Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 31/10/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Extracto de la Orden por la que se convocan ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.

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BDNS: 655911.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se propone el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía, aprobadas por Orden de 3 de octubre de 2022, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en adelante bases reguladoras.

Tercero. Destinatarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas jóvenes, titulares de un contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación habituales, o que estén en disposición de serlo, siempre que lo acrediten con la aportación de un compromiso de contrato, y que cumplan los requisitos establecidos en la base reguladora tercera.

Cuarto. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto posibilitar la concesión de de las ayudas Bono Alquiler Joven en Andalucía.

Quinto. Importe.

1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se convocan asciende a 68.400.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaría 1700180000 G/43A/48307/00 S0719 «Bono Alquiler Joven». La previsión es que puedan concederse 11.400 ayudas. La distribución de crédito para cada una de las provincias andaluzas es:

Total 2022 2023 2024
ALMERÍA 1.706.000,00 170.600,00 1.194.200,00
341.200,00 CÁDIZ 15.135.000,00 1.513.500,00 10.594.500,00
3.027.000,00 CÓRDOBA 6.656.000,00 665.600,00 4.659.200,00
1.331.200,00 GRANADA 9.280.000,00 928.000,00 6.496.000,00
1.856.000,00 HUELVA 4.043.000,00 404.300,00 2.830.100,00
808.600,00 JAÉN 3.060.000,00 306.000,00 2.142.000,00
612.000,00 MÁLAGA 11.850.000,00 1.185.000,00 8.295.000,00
2.370.000,00 SEVILLA 16.670.000,00 1.667.000,00 11.669.000,00
3.334.000,00 TOTALES 68.400.000,00 6.840.000,00 47.880.000,00
13.680.000,00

2. La concesión y el abono de las ayudas estará condicionada a la recepción de las transferencias estatales en la cuantía señalada.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 14 de noviembre de 2022, a las 9:00 horas, y concluirá el 14 de febrero de 2023, a las 15:00 horas. No obstante se cerrará provisionalmente dicho plazo en el día en que el número de solicitudes presentadas hasta las 15:00 horas sobrepasen el número de 14.000, siempre que este número se alcance antes del plazo mencionado.

El plazo podrá reabrirse en caso de que se produzca desestimación o desistimiento de las solicitudes presentadas admitidas a trámite, o de las solicitudes admitidas resulte un importe inferior al previsto, estableciéndose en ese caso un nuevo número de solicitudes a admitir.

Tanto el cierre del plazo como su reapertura, el aumento del número de solicitudes señalado y, en su caso, el incremento de crédito de la convocatoria, se realizarán por resolución motivada de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de vivienda y se publicará en dirección

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24974.html

Dicha resolución, que señalará el nuevo plazo de presentación de solicitudes, podrá incluir la redistribución de fondos entre provincias cuando no se haya alcanzado el importe señalado en todas ellas.

Séptimo. Otros datos.

El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA, junto con la convocatoria.

La solicitud se presentará en el Registro Electrónico Único, accediendo a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía,

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24974.html

en el «Catálogo de Procedimientos y Servicios». Cualquier documento necesario para la gestión o justificación de la subvención o de la subsanación, se presentará por los mismos medios electrónicos.

Los documentos que deban adjuntarse a la solicitud se incluirán en formato pdf, en archivos diferenciados según el documento de que se trate.

En Sevilla, a la fecha de la firma electrónica

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
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