Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 09/11/2022

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto del Presidente 16/2022, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

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Con el fin de asegurar la máxima eficacia de la acción administrativa para el desarrollo del programa político del Gobierno, teniendo en cuenta las circunstancias sociales y económicas de Andalucía, se considera conveniente proceder a la modificación de las competencias que se atribuyen a determinadas Consejerías.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Corresponden a la Consejería de Salud y Consumo las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Salud y Familias, salvo las competencias en materia de familias que se atribuyen a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Se mantienen en la Consejería de Salud y Consumo las competencias en materia de atención temprana.»

Dos. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Corresponden a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad las competencias actualmente asignadas a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, salvo las que se asignan en este decreto a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en materia de gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, las relacionadas con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030. Asimismo, se le adscriben las competencias en materia de juventud que actualmente venía ejerciendo la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, las competencias en materia de familias actualmente adscritas a la Consejería de Salud y Familias. Igualmente, le corresponden la coordinación de las políticas migratorias y las competencias relativas a los centros residenciales de personas mayores.»

Tres. El apartado 1 del artículo 14 queda redactado como sigue:

«1. Corresponden a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública las competencias en materia de justicia, regeneración, entes instrumentales y Administración Local que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y las que en materia de Administración Pública venía ejerciendo la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de noviembre de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
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