Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 17/11/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Jaén, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita, en el término municipal de Andújar (Jaén). (PP. 2780/2022).

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Expedientes: PRETOR 2426.

AAU/JA/052/2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. De acuerdo con lo previsto en el artículo primero del Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico, la sociedad mercantil Ence Energía, S.L., con NIF B85739209, presenta resguardo acreditativo con fecha 27 de septiembre de 2018, de haber depositado una garantía económica por importe de 400.000 €, en forma de Aval, modelo 803 núm. 8032500502826, habiéndose emitido Certificado de su presentación ante el órgano competente el día 2 de octubre de 2018.

Segundo. Con fecha 6 de febrero de 2019, y con respecto a la solicitud de acceso a la red de transporte realizada por Ence Energía, S.L., Red Eléctrica de España, S.A.U. emite Informe de Viabilidad de Acceso informando, como operador del sistema eléctrico y gestor de la red de transporte, de la viabilidad de las instalaciones solicitadas desde la perspectiva de la red de transporte y el funcionamiento del sistema.

Tercero. Con fecha 29 de septiembre de 2020, la sociedad mercantil Ence Energía, S.L., inscrita en el registro mercantil de Madrid con NIF B85739209 y domicilio social en calle Beatriz de Bobadilla, núm 14, planta 4, código postal 28040, término municipal de Madrid, solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica referenciada.

Cuarto. Con fecha 17 de junio de 2021, Red Eléctrica de España S.A.U. concede permiso de acceso y conexión a la red de transporte, para la instalación eléctrica de referencia, en una nueva posición en la subestación eléctrica Andújar 220kV.

Quinto. Con fecha de 27 de abril de 2021, se sometió al trámite de Información Pública el Acuerdo de 13 de abril de 2021, de la Delegación del Gobierno en Jaén, por el que se abre un período de información pública sobre el «Proyecto planta solar fotovoltaica Andújar I, II y III», en el término municipal de Andújar (Jaén), en el procedimiento de autorización ambiental unificada, mediante su anuncio publicado en el BOJA núm. 78, durante el plazo de 30 días hábiles, conforme establecen los artículos 19 y 32.2 del Decreto 356/2010, no habiéndose recibido ninguna alegación por interesado.

Sexto. De acuerdo con los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el expediente se ha sometido al trámite de información pública mediante la inserción de anuncios en el BOE núm. 128, de fecha 29 de mayo de 2021, en el BOP de Jaén núm. 104, de fecha 2 de junio de 2021, en el Diario Ideal de Jaén con fecha 16 de junio de 2021, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andújar, durante el plazo de 30 días, sin que se hayan recibido alegaciones en el plazo establecido para ello. En dichos anuncios se incluía relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio, limitaciones de dominio ó para la imposición de servidumbre de paso de las instalaciones eléctricas.

Séptimo. La instalación de referencia, conforme al Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental (GICA), se encuentra sometida a autorización ambiental unificada, por estar incluida en el epígrafe 2.6 de dicho anexo, y al trámite establecido en la Instrucción Conjunta 1/2021 de la Dirección General de Energía y de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de Autorizaciones Administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, sometidas a autorización ambiental unificada. En virtud de ello, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Jaén de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, emite Informe Favorable de carácter Vinculante, con fecha 2 de septiembre de 2022, relativo a la solicitud de Autorización Ambiental Unificada según expediente AAU/JA/052/2020, para el proyecto «Plantas Solares Fotovoltaicas Andújar I, Andújar II y Andújar III, S.E. Colectora Ence Andújar 220 kV y Línea Eléctrica Aérea 220 kV, Simple Circuito, desde S.E. Colectora Ence Andújar 220 kV a Subestación de Andújar 220 kV de R.E.E.», en el término municipal de Andújar (Jaén).

Octavo. De conformidad con los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha dado cumplimiento al trámite de información a las Administraciones y Organismos afectados por la instalación, aceptándose, por parte del promotor, todos los condicionados interpuestos por estas Administraciones y Organismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud de lo previsto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de Energía, y en el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la Instalación Solar Fotovoltaica e infraestructura de evacuación, cuyas características se describen a continuación:

Solicitante: Ence Energía, S.L.U., con NIF B85739209.

Domicilio sociaL: C/ Beatriz de Bobadilla, núm. 14, 4.ª planta, 28040 Madrid.

Finalidad: Proyecto de «Planta Solar Fotovoltaica Ence Andújar II», de 40 MW, en el término municipal de Andújar (Jaén).

Expedientes: Pretor 2426 - AAU/JA/052/2020.

Características principales de la instalación:

Planta Solar Fotovoltaica Ence Andújar II:

- 90.855 Ud. panel fotovoltaico de 440 Wp.

- 22 Ud. inversor de 1.502 kW.

- 2 Ud. inversor de 1.169 kW.

- Potencia pico de la instalación: 39,9762 MWp.

- Potencia instalada (Art. 3 R.D. 413/2014): 35,38 MWn.

- Seguimiento a un eje.

- Ubicación: A continuación se indica relación de parcelas afectadas, tanto por la instalación de paneles fotovoltaicos como por el paso de cableado eléctrico subterráneo de interconexión, todas ellas en el término municipal de Andújar (Jaén).

RELACIÓN DE PARCELAS AFECTADAS POR LA PLANTA SOLAR FV ENCE ANDÚJAR II
Núm. POLÍGONO Núm. PARCELA REFERENCIA CATASTRAL
18 8 23005A01800008
11 159 23005A01100159
18 7 23005A01800007
11 160 23005A01100160
11 161 23005A01100161
12 327 23005A01200327
12 279 23005A01200279
11 9013 23005A01109013
11 9019 23005A01109019
18 9020 23005A01809020
12 9022 23005A01209022
12 9012 23005A01209012
18 9001 23005A01809001
11 9038 23005A01109038

Segundo. La Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación eléctrica indicada, a los efectos de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes ó de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación de los mismos, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Tercero. Estas autorizaciones se conceden de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen.

Cuarto. En base al artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la previsión del plazo de ejecución de la Instalación será de 24 meses, la persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

Quinto. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular y aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado impuesto en el Informe de carácter Vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Jaén de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, relativo a la solicitud de Autorización Ambiental Unificada presentada por Ence Energía S.L.U., con C.I.F. B85739209, para la actuación «Plantas solares fotovoltaicas Andújar I, Andújar II y Andújar III, S.E. Colectora Ence Andújar 220 kV y línea eléctrica aérea 220 kV, simple circuito, desde S.E. Colectora Ence Andújar 220 kV a subestación de andújar 220 kV de R.E.E.», en el término municipal de Andújar (Jaén) (Expediente AAU/JA/052/2020), de fecha 2 de septiembre de 2022.

Sexto. La administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que se constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tal supuesto la administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Séptimo. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

La presente resolución se publicará, junto con la R.B.D.A. que se acompaña como anexo, en el BOJA, en el BOE y en el BOP de Jaén, y se notificará en la forma prevista en los artículos 128 y 148 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, y en los arts. 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que la misma no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada, directamente o por conducto de esta Delegación Territorial, ante la Consejería de Política Industrial y Energía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la referida ley.

Jaén, 3 de noviembre de 2022.- El Delegado, Javier Calvente Gallego.

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