Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 09/11/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 2 de noviembre de 2022, por la que se convocan para el periodo 2022-2023 las ayudas previstas en la Orden de 4 de septiembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 2.1).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00270894.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (actual Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural), mediante la Orden de 4 de septiembre de 2019, estableció las bases reguladoras para la la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 2.1) (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 175, de 11 de septiembre de 2019), modificada mediante corrección de errores de la citada Orden de 4 de septiembre de 2019 (BOJA número 146, de 30 de julio de 2020).

Estas subvenciones están incluidas en la medida 02 «servicios de asesoramiento, gestión y sustitución destinados a las explotaciones agrícolas», submedida 2.1 «apoyo para contribuir a la obtención de servicios de asesoramiento», operación 2.1.1 «asesoramiento a las explotaciones agrarias (agrícolas y ganaderas) que no sean de olivar y a las PYMES agroalimentarias» y operación 2.1.2. «asesoramiento a las explotaciones agrícolas de olivar», del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2015) 5741 final, a efectos de la concesión de ayudas del FEADER, de fecha 10 de agosto de 2015, modificado por última vez por Decisión de ejecución C(2022) 1870 final de la Comisión, de 22 de marzo de 2022.

Las subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea que participa en un 75% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Por su parte, la Administración de la Junta de Andalucía lo hace en un 17,5%, y en un 7,5% con cargo al Presupuesto de la Administración General del Estado estando la concesión de estas subvenciones condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas para el período 2022-2023, y en su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el periodo 2022-2023 las ayudas reguladas en la Orden de 4 de septiembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 2.1):

- Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento del uso de los servicios de asesoramiento horizontal por los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, distintas de olivar (operación 2.1.1).

- Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento del uso de los servicios de asesoramiento horizontal por los titulares de explotaciones agrícolas de olivar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (operación 2.1.2).

2. La información asociada al procedimiento de ayudas dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 2.1), está disponible en el código de procedimiento 16376, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/16376

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de estas lineas de ayuda los organismos públicos y privados, entendiéndose por tales las entidades y personas jurídicas públicas o privadas, que cuenten personalidad jurídica propia y tengan entre su objeto social el asesoramiento técnico a titulares de explotaciones agrarias.

Tercero. Objeto.

Fomento del uso de los servicios de asesoramiento horizontal por los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto en el ámbito del olivar como en otros distintos del olivar.

Cuarto. Solicitudes.

La presentación de solicitudes se realizará mediante modelo normalizado que figura como Anexo I, publicado en el BOJA número 184, de 22 de septiembre 2020, y que está disponible en el enlace indicado en el Resuelvo primero de esta orden.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Sexto. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 3 meses, de conformidad con lo establecido en el apartado 16 de los respectivos Cuadros Resúmenes de la Orden de 5 de septiembre de 2019. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Séptimo. Periodo de selección de la entidad prestadora del Servicio de Asesoramiento.

Una vez publicada la resolución de concesión, dentro del mes siguiente a partir del día siguiente al de la publicación de dicho acto, todas aquellas personas y entidades interesadas en recibir el asesoramiento horizontal previsto en estas bases reguladoras, deberán solicitar el mismo a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://vea-certificacion.cap.junta-andalucia.es/vea-web/faces/vi/inicio.xhtml

accediendo al servicio «Selección entidad prestadora del Servicio de Asesoramiento» (CAGPDS/17790), debiendo señalar la entidad beneficiaria de la que pretende recibir el servicio.

Dicha solicitud se realizará accediendo a la plataforma por el propio solicitante mediante su certificado digital, o mediante certificado digital de persona autorizada, en cuyo caso deberá adjuntar en la plataforma autorización firmada por el solicitante. El solicitante también podrá presentar su solicitud de participación acudiendo a su Oficina Comarcal Agraria más cercana, siendo esta cumplimentada por personal de la misma y previa autorización firmada por el solicitante e incorporada a la plataforma.

Octavo. Plazo de ejecución.

El periodo de ejecución de los servicios de asesoramiento a los agricultores será de 12 meses desde el momento en que el órgano competente para conceder la ayuda comunique a la entidad beneficiaria el número de asesoramientos que definitivamente le corresponde efectuar en función de los destinatarios finales que han solicitado su asesoramiento.

Noveno. Financiación.

1. Las ayudas se financiarán al 75% con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al 7,5% con cargo al Presupuesto de la Administración General del Estado y al 17,5% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La partida presupuestaria de la anualidad 2023 a la que se imputará las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:

- Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento del uso de los servicios de asesoramiento horizontal por los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, distintas de olivar (operación 2.1.1):

Medida Partida presupuestaria 2023
C12A0211G1 1300110000G/71B/78201/00C12A0211G12019000139 843.830,75
Total fondo 843.830,75 euros

- Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento del uso de los servicios de asesoramiento horizontal por los titulares de explotaciones agrícolas de olivar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (operación 2.1.2):

Medida Partida presupuestaria 2023
C12A0212GO 1300110000G/71B/78201/00 C12A0212GO2019000143 424.322,00
Total fondo 424.322,00 euros

Se adquieren compromisos de gastos de tramitación anticipada de conformidad con lo establecido en el artículo 40 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo. Por ello, el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto aprobado para el ejercicio 2023.

2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria y condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

3. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del citado Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Décimo. Conceptos subvencionables y cuantía de la subvención.

1. Será subvencionable el 100% de los gastos en los que incurra la entidad beneficiaria para la impartición de los servicios de asesoramiento, relacionado con los siguientes conceptos:

- Coste laboral directo del personal técnico encargado de impartir el asesoramiento.

- Coste directo en razón de dietas y desplazamientos de dicho personal técnico.

- Costes indirectos (telefonía, material informático, luz, agua, limpieza, etc.) calculados como un tipo fijo del 15% del coste laboral directo del personal técnico.

2. El coste unitario del servicio de asesoramiento al que hace referencia el apartado 5 del cuadro resumen de la Orden de 4 de septiembre de 2019, queda establecido en 411,25 euros.

3. La cuantía de la ayuda se calculará multiplicando el número de asesoramientos a prestar por la entidad durante el periodo de ejecución por el coste unitario de dicho servicio.

4. Ninguna de las entidades beneficiarias podrá recibir más del 25% del presupuesto total destinado a cada tipo de asesoramiento. La ayuda mínima que podrá solicitarse será del 5% del presupuesto total destinado a cada tipo de asesoramiento.

Décimo primero. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Décimo segundo. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes Órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucional-organizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

iii) Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

iv) Teléfono gratuito:+32 2 298 65 38.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación, y en concreto lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Décimo tercero. Anexos.

1. Los formularios para las subvenciones dentro de la submedida 2.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias, son los siguientes:

- Anexo I: Formulario de solicitud.

- Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

- Anexo III: Formulario de solicitud de pago.

- Anexo IV: Comunicación de la relación de personas que prestarán el servicio de asesoramiento.

- Anexo V: Modelo de comunicación relativa al personal técnico que prestará el servicio de asesoramiento.

2. Estos formularios se podrán obtener, además, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía indicado en el apartado 2 del resuelvo primero de la presente convocatoria, así como en la Sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y de sus órganos periféricos.

Décimo cuarto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 2 de noviembre de 2022

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Descargar PDF