Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 31/10/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.

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La Orden de 3 de octubre de 2022, publicada en BOJA número 194, de 7 de octubre de 2022, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía, y determina que el procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada, previa convocatoria dictada por la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, siendo su ámbito territorial y funcional de competitividad cada una de las provincias andaluzas. Las ayudas se tramitarán y resolverán en régimen de concurrencia no competitiva, atendiendo al orden de presentación de las solicitudes.

El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025. La financiación del Bono Alquiler Joven se realizará con las dotaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado de cada año en la partida 17.09.261N.754 «Bono Alquiler Joven» o en la que la sustituya. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá fondos a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para atender a la ayuda del Bono Alquiler Joven mediante resoluciones de transferencia de crédito.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.b) del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvención, que se financiará con fondos estatales, habiéndose tramitado con carácter previo a esta convocatoria el expediente de aprobación del gasto, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

De acuerdo con lo regulado en el artículo 4.5 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, junto con la presente orden se publican los formularios necesarios para la solicitud y gestión de estas ayudas.

En función de los ingresos limitados de las personas solicitantes, a la percepción de estas ayudas podrá aplicarse la exención establecida en el artículo 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las citadas ayudas, conforme a lo establecido en las disposiciones mencionadas y en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como con lo previsto en el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se efectúa convocatoria para la concesión en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.

2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía aprobadas por la Orden 3 de octubre de 2022, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en adelante bases reguladoras.

3. De igual forma, se aprueban por la presente orden:

a) Anexo I: Modelo de solicitud, subsanación y modificación.

Incluye el Anexo I-BIS Modelo de declaración responsable para arrendamientos parciales de vivienda, así como el consentimiento u oposición a las consultas de datos por el órgano gestor en el caso de que existan otros miembros de la familia o unidades de convivencia.

b) Anexo II: Modelo de desistimiento y alegaciones.

c) Anexo III: Modelo de justificación.

Segundo. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto posibilitar la concesión de las ayudas Bono Alquiler Joven en Andalucía.

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas titulares de un contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación habituales, o que estén en disposición de serlo, siempre que lo acrediten con la aportación de un compromiso de contrato, y que cumplan los requisitos establecidos en la base reguladora tercera.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 14 de noviembre de 2022, a las 9:00 horas, y concluirá el 14 de febrero de 2023 a las 15:00 horas. No obstante se cerrará provisionalmente dicho plazo en el día en que el número de solicitudes presentadas hasta las 15:00 horas sobrepasen el número de 14.000, siempre que este número se alcance antes del plazo mencionado.

El plazo podrá reabrirse en caso de que se produzca desestimación o desistimiento de las solicitudes presentadas admitidas a trámite, o de las solicitudes admitidas resulte un importe inferior al previsto, estableciéndose en ese caso un nuevo número de solicitudes a admitir.

Tanto el cierre del plazo como su reapertura, el aumento del número de solicitudes señalado y, en su caso, el incremento de crédito de la convocatoria, se realizarán por resolución motivada de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de vivienda y se publicará en dirección

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24974.html

Dicha resolución, que señalará el nuevo plazo de presentación de solicitudes, podrá incluir la redistribución de fondos entre provincias cuando no se haya alcanzado el importe señalado en todas ellas.

Quinto. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de vivienda de la provincia en la que esté ubicada la vivienda o habitación que constituya o vaya a constituir la residencia habitual de la persona beneficiaria, y se presentarán conforme al modelo publicado como Anexo I de la presente orden.

2. La solicitud se presentará en el Registro Electrónico Único, accediendo a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía,

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24974.html

en el «Catálogo de Procedimientos y Servicios». Cualquier documento necesario para la gestión o justificación de la subvención o de la subsanación, se presentará por los mismos medios electrónicos.

Los documentos que deban adjuntarse a la solicitud se incluirán en formato pdf, en archivos diferenciados según el documento de que se trate.

3. La documentación a aportar con la solicitud es la establecida en la base decimosegunda:

a) Contrato de arrendamiento de vivienda en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y adendas en su caso, o contrato de cesión o de habitación.

