Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 21/11/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Política Industrial y Energía

Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se amplía el crédito máximo y se aprueba la modificación de la convocatoria de 28 de septiembre de 2021, de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

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Mediante Resolución de 28 de septiembre de 2021, se convocaron para el período 2021-2023 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En virtud de Resolución de 24 de noviembre de 2021, se aprobaron los formularios acogidos a la citada convocatoria.

Mediante el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, se amplía la tipología de beneficiarios del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. Asimismo, el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, modifica determinados aspectos vinculados a las actuaciones subvencionables e introduce una aclaración en el preámbulo del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, sobre su aportación al cumplimiento de los objetivos sobre la cuota de energía procedente de fuentes renovables que fija la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y conforme al Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (en adelante, PNIEC) 2021-2030, remitido a la Comisión Europea en marzo de 2020, que proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una transición medioambiental justa que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde.

De esta manera se establece que con el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se contribuye al cumplimiento del objetivo CID 117 de la inversión 1 de la Componente 7 de instalar al menos 3.800 MW de generación renovable para el primer semestre de 2026 según el «Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España», de fecha 6 de julio de 2021. Adicionalmente, contribuye a los objetivos CID 125 y 126, de la Componente 8, relativos a disponer de al menos cinco proyectos de almacenamiento innovadores, equivalentes a una capacidad instalada agregada de al menos 600 MW, adjudicados antes del cuarto trimestre de 2023 y operativos antes del segundo trimestre de 2026, respectivamente, puesto que los programas 1 a 5 impulsados por este real decreto tienen como actuaciones elegibles instalaciones de almacenamiento, que cumplen la definición de proyectos innovadores prevista en la Componente 8, esto es, que contribuyan a la transición energética, y en concreto a proporcionar una nueva flexibilidad al sector energético, aumentando la integración de las energías renovables. Asimismo, la publicación del real decreto da cumplimiento al indicador de seguimiento 117.1 y contribuye a los indicadores de seguimiento 117.2 y 117.3 mediante, por un lado la publicación de las correspondientes convocatorias de ayudas y, por otro lado, a alcanzar los objetivos de haber convocado ayudas por al menos 500 MW en el segundo trimestre de 2021, 3.500 MW en el último trimestre de 2023, y por al menos 3.800 MW en el segundo trimestre de 2025, de acuerdo con el Anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación («Operational Agreement», o simplemente «OA» por su denominación en inglés) dentro de los paquetes de actuación de la inversión 1 (I1), Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos, de la Componente 7 (C7), Despliegue e integración de energías renovables. Dentro de la Inversión 1 de la Componente 8 (C8), Despliegue del almacenamiento energético, contribuye a los indicadores de seguimiento 125.1 y 126.1, relativos respectivamente a la adjudicación antes del último trimestre de 2022, y a la puesta en operación antes del primer trimestre de 2025, de 2 proyectos de almacenamiento energético innovadores.

En base a lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución de 28 de septiembre de 2021, con objeto de incorporar el contenido propio de las bases reguladoras derivado de las modificaciones introducidas por el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, vigentes desde el día 19 de mayo de 2022, y aprobar las concordancias que se han introducido en los formularios, previamente normalizados e inscritos, igualmente con objeto de adaptarlos a las referidas modificaciones introducidas por el citado real decreto.

El artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establece que, al ejecutar el Mecanismo, los Estados miembros, en su condición de beneficiarios de fondos en el Marco del Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar porque la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo, se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto los Estados miembros, establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente y recuperarán los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto.

En este contexto, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por su parte, establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de las componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Entre las previsiones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6 que, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como persona beneficiaria de los fondos del MRR, toda Entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación. Asimismo, el artículo 8 por su parte, regula la obligación de identificar al perceptor final de los fondos, ya sean beneficiarios de las ayudas, contratistas o subcontratistas con el fin de dar un adecuado cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, en relación con la incorporación de información específica sobre los referidos perceptores finales.

En relación con lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el 27 de abril de 2022 el Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicado en el Portal de la transparencia de la Junta de Andalucía, al que se puede acceder a través del siguiente enlace

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes/detalle/243709.html

y a través de la página web de la Agencia Andaluza de la Energía en el siguiente enlace https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es/es/la-agencia/transparencia.

