Corrección de errores de la Orden de 3 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía (BOJA núm. 194 de 7 de octubre de 2022).
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Advertido error en la Orden de 3 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a realizar la siguiente corrección:
En el apartado cuatro, párrafo tercero, de la base reguladora quinta,
Donde dice:
El inicio del periodo subvencionable será siempre anterior a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente podrá iniciarse en el primer mes completo inmediatamente posterior a dicha fecha cuando, cumplidos los requisitos en el momento de presentación de la solicitud, no haya transcurrido una mensualidad completa desde la suscripción del contrato de arrendamiento o cesión. Cuando se trate de personas que no cuenten en el momento de la solicitud con un contrato de arrendamiento o cesión en vigor, el periodo subvencionable se iniciará a partir del momento en el se hayan cumplido los requisitos necesarios para la obtención de la ayuda, lo que se acreditará con la presentación de la documentación señalada en la base tercera 2.f).
Debe decir:
El inicio del periodo subvencionable será siempre anterior a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente podrá iniciarse en el primer mes completo inmediatamente posterior a dicha fecha cuando, cumplidos los requisitos en el momento de presentación de la solicitud, no haya transcurrido una mensualidad completa desde la fecha de cumplimiento de todos los requisitos hasta la de dicha presentación. Cuando se trate de personas que no cuenten en el momento de la solicitud con un contrato de arrendamiento o cesión en vigor, el periodo subvencionable se iniciará a partir del momento en el se hayan cumplido los requisitos necesarios para la obtención de la ayuda, lo que se acreditará con la presentación de la documentación señalada en la base tercera 2.f).
Descargar PDFBOJA nº 220 de 16/11/2022