Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 15/11/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, del procedimiento convocado por Orden de 2 de junio de 2022, de selección de las organizaciones del movimiento asociativo de personas gitanas que designarán representantes en las vocalías del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano (BOJA núm. 108, de 8.6.2022).

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Vistas la solicitudes presentadas para participar en el procedimiento referido en el encabezamiento y demás documentación obrante en los respectivos expedientes, se constatan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con la publicación del Decreto 253/2021 se crea el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano, compuesto, entre otros miembros, por 29 vocalías, diez de las cuales deben ser elegidas por las organizaciones del movimiento asociativo que tengan entre sus fines la integración y la promoción de las personas gitanas en los distintos ámbitos de la sociedad, con implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para la selección de las organizaciones que podrán designar representante en las diez vocalías referidas, la Orden de 2 de junio de 2022, establece el procedimiento a seguir que ahora se resuelve.

Segundo. Tras la publicación del listado definitivo de entidades excluidas y admitidas, la Comisión Técnica de Valoración procedió al estudio de la documentación obrante en los expedientes de estas últimas. En ejercicio de las funciones que le atribuye el dispongo sexto, punto 3 de la citada orden, y tras la valoración de los méritos acreditados por las distintas entidades aplicando los criterios objetivos de valoración previstos en el dispongo séptimo de la misma, esa Comisión publicó el 24.10.2022, en la web de la Consejería su propuesta provisional de resolución, exponiendo la relación de las entidades adjudicatarias de las vocalías y el número que a cada una procede asignarle. Transcurrido el plazo de diez días para la presentación de alegaciones que en la misma se daba, sin manifestaciones de contrario que la desvirtúen, esa Comisión ha elevado a esta Dirección General su propuesta de resolución definitiva en los mismos términos que la anterior.

A estos antecedentes le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (BOJA extraordinario núm. 28, de 11.8.2022), le corresponde a la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, además de las funciones asignadas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 215, de 31.10.2007), la gestión de las actuaciones relativas a las políticas sociales correspondientes a la Comunidad Gitana de Andalucía, dentro del ámbito competencial de la Consejería.

Segundo. Decreto 253/2021, de 16.11.2021 (BOJA núm. 223, de 19.11.2021), por el que se crea y regula el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano. En su artículo 5 establece su composición, entre cuyos miembros figuran diez vocalías en representación del movimiento asociativo que tengan entre sus fines la integración y la promoción de las personas gitanas en los distintos ámbitos de la sociedad, con implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el artículo 8 del mismo texto legal se dispone, en su apartado 2.e), que la selección de las organizaciones del movimiento asociativo que puedan aportar representantes al Consejo se hará de acuerdo con un procedimiento de convocatoria pública regulado mediante orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Tercero. En desarrollo de lo dispuesto en el fundamento anterior, esta Consejería dicta Orden de 2 de junio de 2022 (BOJA núm. 108, de 8.6.2022), convocando el procedimiento de selección de las organizaciones del movimiento asociativo de personas gitanas que designarán representantes en las vocalías del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano. Esta orden regula íntegramente el procedimiento que ahora se resuelve, por lo que es de aplicación en su totalidad.

A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho precedentes,

RESUELVO

Primero. Declarar adjudicatarias de las diez vocalías del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano que representan a las organizaciones del movimiento asociativo de las personas gitanas, a las entidades que a continuación se relacionan, según el siguiente detalle:

ENTIDADES NIF EXPTE. PUNT. Núm. Vocalías
FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO G83117374 CAPG-4 69 2
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MUJERES GITANAS-FAKALI G91274035 CAPG-2 67 2
INSTITUTO ROMANÓ PARA ASUNTOS SOCIALES Y CULTURALES G58209594 CAPG-5 67 2
FEDEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE MUJERES GITANAS-KAMIRA G82391814 CAPG-6 60 2
FEDERACIÓN GITANA DE ANDALUCÍA Y ALMERÍA G04826673 CAPG-3 53 1
ASOCIACIÓN DE ENSEÑANTES CON GITANOS G78216942 CAPG-7 40 1

Segundo. Otorgar un plazo improrrogable de diez días, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente resolución, para que las personas titulares de la representación legal de las organizaciones relacionadas en el resuelvo anterior, propongan la designación de una persona titular y otra suplente para respresentar a dicha organización en el Consejo. En el caso de que no se produzca la propuesta de designación por parte de la organización en el plazo señalado, la misma decaerá en su derecho de formar parte como vocal en el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano, procediéndose al nombramiento de una nueva organización, conforme al procedimiento establecido en la citada orden de 2 de junio de 2022.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente ante esta Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de noviembre de 2022.- El Director General, Antonio Ismael Huertas Mateo.

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