En el Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como en los Anexos IX y X del Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se prevén los modelos de declaraciones responsables que corresponde cumplimentar a las personas y entidades beneficiarias de los incentivos financiados con los citados fondos, así como a los contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios de los contratos públicos que se financien con dichos incentivos, a la vista de lo cual, se hace necesario desarrollar la convocatoria de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía, acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, con objeto de incorporar, en la fase de justificación de los incentivos, la aportación de las referidas declaraciones responsables, así como la información específica requerida en aplicación de las referidas disposiciones en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción, los conflictos de interés y la doble financiación.

Por otra parte, el artículo 10.3 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, prevé que el presupuesto de cada uno de los programas de incentivos, pueda ser ampliado en su totalidad o por cada categoría, en su caso, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de los mismos, tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado, como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos al IDAE e incorporados a su patrimonio propio. El citado precepto señala que, en ese caso, la ampliación del presupuesto se realizará para aquellas comunidades y ciudades autónomas que lo soliciten, siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicho precepto.

Mediante Resolución de 10 de junio de 2022, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, se acordó la ampliación del presupuesto establecido por el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, para la financiación de los programas de incentivos establecidos por el mismo, incrementando el crédito inicial asignado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Anexo V del citado real decreto, en un importe de 101.702.255 euros, una vez descontado el 3 por ciento de costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, quedando establecido el crédito máximo de la convocatoria de incentivos en un importe total de 198.904.510.00 euros. Una vez efectuada la transferencia de crédito a la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tuvo lugar el día 30 de septiembre de 2022, se procedió a autorizar la correspondiente generación del crédito con fecha 21 de octubre de 2022.

Por último, se hace necesario modificar determinados aspectos de la convocatoria con objeto de clarificar los requisitos que deben acreditar los potenciales beneficiarios de los incentivos y los trámites referidos a la justificación de las actuaciones, así como desarrollar las condiciones de ejecución aplicables a determinadas actuaciones que llevan aparejadas un incremento del incentivo.

En su virtud, y al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primero. Modificar la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2.a) del resuelve tercero, que queda redactado de la siguiente forma:

«a) Las personas jurídicas, personas físicas y agrupaciones de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo entre otros:

1.º Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.

2.º Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.

3.º Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidos en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 212/27/UE, de 25 de octubre de 2012, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía».

Dos. Se modifica el apartado 3 del resuelve tercero, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. Las personas o entidades beneficiarias del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R o S, siempre que no sean administraciones públicas o entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro».

Tres. Se modifica el apartado 8 del resuelve tercero, que queda redactado de la siguiente forma:

«8. En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios andaluces, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de persona o entidades beneficiarias de los incentivos como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En estos casos, deberá formalizarse un convenio por el que se designe a algunos de tales sujetos de derecho público como representantes y cesionarios del derecho de cobro de las anteriores agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, haciendo constar expresamente en el referido convenio los compromisos de la ejecución asumidos por cada una de las partes y el reparto del incentivo que realizará el representante una vez percibida.

El destinatario último que actúe en representación de tales agrupaciones deberá presentar la solicitud o solicitudes de incentivo a los programas que le corresponderían a cada representado».

Cuatro. Se suprimen las letras a) y b) del apartado 1 del resuelve sexto, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Para ser persona o entidad beneficiaria de los incentivos se requiere, en función del tipo de persona o entidad solicitante, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

i. En el caso de empresas y de personas físicas que desarrollen actividad económica, estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ii. En el caso de las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, identificar el NIF de dicha comunidad.

iii. En el caso de entidades vinculadas o dependientes del sector público institucional de las administraciones públicas, identificar su condición y declarar su Administración de adscripción y si desarrolla o no actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.

iv. Para las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, deberán estar debidamente acreditadas como tal e inscritas en el listado de empresas de servicios energéticos que figura en la página web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE). Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las actuaciones incentivables, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada en la fase de justificación».

Cinco. Se modifica el apartado 2 del resuelve séptimo que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. El importe del incentivo total a otorgar será la suma de la ayuda total de generación y la ayuda total de almacenamiento en su caso. La ayuda total de generación y de almacenamiento vendrán determinadas por la ayuda base, junto con la ayuda adicional por reto demográfico que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en el Anexo III del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio».