Cuando la persona solicitante no sea titular de un contrato de arrendamiento en el momento de la presentación de la solicitud, presentará documento de compromiso de suscripción de contrato, conforme a lo señalado en la base tercera.1.c).

b) En caso de comparecer mediante representante, documento que acredite la representación.

c) En los casos de arrendamiento parcial de la vivienda, si no constara en el contrato de arrendamiento la cuota de participación en el disfrute de la misma y la parte de la renta arrendaticia a la que tiene que hacer frente cada uno de los inquilinos, se aportará declaración responsable suscrita por todos los arrendatarios de la vivienda, según modelo recogido en el apartado 1 del Anexo I-BIS, relativa a la cuota de participación en el disfrute de la persona beneficiaria y la parte de la renta arrendaticia a la que el solicitante tiene que hacer frente.

d) En caso de miembros de la familia del solicitante o de unidad de convivencia que residan en la misma vivienda, certificado de empadronamiento colectivo a fecha de inicio del periodo subvencionable.

e) Cuando la persona titular del contrato no coincida con la solicitante de la ayuda deberá aportar documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho.

f) Cualquier otra documentación específica necesaria para justificar el cumplimiento de requisitos, especialmente en el caso de ser titular de otra vivienda pero no disponer de la misma, lo que deberá ser justificado en cualquier caso mediante documento oficial.

En el caso en el que se alegue que la vivienda resulta inadecuada por razón de discapacidad, será suficiente presentar declaración responsable, siempre que pueda ser acreditada la situación de discapacidad.

g) En los casos de familias o unidades de convivencia, consentimiento expreso o en su caso oposición de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia a la consulta de datos por el órgano gestor, según modelo recogido en el Anexo I-BIS, apartados 2 y 3.

4. Junto con la solicitud de la ayuda, se incluirá, en su caso, Anexo III, acompañado de la documentación acreditativa del pago mensual realizado en los meses del periodo subvencionable ya vencidos. Posteriormente a la resolución de concesión se presentará el citado Anexo III que se podrá obtener y presentar en la forma señalada en el apartado 2,  acompañado del documento acreditativo del pago mensual realizado. En todo caso los documentos acreditativos del pago de la renta de alquiler se presentarán por cada mensualidad que se justifica.

En el supuesto de incumplimiento de la obligación de justificación, la persona beneficiaria podrá comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de vivienda concedente de la ayuda su intención de proceder a la devolución voluntaria de la misma o solicitar la compensación, aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en cuyo caso no se iniciaría el procedimiento de reintegro.

Sexto. Financiación.

1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se convocan asciende a 68.400.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaría 1700180000 G/43A/48307/00 S0719 «Bono Alquiler Joven».

Debido a la tramitación y ejecución de la actividad subvencionable, se prevé adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

Se realiza la siguiente distribución por anualidad y provincia:

Total 2022 2023 2024
ALMERÍA 1.706.000,00 170.600,00 1.194.200,00 341.200,00
CÁDIZ 15.135.000,00 1.513.500,00 10.594.500,00 3.027.000,00
CÓRDOBA 6.656.000,00 665.600,00 4.659.200,00 1.331.200,00
GRANADA 9.280.000,00 928.000,00 6.496.000,00 1.856.000,00
HUELVA 4.043.000,00 404.300,00 2.830.100,00 808.600,00
JAÉN 3.060.000,00 306.000,00 2.142.000,00 612.000,00
MÁLAGA 11.850.000,00 1.185.000,00 8.295.000,00 2.370.000,00
SEVILLA 16.670.000,00 1.667.000,00 11.669.000,00 3.334.000,00
TOTALES 68.400.000,00 6.840.000,00 47.880.000,00 13.680.000,00

2. Al amparo de lo establecido en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se prevé la posibilidad de incrementar el importe de la convocatoria por aumentos sobrevenidos en el presupuesto posteriormente a la resolución del procedimiento.

3. El abono de las ayudas estará condicionada a la recepción de las transferencias estatales en la cuantía señalada.

Séptimo. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en la base reguladora décima.

Octavo. Resolución y plazo máximo para resolver.

1. De conformidad con lo previsto en la base reguladora décimocuarta, el plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno. Notificación y utilización de medios electrónicos.

Las resoluciones, requerimientos y cualquier otro acto administrativo que contengan elementos comunes se podrán emitir de forma agrupada y se publicarán conjuntamente en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda dirección:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24974.html

Dicha publicación se notificará individualmente a la persona interesada a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones.

Décimo. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de vivienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.

Decimoprimero. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimosegundo. Recursos

La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de octubre de 2022

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda

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