Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 21/11/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Política Industrial y Energía

Modificación del Extracto de la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

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BDNS (identif): 585651-585652-585653-585654-585655.

En virtud de Resolución de la Agencia Andaluza de la Energía, de 9 de noviembre de 2022, por la que se amplía el crédito máximo y se aprueba la modificación de la convocatoria de 28 de septiembre de 2021, de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, y de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica la siguiente modificación del extracto de la convocatoria que se publicó en el BOJA núm. 190, de 1 de octubre de 2021, así como su posterior modificación en el BOJA núm. 230, de 30 de noviembre de 2021. El texto completo de la convocatoria, así como sus modificaciones, puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el BOJA.

Primero. Se modifica el punto segundo del apartado primero del extracto, en los siguientes términos:

«2. A la presente convocatoria le corresponde un crédito máximo de 198.904.510,00 euros, que será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar los programas de incentivos aprobados por el citado real decreto incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resilienecia.

De acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 10 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se realiza la asignación recogida en la siguiente tabla, por cada tipo de actuación y por los siguientes importes máximos:

La referida ampliación de crédito será aplicada tanto a las nuevas solicitudes de incentivos como a aquellas solicitudes que figuren en las listas de reserva provisional, según corresponda, en base a lo dispuesto en el artículo 16.4 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

Segundo. Se modifica la letra a) del punto segundo del apartado tercero del extracto, en los siguientes términos:

«a) Las personas jurídicas, personas físicas y agrupaciones de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo entre otros:

1.º Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.

2.º Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.

3.º Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidos en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 212/27/UE, de 25 de octubre de 2012, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía».

Tercero. Se modifica el punto 3 del apartado tercero del extracto, en los siguientes términos:

«3. Las personas o entidades beneficiarias del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R o S, siempre que no sean administraciones públicas o entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro».

Cuarto. Se modifica el punto 8 del apartado tercero del extracto, en los siguientes términos:

«8. En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios andaluces, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de persona o entidades beneficiarias de los incentivos como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En estos casos, deberá formalizarse un convenio por el que se designe a algunos de tales sujetos de derecho público como representantes y cesionarios del derecho de cobro de las anteriores agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, haciendo constar expresamente en el referido convenio los compromisos de la ejecución asumidos por cada una de las partes y el reparto del incentivo que realizará el representante una vez percibida.

El destinatario último que actúe en representación de tales agrupaciones deberá presentar la solicitud o solicitudes de incentivo a los programas que le corresponderían a cada representado».

Quinto: Se modifica el punto segundo del apartado séptimo del extracto, en los siguientes términos:

«2. El importe del incentivo total a otorgar será la suma de la ayuda total de generación y la ayuda total de almacenamiento en su caso. La ayuda total de generación y de almacenamiento vendrán determinadas por la ayuda base, junto con la ayuda adicional por reto demográfico que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en el Anexo III del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio».

Sevilla, 15 de noviembre de 2022.- El Director Gerente, Francisco Javier Ramírez García.

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