Seis. Se incorpora un nuevo apartado e) al punto 4 del resuelve octavo, con el siguiente tenor:

«e) Declaración responsable de conocer el deber de mantener la propiedad de las instalaciones objeto de incentivo durante al menos cinco años, a contar desde el pago del incentivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.5 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, sobre el cumplimiento de los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados».

Siete. Se modifica el apartado a) del resuelve décimo, que pasa a tener la siguiente redacción:

«a) Certificado de situación censal o equivalente expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria mediante el que se acredite, como mínimo, el domicilio fiscal. En el caso de personas o entidades que ejerzan actividad económica, deberán acreditar, además, las actividades económicas incluidas dentro de su objeto social. En el caso de personas empresarias autónomas, deberán acreditar, además, el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Los solicitantes que no tengan residencia fiscal en España deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio».

Ocho. Se modifica el apartado 1 del resuelve decimotercero, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. El plazo máximo para la ejecución y justificación de las inversiones objeto de incentivo será de dieciocho meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión del incentivo.

Sólo podrán ser concedidas ampliaciones del plazo máximo para la justificación de las inversiones para las entidades sometidas a la legislación de contratos del sector público. En este caso, el plazo máximo será de veinticuatro meses debiendo ser justificadas las causas que hagan imposible el cumplimiento del plazo general, pese a haberse adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas que le resultan exigibles.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Nueve. Se incorporan dos nuevos apartados al resuelve decimotercero, con la siguiente redacción:

«4. A los efectos previstos en la presente convocatoria y en relación con las actuaciones y el cálculo de los valores de referencia previstos en el apartado AII.A2 a) del Anexo II y en el apartado A3 del Anexo III del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se considera “marquesina” toda aquella estructura construida con materiales ligeros sobre la que se instalan los paneles fotovoltaicos y tiene un doble uso: por un lado, la generación de electricidad en forma de autoconsumo y por otro, la creación de un espacio sombreado y que posibilite el resguardo frente a las inclemencias climáticas, permitiendo el desarrollo habitual de actividades humanas con una ocupación no continua en el tiempo. La estructura puede ser en ménsula o bien apoyada en pilares.»

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.5 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, en todos los programas de incentivos, los beneficiarios deberán mantener la propiedad de las instalaciones objeto de incentivo durante al menos cinco años, a contar desde el pago del incentivo, cumpliendo así con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados».

Diez. Se modifica el apartado 2 del resuelve decimoquinto, al que se añade una letra d),  con la siguiente redacción:

«d) Las declaraciones responsables en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), suscritas por las personas o entidades beneficiarias, conforme a los modelos previstos en los Anexos IX y X del Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Anexo IV de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se relacionan a continuación y que estarán disponibles en el tramitador electrónico de los incentivos:

- Declaración de cesión y tratamiento de datos.

- Declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales.

- Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

En relación con las medidas en materia de conflicto de intereses, en el caso de que concurra cualquier situación que pudiera dar lugar a un conflicto de intereses de las que se encuentran descritas en el modelo del Anexo IX del citado Plan de medidas antifraude, debe comunicarse sin dilación a la Agencia Andaluza de la Energía. Dicha obligación subsiste incluso con posterioridad a la firma de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, y durante toda la vigencia de las obligaciones que conlleva el incentivo.

En el caso de que se trate de una entidad beneficiaria sujeta a la legislación de contratos del sector público, además de suscribir y aportar las referidas declaraciones responsables, deberá identificar el NIF, razón social y domicilio fiscal del contratista que resulte adjudicatario del contrato público correspondiente a la actuación incentivada, así como en su caso, del subcontratista de dicho contrato, adjuntando, asimismo, la acreditación de la inscripción del contratista en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que refleje la actividad efectivamente desarrollada por el mismo en la fecha de participación en el procedimiento de licitación, así como las tres declaraciones responsables antes relacionadas, suscritas por el contratista y, en su caso, por el subcontratista del referido contrato público».

