Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 15/11/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción al proyecto que se cita en el término municipal de Antequera (Málaga). (PP. 2736/2022).

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Vista la documentación obrante en el expediente CG-899, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 27.10.2020 tuvo entrada en la Delegación del Gobierno en Málaga, escrito presentado por don Antonio Manuel López Magdaleno, actuando en nombre y representación de Matilde Solar, S.L., con CIF B90419383 y domicilio a efectos de notificaciones en Polígono Industrial Las Quemadas, C/ Gabriel Ramos Bejarano 114. Córdoba, mediante el que solicita la autorización administrativa previa y la autorización de construcción para el proyecto de una planta solar fotovoltaica denominada «Archo II» y su línea de evacuación de 30 kV, sitas en el término municipal de Antequera, en la provincia de Málaga, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Con esa misma fecha se solicita la Autorización Ambiental Unificada, según lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Segundo. Junto a su solicitud, Matilde Solar, S.L., aporta entre otros, escrituras de constitución de la sociedad, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, poder de representación, proyecto de ejecución de la instalación y copia de la actualización, de fecha 9.10.2020, del permiso de acceso otorgado por Red Eléctrica de España, S.A.U., el 30 de agosto de 2019 a la planta fotovoltaica en la SET Antequera 400 kV. Asimismo, aporta relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

También se presenta copia del informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Antequera de fecha 4.6.2020.

Con fecha 2.11.2021 se presentó un anexo de modificación del proyecto original, nuevas separatas para los organismos afectados y un anexo al Estudio de Impacto Ambiental.

Tercero. Se remitieron separatas a las siguientes Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:

- Ayuntamiento de Antequera.

- Aguas del Torcal S.A.

- Departamento de Minas de la entonces Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

- Diputación Provincial de Málaga (Carreteras),

- EDistribución Redes Digitales, S.L.U.

- Red Eléctrica de España, S.A.U.

Transcurridos los plazos indicados en los citados artículos, las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos han dado su conformidad de forma expresa o, en algunos casos, no han contestado, por lo que se entiende la conformidad de las mismas con la autorización de la instalación.

Existe conformidad de Matilde Solar, S.L., con las alegaciones e informes que en los plazos reglamentarios han sido aportados durante el procedimiento de tramitación, y que obran en el expediente de referencia.

Cuarto. Con fecha 18.11.2020 se remite escrito a la entonces Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, junto con la solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación que la acompaña, así como el proyecto de la instalación presentado, al objeto de que indique si la actuación proyectada incurre en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa ambiental, así como el alcance de la información pública, según el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Quinto. Con fecha 13.10.2021 se recibe el informe mediante el cual la entonces Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, una vez efectuadas las consultas a los efectos previstos en el artículo 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, comunica el alcance del anuncio en BOJA para el trámite conjunto de información pública del expediente de autorización ambiental unificada con número AAU/MA/54/20.

Sexto. Con fecha 13.12.2021, se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP número 235) y con fecha 7.12.2021 se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 234), a efectos de someter a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización ambiental unificada durante un plazo de treinta días, de conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Finalizado el periodo de información pública, se han presentado alegaciones a la misma formuladas por el Grupo Municipal de Adelante Antequera-IU en el Excmo. Ayuntamiento de Antequera. Dichas alegaciones, así como la respuesta del promotor a las mismas (presentada con fecha 16.3.2022), han sido tenidas en cuenta en para la emisión de esta resolución, analizándose en el Anexo I del presente documento.

Séptimo. Con fecha 18.12.2020, Red Eléctrica de España, S.A.U., concedió el permiso de conexión a la instalación en la subestación Archidona 400 kV.

Octavo. Con fecha 10.5.2022 se presenta por el titular una modificación del proyecto constructivo, la cual se remite al Ayuntamiento de Antequera según lo dispuesto en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por ser el único organismo afectado por la modifcación.

Noveno. Con fecha 21.7.2022, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite Informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de autorización ambiental unificada para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Archo II» y su línea de evacuación de 30 kV, en el término municipal de Antequera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3,º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre.

Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.

Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción es necesaria una Autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones y una autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

Cuarto. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Quinto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación del Gobierno, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial en Málaga, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Otorgar autorización administrativa previa para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Archo II» y su línea de evacuación de 30 kV, sitas en el término municipal de Antequera, en la provincia de Málaga, solicitada por Matilde Solar, S.L.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción para el citado proyecto, cuyas características principales son:

Titular: Matilde Solar, S.L. (CIF B90419383).

Domicilio: Polígono Industrial Las Quemadas, C/ Gabriel Ramos Bejarano, 114, Córdoba.

Permiso de acceso y conexión: Concedido con fecha 18/12/2020 por Red Eléctrica de España, S.A.U., en la subestación Archidona 400 kV.

Finalidad: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (grupo b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio).

