmona (Sevilla).

Cuarto. Con fecha de 21 de mayo de 2021, el Ayuntamiento de Carmona, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, informa favorablemente en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación del Gobierno en virtud de las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, y su modificación dada en el Decreto 122/2021, de 16 de marzo.

Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

En virtud de lo cual se acuerda acumular los procedimientos administrativos para la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de eléctrica de referencia.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Viga Renovables SPV11, S.L. (B72378052), Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para la instalación de generación de energía eléctrica denominada «HSF Viga Carmona 5>», con una potencia instalada de 0,90MW, y ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Viga Renovables SPV11 (B72378052).

Domicilio: Calle Ciudad de Santander, 7, 4.º, 11007 Cádiz.

Denominación de la instalación: HSF Carmona 5 .

Términos municipales afectados: Carmona, Sevilla.

Emplazamiento de la ISF: Polígono 57, parcela 32, Carmona, Sevilla.

Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (b.1.1 R.D. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Características técnicas principales de la instalación solar FV:

Instalación de 2.358 módulos de 420 Wp cada uno en condiciones STC, encargados de convertir la luz solar en electricidad.

Estructuras soporte de los paneles con seguidor instaladas con el eje de giro en dirección Norte-Sur con movimiento de giro en dirección Este-Oeste (–60º/+60º).

Cableado de distribución de la energía y protecciones eléctricas correspondientes.

Se instalan en la planta nueve unidades básicas de inversión a corriente alterna, de 100 kWn cada una, que irán repartidos por la estructura, ya que la instalación será de 900 kWn y 990 kWp.

Un centro de transformación (CT) de 1.000 kVA 0,4/15 kV, asociado a los inversores anteriores, cuya acometida será subterránea.

La instalación de media tensión o distribuidora la componen el transformador y la línea de evacuación hasta el punto de conexión en la red de media tensión de 15 kV.

Potencia de módulos FV (pico) de generación: 0,99 MWp.

Potencia instalada (inversores) de generación: 0,90 MW (art. 3 R.D. 413/2014).

Potencia máxima de evacuación: 0,90 MW.

Tensión de evacuación: 15 kV.

Punto de conexión: L/Aguas de SET Carmona 15 kV (E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.) Apoyo A292890, Coordenadas UTM (30S; 256457.92, 4149268.82).

Coordenadas UTM del centro geométrico de la instalación: X 256511.00-Y 4149361.00.

Proyectos técnicos: «Proyecto de ejecución de parque solar fotovoltaico de 990 kWp FV Carmona 5», julio de 2021. «Proyecto ejecución de centro de transformación prefabricado de 1000 kVA, línea aérea de MT sobre apoyos metálicos con unión en vano flojo, para evacuación de parque FV Carmona 5 de 990 kW, sito en polígono 57, parcela 32, del T.M. de Carmona, provincia de Sevilla», junio de 2021.

Técnicos titulados competentes: Don Miguel Jesús Alonso del Real Nicolás, Ingeniero Industrial, Colegiado núm. 4814 del COIIA Occidental-Delegación de Sevilla. Don José Antonio Miranda Asensio, Ingeniero Agrónomo, Colegiado núm. 2101 del COIAA.

Las características principales de la infraestructura de evacuación:

La línea eléctrica de evacuación de 15 kV de la instalación solar fotovoltaica «HSF Carmona 5», discurrirá desde la salida del centro de transformación de 1.000 kVA, en forma subterránea 35 m., hasta el apoyo a instalar, donde se implantarán unas autoválvulas y un dispositivo de seccionamiento formado por seccionadores unipolares de 400 A accionados por pértiga y se realizará el paso de aéreo a subterráneo. Desde ahí, se ejecutará una conexión en vano flojo y partirá un tramo aéreo de 25 m hasta la conexión en el apoyo A292890, para realizar la entrada-salida de la línea «D.S07759| D.S07760 L/Aguas» de E-Distribución Redes Digitales.

Origen: Centro de transformación 0,4/15 kV ubicado en planta.

Final: D. S07759|D.S07760 de L/Aguas (E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.) Apoyo A292890.

Tensión: 15 kV.

Categoría: Tercera.

Longitud: 60 metros.

Tramo subterráneo (35 m): D/C, RHZ1 20L 12/20 kV (2x3x150 mm²).

Tramo aéreo (25 m): D/C, LA-56 (54,6 mm²) intensidad admisible 170 A (50 ºC).

Frecuencia: 50 Hz.

Término municipal afectado: Carmona (Sevilla).

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Viceconsejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 23 de septiembre de 2022.- El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.

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