Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 15/11/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Viceconsejería, por el que se da publicidad al Protocolo General de Actuación entre la Junta de Andalucía y el Consejo Evangélico Autónomo de Andalucía.

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Con fecha 24 de mayo de 2022 se ha suscrito el Protocolo General de Actuación entre la Junta de Andalucía y el Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía.

En cumplimiento de lo previsto en la cláusula decimoquinta del citado Protocolo y de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho Protocolo, como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 8 de noviembre de 2022.- El Viceconsejero, Tomás Burgos Gallego.

ANEXO

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCÍA  Y EL CONSEJO EVANGÉLICO AUTONÓMICO DE ANDALUCÍA

En Sevilla, a 24 de mayo de 2022.

R E U N I D O S

De una parte, la Junta de Andalucía, representada por el Excmo. Sr. don Elías Bendodo Benasayag, Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, nombrado mediante Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 14 de 22/01/2019), facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2022.

Y de otra parte, el Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía, inscrito con el número 5285-SE/D en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, representado por el Sr. don Luciano Gómez Gómez, Presidente y representante legal de la citada entidad conforme a lo dispuesto en el artículo 24.2 de los Estatutos del Consejo Evangélico de Andalucía, y en virtud de poderes conferidos en escritura autorizada por el Notaria doña María Gómez-Rodulfo García de Castro, en Huelva, el día 5 de febrero de 2020, número 143 de su protocolo.

Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente instrumento y a tal efecto

E X P O N E N

Primero. La Constitución Española establece en su artículo 14 que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

En esta línea, el Estatuto de Autonomía para Andalucía prohíbe en su artículo 14 toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios contemplados en su Título I, referido a derechos sociales, deberes y políticas públicas, particularmente la ejercida por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión, ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Asimismo, la Constitución Española consagra en su artículo 16.1 el derecho fundamental a la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Este derecho fundamental se desarrolló mediante la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, culminando en lo relativo a las iglesias protestantes de nuestro país con la aprobación de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.

Segundo. La Junta de Andalucía es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma y, junto al resto de los poderes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene como principio rector, entre otros, según el artículo 37.1.23, la convivencia social, cultural y religiosa de todas las personas en Andalucía y el respeto a la diversidad cultural, de creencias y convicciones, fomentando las relaciones interculturales con pleno respeto a los valores y principios constitucionales.

Asimismo, el artículo 21.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Tercero. El Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía está integrado por iglesias y entidades evangélicas o protestantes ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y es una organización de tipo federativo creada para representar, desde el punto de vista legal, a las iglesias y entidades miembro y gestionar programas de interés cultural, social y fraternal que contribuyan tanto a difundir los valores cristianos como a reforzar el testimonio de las iglesias y la proclamación del Evangelio.

Entre los fines fundacionales establecidos en sus Estatutos se encuentran los de representar a sus miembros ante las autoridades autonómica, así como velar por el efectivo desarrollo de los derechos de libertad religiosa, promoviendo la defensa de estos ante las instancias y con los medios que en cada caso fueren oportunos.

Cuarto. La Junta de Andalucía y el Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía, fruto de la colaboración y del compromiso con el reconocimiento institucional de las confesiones protestantes en Andalucía, así como con el propósito de aplicar en la Comunidad Autónoma de Andalucía el Acuerdo de Cooperación del Estado Español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), de 10 de noviembre de 1992, suscribieron el 3 de julio de 2006 un Convenio Marco de Colaboración.

Los satisfactorios resultados alcanzados con la aplicación y materialización de este Convenio Marco de Colaboración no impiden que, debido al tiempo transcurrido así como a lo dispuesto en la Disposición adicional octava (Adaptación de los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública e inscripción de organismos y entidades en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), resulte preciso un nuevo Convenio Marco de Colaboración que actualice y sustituya al suscrito en 2006.

En consecuencia, ambas partes acuerdan celebrar el presente Protocolo General de Actuación que se regirá por las siguientes

C L Á U S U L A S

Primera. Objeto del Protocolo.

El presente Protocolo tiene por objeto establecer un marco general de colaboración entre la Junta de Andalucía y el Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía para fomentar el derecho de libertad religiosa, la igualdad de todas las confesiones en nuestra Comunidad Autónoma, así como para promover el conocimiento y visualización del protestantismo andaluz.

