Extracto de la Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
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BDNS (Identif): 657839-657840-657841.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se efectúa convocatoria para el año 2022 de las ayudas previstas en el capítulo segundo de la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, publicada en BOJA con fecha 28 de noviembre de 2017.
Esta convocatoria abarca también las ayudas contempladas en la «Inversión Territorial Integrada 2014-2020» de la provincia de Cádiz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
Segundo. Personas o entidades beneficiarias.
1. En el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva de las distintas líneas de ayuda convocadas para cada Zona Rural Leader, podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus agrupaciones, que vayan a ejecutar el proyecto u operación contemplado en la Estrategia de Desarrollo Local seleccionada por la entonces Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural o en sus correspondientes modificaciones, que se encuentren previstas en las líneas de ayuda convocadas. No podrán optar a las mismas las asociaciones reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2014-2022.
2. Las personas o entidades solicitantes de la ayuda deberán cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, teniendo en cuenta los contemplados para cada tipo de proyecto subvencionable en el Anexo I de dicha orden, así como los que con carácter específico se hayan previsto en cada una de las líneas de ayuda convocadas para las que se presente solicitud de ayuda.
Tercero. Objeto.
La finalidad de estas ayudas es la implementación de operaciones conforme a la Estrategia de Desarrollo Local previstas por cada Grupo de Desarrollo Rural, en cada una de las Estrategias de Desarrollo Local diseñadas y seleccionadas de conformidad con la Orden de 19 de enero de 2016 y la Orden de 7 de noviembre de 2016, en aras de lograr el fomento del empleo, el crecimiento económico, la innovación, la conservación y protección medioambiental y patrimonial, así como la mejora de la calidad de vida en el medio rural andaluz.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, publicada en BOJA con fecha 28 de noviembre de 2017.
Quinto. Importe.
1. Las ayudas correspondientes a la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se harán efectivas a través de las siguientes partidas presupuestarias de gastos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, con arreglo a las siguientes cuantías máximas distribuidas por anualidades:
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | TOTAL |
---|---|---|---|---|---|
TOTAL | 4.665.134,87 € | 12.293.887,78 € | 32.230.601,35 € | 14.872.526,30 € | 64.062.150,30 € |
1300110000 G/71H/78600/00 C16B1921G5 2016000383 | 1.956.632,25 € | 6.074.281,50 € | 29.874.343,87 € | 6.997.702,21 € | 44.902.959,83 € |
1300110000 G/71H/78600/00 C16B1921G5 2016000570 | 254.577,90 € | 34.806,28 € | 164.442,26 € | 226.246,25 € | 680.072,69 € |
1300110000 G/71H/78600/00 C16B1921G5 2016000575 | 13.139,94 € | 75.000,00 € | 322.600,00 € | 210.577,84 € | 621.317,78 € |
1300110000 G/71H/77000/00 C16B1921G5 2022000937 | 1.000.000,00 € | 3.000.000,00 € | 800.000,00 € | 3.500.000,00 € | 8.300.000,00 € |
1300110000 G/71H/76000/00 C16B1921G5 2022000938 | 1.172.784,78 € | 3.000.000,00 € | 627.215,22 € | 3.500.000,00 € | 8.300.000,00 € |
1300110000 G/71H/76000/00 C16B1921G5 2022000939 | 128.000,00 € | 17.400,00 € | 82.300,00 € | 113.000,00 € | 340.700,00 € |
1300110000 G/71H/77000/00 C16B1921G5 2022000940 | 128.000,00 € | 17.400,00 € | 82.300,00 € | 113.000,00 € | 340.700,00 € |
1300110000 G/71H/76000/00 C16B1921G5 2022000943 | 6.000,00 € | 37.500,00 € | 138.700,00 € | 106.000,00 € | 288.200,00 € |
1300110000 G/71H/77000/00 C16B1921G5 2022000944 | 6.000,00 € | 37.500,00 € | 138.700,00 € | 106.000,00 € | 288.200,00 € |
Dicha cuantía máxima responde al desglose por línea de ayuda convocada dentro del ámbito territorial de competitividad que representa cada Zona Rural Leader, que se recoge en el cuadro que se publica conjuntamente con la convocatoria como Anexo I.
2. Con anterioridad a la resolución de concesión, además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional a la prevista presupuestariamente en este momento, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito o bien como consecuencia del crédito disponible no comprometido tras las convocatorias 2017, 2018 y 2020.
La efectividad de dicha cuantía adicional en los supuestos de generación, ampliación o incorporación de crédito, queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión.
La declaración de la cuantía adicional se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Con posterioridad a la resolución de concesión, en el supuesto de producirse eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, se podrá dictar una resolución complementaria de la concesión de subvención, que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios Anexo II para la solicitud de la ayuda, Anexo II bis anexo a la solicitud de ayuda a cumplimentar en caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, Anexo III de alegaciones, aceptación, presentación de documentos, Anexo IV para las solicitudes de pagos, Anexo V solicitud de anticipo, y Anexo VI, solicitud de carta de pago, compensación, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, figuran publicados junto con la convocatoria.
Sevilla.- La Directora General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, Carmen Cristina de Toro Navero.
Descargar PDFBOJA nº 220 de 16/11/2022