Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 09/11/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Extracto de la Orden de 2 de noviembre de 2022, por la que se convocan para el periodo 2022-2023 las ayudas previstas en la Orden de 4 de septiembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 2.1).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00270897.

BDNS (Identif): 656691.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el periodo 2022-2023 la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, en la cuantía máxima de 1.268.152,75 euros.

Las subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea que participa en un 75% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Por su parte, la Administración de la Junta de Andalucía lo hace en un 17,5%, y en un 7,5% con cargo al Presupuesto de la Administración General del Estado. La partida presupuestaria a la que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:

- Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento del uso de los servicios de asesoramiento horizontal por los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, distintas de olivar (operación 2.1.1):

Medida Partida Presupuestaria 2023
C12A0211G1 1300110000G/71B/78201/00C12A0211G12019000139 843.830,75
Total fondo 843.830,75 euros

- Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento del uso de los servicios de asesoramiento horizontal por los titulares de explotaciones agrícolas de olivar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (operación 2.1.2):

Medida Partida Presupuestaria 2023
C12A0212GO 1300110000G/71B/78201/00 C12A0212GO2019000143 424.322,00
Total fondo 424.322,00 euros

Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria y condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de estas líneas de ayuda los organismos públicos y privados, entendiéndose por tales las entidades y personas jurídicas públicas o privadas, que cuenten personalidad jurídica propia y tengan entre su objeto social el asesoramiento técnico a titulares de explotaciones agrarias.

Tercero. Objeto.

Fomento del uso de los servicios de asesoramiento horizontal por los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto en el ámbito del olivar como en otros distintos del olivar.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 4 de septiembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 2.1) (BOJA número 175, de 11.9.2019), modificada mediante corrección de errores de la citada Orden de 4 de septiembre de 2019 (BOJA número 146, de 30.7.2020).

Quinto. Cuantía.

Será subvencionable el 100% de los gastos en los que se haya incurrido por cada asesoramiento prestado relacionado con el coste laboral directo del personal técnico encargado de impartir el asesoramiento, coste directo en razón de dietas y desplazamientos de dicho personal técnico, y costes indirectos (telefonía, material informático, luz, agua, limpieza, etc.) calculados como un tanto alzado (15%) del coste laboral directo del personal técnico. El coste unitario del servicio de asesoramiento queda establecido en 411,25 euros. La cuantía de la ayuda se calculará multiplicando el número de asesoramientos a prestar por la entidad en todo el periodo de ejecución por el coste unitario de dicho servicio. Ninguna de las entidades beneficiarias podrá recibir más del 25% del presupuesto total destinado a cada tipo de asesoramiento. La ayuda mínima que podrá solicitarse será del 5% del presupuesto total destinado a cada tipo de asesoramiento.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/16376

En Sevilla, Vicente Pérez García de Prado, Viceconsejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por delegación de firma de la Consejera, Orden de 28.5.2019 (BOJA número 106, de 5.6.2019).

Descargar PDF