Segunda. Órganos de interlocución y relaciones institucionales.

Además de los cauces de colaboración y diálogo que se establezcan en los correspondientes Convenios específicos que, en su caso, y en desarrollo del presente Protocolo General se firmen por las Consejerías competentes, así como de las funciones encomendadas a la Comisión de Control y Seguimiento, se establecen como órganos de interlocución la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de la Presidencia y la Presidencia del Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía.

A nivel provincial, bajo la supervisión y conocimiento de los citados órganos de interlocución, la colaboración y diálogo entre la Junta de Andalucía y el Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía se establecerá entre la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia y el Consejo Evangélico Provincial.

Igualmente, como manifestación del reconocimiento de ambas instituciones, se favorecerá la mutua participación en actos institucionales, debiéndose cursar al efecto invitaciones a actos oficiales, institucionales, culturales o sociales.

Asimismo, se reconoce al Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía como interlocutor válido para obtener información sobre la convocatoria pública de toda clase de subvenciones y ayudas existentes que pudieran favorecer la labor social, cultural, humanitaria y la estructura organizativa o jurídica de las Iglesias e Instituciones Evangélicas.

Finalmente, a través de los convenios específicos que, en su caso, pudieran suscribirse, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes y siempre dentro del marco legal establecido, se analizará, en los propios términos que se establezcan en dichos convenios, las posibles fórmulas de acceso a los recursos necesarios para disponer de medios y servicios para el cumplimiento de sus fines, así como proceder a la confección de un directorio de las Iglesias evangélicas en Andalucía.

El presente Protocolo será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercera. Ámbitos de cooperación.

Ambas partes colaborarán especialmente en los siguientes ámbitos:

- Presidencia.

- Educación y Universidades.

- Salud.

- Servicios sociales.

- Turismo

- Cultura y patrimonio histórico.

- Medios públicos de comunicación.

Cuarta. Presidencia.

La interlocución ordinaria, especialmente para las cuestiones institucionales y genéricas, entre el Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía y la Administración de la Junta de Andalucía se llevará a cabo a través de la Consejería competente en materia de Presidencia, a la que corresponderá la tramitación de convenios específicos que pudieran colaborar en el sostenimiento ordinario del funcionamiento del Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía.

Quinta. Educación y Universidades

- En el marco de la autonomía universitaria, se favorecerá la concreción de Acuerdos con las Universidades andaluzas para la celebración de cursos de religión evangélica, seminarios, jornadas y cuantas actividades puedan desarrollarse de mutuo acuerdo entre las instituciones universitarias y las evangélicas.

- Se promoverán los instrumentos precisos que permitan una actualización permanente en relación a la dotación de profesorado de la enseñanza religiosa evangélica y la implementación de las medidas oportunas para la mejora de la prestación de ese servicio educativo.

- A través de los correspondientes instrumentos, en su caso, se continuará con el apoyo al asesoramiento pedagógico, estudiándose las posibilidades de ampliación de ese servicio educativo en virtud de las necesidades detectadas y las actividades programadas.

Sexta. Salud.

- Se impulsará la firma de un convenio específico con el Servicio Andaluz de Salud para la equiparación de los capellanes evangélicos y los auxiliares voluntarios, con los ministros de otras confesiones religiosas y se procederá a la acreditación de estos.

- En el marco de las disponibilidades presupuestarias y en aras de dicha equiparación, se dotará, mediante el citado instrumento, en su caso, al Ministerio Evangélico en los hospitales, de espacios, vestuario y medios adecuados en cada hospital establecidos para este fin. Si no fuera posible ante la falta de espacio, se propiciaría un uso compartido del mismo.

- Igualmente, y mediante idéntico procedimiento, se establecerán planes de formación para el ejercicio del voluntariado evangélico en los hospitales del Servicio Andaluz de Salud.

Séptima. Servicios sociales.

- Se fomentará la participación de las iglesias e instituciones evangélicas en las convocatorias de subvenciones aprobadas en materia de servicios sociales e igualdad, estableciéndose cauces concretos de información con el Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía con el fin de que dichas entidades puedan seguir desarrollando sus proyectos de atención a la ciudadanía de forma estable, así como de seguir formando al personal voluntario que participa en las diferentes áreas de servicio asistenciales.