Emplazamiento:

Planta fotovoltaica: Paraje San Antonio, polígono 28, parcelas 8, 17, 18 y 23 y polígono 40, parcelas 13, 49 y 50.

Línea de evacuación: Polígono 28, parcelas 8, 17, 18 y 23.

Características:

- Campo solar compuesto por 75.780 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino de la marca Trinasolar, de ellos, 72.820 de 660 Wp de potencia (modelo TSM-DE21-660) y 2.930 de 655 Wp (modelo TSM-DE21-655), montados sobre un sistema de seguimiento a 1 eje, con el eje de giro en dirección norte-sur con movimiento de giro en dirección este-oeste.

- 12 inversores, 11 de ellos de 4105 kW y 5 de 3080 kW.

- 12 centros de transformación de media tensión (MV SKID), en edificios prefabricados, con las siguientes características:

• 3 centros de transformación con un transformador de 3080 KVA, 0,645/30 kV, y un sistema de celdas prefabricadas bajo envolvente metálica, con aislamiento y corte en SF6, compuesto por 2 celdas de línea y 1 de protección (2L + 1P).

• 5 centros de transformación con un transformador de 4105 kVA, 0,645/30 kV, y un sistema de celdas prefabricadas bajo envolvente metálica, con aislamiento y corte en SF6, compuesto por 2 celdas de línea y 1 de protección (2L + 1P).

• 2 centros de transformación con un transformador de 3080 kVA, 0,645/30 kV, y un sistema de celdas prefabricadas bajo envolvente metálica, con aislamiento y corte en SF6, compuesto por 1 celda de línea y 1 de protección (1L + 1P).

• 2 centros de transformación con un transformador de 4105 kVA, 0,645/30 kV, y un sistema de celdas prefabricadas bajo envolvente metálica, con aislamiento y corte en SF6, compuesto por 1 celda de línea y 1 de protección (1L + 1P).

- Cada uno de los centros de transformación consta de un transformador seco para servicios auxiliares de 40 kVA, 0,645/0,4 kV.

- Dispositivos de mando y protección.

- 4 circuitos para la conexión de los centros de transformación con el centro de seccionamiento compuestos por líneas subterránea de media tensión, 30 kV, con conductores de aluminio, tipo RHZ1-OL-H16 18/30 kV de 240 mm² de sección, directamente enterrados.

- Centro de seccionamiento con un trafo seco de 160 kVA, 30/0,4 kV, y un sistema de celdas prefabricadas bajo envolvente metálica, con aislamiento y corte en SF6, compuesto por 4 celdas de línea, 1 de protección y 1 de Servicios Auxiiares (4L + 1P + 1SSAA).

- Infraestructuras de evacuación:

• 880 metros de línea subterránea de media tensión, 30 kV, con conductores de aluminio, tipo RHZ1-OL-H16 18/30 Kv, con 3 conductores por fase, con una sección de 630 mm², directamente enterrados, para la conexión del centro de seccionamiento con la Subestación SET S3 ARCHO.

- Potencia de inversores: 44,135 MW (limitada a 43,5 MW).

- Potencia activa máxima: 43,5 MW.

- Potencia pico de generación: 50 MWp.

Términos municipales afectados: Antequera.

Referencia: CG-899.

Tercero. La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción se otorgan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, e incorpora las determinaciones y condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada concedida mediante el informe de fecha 21.7/2022. Las autorizaciones se otorgan condicionadas al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en ellas. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones será de 2 años contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización.

La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación del Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

4. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir los condicionados expuestos en el Informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por el que se otorga la Autorización Ambiental Unificada a Matilde Solar, S.L., para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Archo II» y su línea de evacuación de 30 kV, sitas en el término municipal de Antequera (AAU/MA/54/20), de fecha 21.7/2022, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

5. La persona titular de la instalación remitirá con carácter semestral a esta Delegación Territorial informe sobre el estado de ejecución de las obras.

6. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

7. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate:

- El incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación.

- La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

- Que como consecuencia de su ejecución se han producido afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Quinto. La autorización administrativa previa y de construcción se concede a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados.

Sexto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Matilde Solar, S.L., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

INFORME A ALEGACIONES NO AMBIENTALES FORMULADAS EN EL PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA

Respecto a la declaración de utilidad pública o proyecto de interés autonómico

Respecto a que las alegaciones presentadas impidan la Declaración de Utilidad Pública o de interés autonómico, se indica que:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la e la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

En este caso, no se ha solicitado por parte del promotor la declaración en concreto de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa.

2. Respecto a la declaración de interés autonómico de las instalaciones del proyecto de acuerdo a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, se indica que el proyecto no ha sido declarado de interés autonómico.

Málaga, 2 de noviembre de 2022.- El Delegado, Carlos García Giménez.

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