Once. Se modifica el párrafo segundo del apartado 3 del resuelve decimoquinto, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Esta cuenta justificativa incorporará la documentación prevista en los apartados 2.c) y d) para la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, así como un informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse al modelo que se publique mediante resolución de desarrollo de la presente convocatoria, y a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa, que incluirá, como mínimo, el análisis y comprobación de los siguientes documentos e información:»

Doce. Se modifica el apartado 1 del resuelve decimoséptimo, que queda redactado como sigue:

«1. Toda referencia a la actuación objeto de los incentivos de esta convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el manual de imagen de los distintos programas de incentivos que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía, conforme a las directrices en materia de publicidad que publique la Agencia Andaluza de la Energía en su página web; todo ello en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo previsto en el artículo 116.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Además, las personas y entidades beneficiarias de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión, y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU», en particular, cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, conforme a los referidos requisitos que figuren en el Manual de Imagen del programa que estará disponible en la web del IDAE y en las directrices en materia de publicidad que publique la Agencia Andaluza de la Energía en su página web.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, en cualesquiera de las acciones de difusión, divulgación y/o comunicación, así como en el material relacionado con dichas actuaciones, se indicará la siguiente cláusula: «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas».

Asimismo, las empresas adheridas deberán incluir en un lugar de atención al público, de forma visible, la publicidad que se establezca por parte de la Agencia Andaluza de la Energía, en la forma, tamaño y contenido determinado por esta, y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad a las personas o entidades beneficiarias a las que representen. Además, las instalaciones deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el manual o manuales de imagen del IDAE, así como en las directrices en materia de publicidad que establezca la Agencia Andaluza de la Energía. Adicionalmente, para todas las actuaciones excepto las del sector residencial incluidas en los programas de incentivos 4, 5 y 6, deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre los datos de generación y consumo indicados en el Anexo I del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

La unidad responsable de la difusión relacionada con la ejecución de las actuaciones financiadas a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, será la unidad de la Agencia Andaluza de la Energía que tenga atribuidas las funciones de promoción de actuaciones energéticas».

Segundo. Ampliar en 101.702.255,00 euros el crédito máximo inicial de 97.202.255 euros previsto en el apartado 1 del resuelve decimocuarto de la Resolución de 28 de septiembre de 2021, quedando fijado el crédito máximo de la convocatoria de incentivos en un importe total de 198.904.510.00 euros, con la siguiente distribución, según el tipo de actuación definida en el resuelve segundo de la citada resolución y por los siguientes importes máximos:

La referida ampliación de crédito será aplicada tanto a las nuevas solicitudes de incentivos como a aquellas solicitudes que figuren en las listas de reserva provisional, según corresponda, en base a lo dispuesto en el artículo 16.4 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

Tercero. Aprobar la modificación de los formularios que a continuación se relacionan, correspondientes a la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio:

i. Anexo I. Solicitud.

ii. Anexo IA. Declaraciones específicas de las personas o entidades beneficiarias.

iii. Anexo IB. Datos técnicos y económicos requeridos para cada programa de incentivos.

iv. Anexo IC. Derecho de oposición de consulta de datos de las personas solicitantes en el caso de miembros de entidades sin personalidad jurídica en las que concurra una pluralidad de interesados.

v. Anexo ID. Consentimientos en los casos de entidades sin personalidad jurídica en las que concurra una pluralidad de personas interesadas para la consulta por medios electrónicos de estar al corriente con las obligaciones tributarias.

Los referidos formularios se presentan de forma exclusivamente telemática y se puede acceder a los mismos a través de la página web de la Agencia Andaluza de la Energía https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es/es/ayudas-la-financiacion/incentivos-para-energias-renovables-en-autoconsumo-almacenamiento-y-termicas-sector-residencial/como-solicitar-las-ayudas

Cuarto. Efectos.

Las modificaciones efectuadas por la presente resolución que se derivan de las modificaciones incorporadas al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, serán de aplicación a las solicitudes de incentivo que hayan tenido entrada desde el día 19 de mayo de 2022, fecha de entrada en vigor de la referida norma.

El resto de las modificaciones, serán de aplicación a las solicitudes registradas desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

La ampliación del crédito máximo inicial de la convocatoria producirá efectos desde el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de noviembre de 2022.- El Director Gerente, Francisco Javier Ramírez García.

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