- Se impulsará la visualización de las entidades sociales evangélicas, inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, mediante su inclusión en el correspondiente mapa de servicios sociales elaborado por la Consejería con competencia en políticas sociales.

Octava. Cultura y turismo.

- Se impulsará la creación, promoción y difusión de circuitos culturales y turísticos que promuevan el conocimiento de la historia del protestantismo andaluz.

- El fomento y visibilización de las actuaciones organizadas por el Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía, sus iglesias e instituciones, que promuevan el conocimiento y estudio del protestantismo andaluz.

- La digitalización del patrimonio documental del protestantismo andaluz como medio para proteger su integridad y asegurar su conservación.

- La puesta en valor los bienes del patrimonio protestante en Andalucía integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, así como el patrimonio histórico que pueda aportarse desde el Consejo Evangélico Andaluz, con el objeto de favorecer la protección y la difusión cultural del mismo entre la población.

Novena. Medios públicos de comunicación.

Se impulsará y garantizará, a través de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía, la presencia y difusión, tanto a través de emisiones de televisión como de radio, de espacios dedicados a la confesión evangélica producidos por las iglesias e instituciones integrantes del Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía, dentro del respeto al principio de pluralismo religioso y de acuerdo con la presencia de dicha confesión en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Protocolo, se acuerda al amparo de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La ejecución y desarrollo del presente Protocolo se instrumentará a través de los convenios específicos que a tal efecto se firmen.

Decimoprimera. Comisión de Control y Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Protocolo, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se crea una Comisión de Control y Seguimiento compuesta por dos personas en representación de la Junta de Andalucía, designadas por la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de la Presidencia y dos personas en representación del Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía, designadas por el propio Consejo.

La Comisión, que se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del presente Convenio, elaborará un calendario para el impulso de los acuerdos y estará presidida por una de las personas representantes de la Junta de Andalucía, que tendrá voto de calidad.

Es competencia de la Comisión de Control y Seguimiento el acuerdo e impulso de aspectos relativos a la ejecución del contenido del Protocolo y, en ese caso, no se requerirá una modificación del Convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de Control y Seguimiento.

Además a la Comisión de Control y Seguimiento le corresponden las siguientes funciones:

a) Dejar reflejadas sus decisiones en el correspondiente documento que ha de mantener perfectamente actualizado.

b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente Protocolo.

c) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Protocolo.

En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otras personas que se considere necesario, con derecho a voz pero sin voto.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año así como cuando lo convengan de mutuo ambas partes.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Protocolo se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de esta Comisión. Subsidiariamente, ambas partes para las cuestiones derivadas del cumplimiento o interpretación del presente Protocolo serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Comisión de Control y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en su composición deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Decimosegunda. Duración.

El presente Protocolo tendrá una vigencia de 2 años desde la fecha de su firma. Con anterioridad a la finalización del plazo de duración previsto se podrá prorrogar por acuerdo unánime de las partes, por un máximo de cuatro años.

Decimotercera. Modificación y resolución.

1. El contenido del presente Protocolo podrá ser actualizado o modificado de mutuo acuerdo en cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente Adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos.

2. El Protocolo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

- Por el transcurso del plazo de vigencia.

- Por acuerdo unánime de las partes.

- Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del Protocolo.

- Por la denuncia de cualquiera de los firmantes.

- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Decimocuarta. Régimen económico.

La formalización del presente Protocolo no implica la generación de gasto para ninguna de las partes firmantes, sin perjuicio de que lo puedan tener los futuros Convenios específicos a que se refiere la cláusula décima.

Decimoquinta. Publicidad.

El presente Protocolo será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, de conformidad con el principio de publicidad activa para los convenios de colaboración, previsto en el artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, ambas partes se comprometen a publicar los datos de este acuerdo legalmente exigidos en sus respectivos portales de transparencia.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Protocolo, en el lugar y fecha indicados al principio.

POR LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR POR EL CONSEJO EVANGÉLICO AUTONÓMICO DE ANDALUCÍA

Fdo.: Elías Bendodo Benasayag

Fdo.: Luciano Gómez Gómez

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