Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 17/10/2022

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Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 9 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación de una sanción administrativa impuesta por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

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El artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, establece que «las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente».

En desarrollo de dicho precepto se dictó el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo (BOE núm. 108, de 5 de mayo de 2007), sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, que tiene por objeto principal determinar la forma en que deben hacerse públicas dichas sanciones.

El artículo 149.1.7.º de la Constitución Española establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Por tanto, existiendo actualmente en la Junta de Andalucía una sanción firme impuesta por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales susceptible de publicación con arreglo a la normativa vigente, procede realizar dicha publicación en la forma y términos establecidos en el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Empleo de 7 de febrero de 2008 (BOJA núm. 36, de fecha 20 de febrero de 2008), sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de Prevención de Riesgos Laborales y del Decreto 307/2010, de 15 de junio, por el que se determinan los órganos competentes para la imposición de sanciones por infracciones en el Orden Social; del Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de trabajo; del Decreto de la Junta de Andalucía 26/1983, de 9 de febrero, sobre asignación de los servicios transferidos por el Estado en materia de trabajo; del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

1. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la sanción firme impuesta por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales cuyos datos se citan a continuación:

- Nombre o razón social de la empresa: Arteixo Telecom, S.A.

- CIF: A15571128.

- Sector de actividad: Instalación de máquinas y equipos industriales

- Domicilio social: Polígono Penapurreira B1-B2, 15320 As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).

- Infracción cometida: No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. Dicha infracción está tipificada y calificada como muy grave en el artículo 13.10 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

- Expediente núm. 2833/2017/S/DGS/13.

- Sanción impuesta: Muy grave, en grado mínimo.

- Importe: 40.986,00 €.

- Fecha de extensión del acta de infracción: 4 de septiembre de 2017.

- Fecha de la adquisición de firmeza de la sanción: 4 de julio de 2022.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, y artículo 6 de la Orden de 7 de febrero de 2008, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 9 de octubre de 2022.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

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