Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 15/11/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria que se cita, en el término municipal de Bollullos de la Mitación, provincia de Sevilla.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00271379.

Expte.: VP@43/2021.

Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Triana a Villamanrique», en el tramo primero desde el límite de término de Bormujos hasta el límite de término de Gelves, en el término municipal de Bollullos de la Mitación, provincia de Sevilla, y vista la propuesta de resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. La vía pecuaria «Cordel de Triana a Villamanrique», en el término municipal de Bollullos de la Mitación, provincia de Sevilla, está clasificada por la Orden Ministerial de 20 de octubre de 1962, publicada en el Boletín Oficial del Estado (núm. 264), de 3 de noviembre de 1962, con una anchura legal de 37,5 metros.

Segundo. Por Resolución de la extinta Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de fecha 12 de mayo de 2021, se acordó iniciar el procedimiento de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Triana a Villamanrique» en el tramo indicado.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (núm. 160), de fecha 13 de julio de 2021, y notificación a las partes interesadas en el procedimiento, tuvo lugar el día 28 de septiembre de 2021.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, se procedió al trámite de exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (núm. 152), de fecha 4 de julio de 2022.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el Informe preceptivo el 3 de noviembre de 2022, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. «Cordel de Triana a Villamanrique», ubicada en el término municipal de Bollullos de la Mitación, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, no se han formulado alegaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable de deslinde parcial formulada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, de 24 de octubre de 2022, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, de 3 de noviembre de 2022,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Triana a Villamanrique», en el tramo primero desde el límite de término de Bormujos hasta el límite de término de Gelves, en el término municipal de Bollullos de la Mitación, provincia de Sevilla, y vista la propuesta de Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla, en función de la descripción y de la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) que a continuación se detallan:

Longitud: 1.432,46 m.

Anchura: 37,5 m.

Descripción registral:

Finca rústica en el término municipal de Bollullos de la Mitación, provincia de Sevilla, de forma más o menos rectangular y alargada con una dirección predominante de noreste a suroeste y una anchura de 37,5 metros, la longitud deslindada es de 1.432,46 metros, que en adelante se conocerá como «Cordel de Triana a Villamanrique», tramo 1.º desde el límite de término de Bormujos hasta el límite de término de Gelves, en el término municipal de Bollullos de la Mitación, provincia de Sevilla, que linda:

- En su inicio (Noreste): Linda con las parcelas catastrales 41016A00709011, 41059A00909001 y 41016A00809018 y con el tramo anterior de esta misma vía pecuaria, «Cordel de Triana a Villamanrique», en el término municipal de Bormujos.

- En su margen derecha (Norte): Linda con las parcelas catastrales 41016A00709011, 41016A00700038, 41016A00709008, terrenos sin catastrar, con las parcelas catastrales 7369005QB5377S, 7369007QB5376N, 7369008QB5376N, 7369009QB5376N, 7369011QB5376N, 7369012QB5376N, 7369013QB5376N, 7369014QB5376N, 7369018QB5376N, 7369019QB5376N, 7369020QB5376N, 7369022QB5376N, 7369086QB5376N, 7369023QB5376N, 7369024QB5376N, 7369025QB5366N, 7369026QB5366N, 7369027QB5366N, 7369028QB5366N, 7369029QB5366N, 7369030QB5366N, 7369031QB5366N, 7369032QB5376N, 7369033QB5366N, 7369036QB5376N, 7369078QB5376N, 7369079QB5376N, 7369080QB5376N, 7369081QB5376N y 41044A00509006.

- En su margen izquierda (Sur): Linda con las parcelas catastrales 41059A00909001, 41016A00809018, 41016A00809002, 41016A00800005, 41016A00800011 y 41044A00500007.

- En su final (Suroeste): Linda con el tramo siguiente de esta misma vía pecuaria, «Cordel de Triana a Villamanrique», en el término municipal de Gelves, y con las parcelas catastrales 41044A00509006, 41016A00709005, 41016A00809001, 41016A00800011, 41044A00509006 y 41044A00500007.

Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30), de la vía pecuaria denominada «Cordel de Triana a Villamanrique», en el tramo primero desde el límite de término de Bormujos hasta el límite de término de Gelves, en el término municipal de Bollullos de la Mitación, provincia de Sevilla, correspondientes con:

Punto X Y Punto X Y
1D 226.051,86 4.137.569,64 1I 226.058,83 4.137.527,47
2D 226.031,59 4.137.553,76 2I1 226.055,87 4.137.525,15
2I2 226.032,47 4.137.503,64
3D 225.952,17 4.137.480,78 3I1 225.979,91 4.137.455,34
3I2 225.972,87 4.137.446,21
4D 225.907,78 4.137.423,23 4I 225.937,48 4.137.400,33
5D 225.835,88 4.137.330,00 5I 225.862,55 4.137.303,18
6D 225.705,23 4.137.230,37 6I 225.727,61 4.137.200,27
7D 225.576,88 4.137.137,38 7I 225.598,34 4.137.106,63
8D 225.440,34 4.137.045,68 8I 225.461,83 4.137.014,95
9D 225.330,91 4.136.966,02 9I 225.349,75 4.136.933,35
10D 225.276,76 4.136.942,04 10I 225.290,19 4.136.906,98
11D 225.143,29 4.136.898,54 11I 225.154,06 4.136.862,60
12D 225.008,73 4.136.861,71 12I 225.021,64 4.136.826,37
13D 224.866,43 4.136.795,88 13I 224.882,55 4.136.762,02
1C 226.047,12 4.137.560,39
2C 226.048,49 4.137.556,54
3C 226.052,55 4.137.545,13

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 4 de noviembre de 2022.- El Director General, Giuseppe Carlo Aloisio.

Descargar PDF