Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 22/11/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio, por la que se delegan determinadas competencias en materia de gestión patrimonial en las personas titulares de los órganos territoriales provinciales a los que se adscriban los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de patrimonio.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00271861.

El artículo 12 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, determina que la Consejería de Hacienda, por medio de la Dirección General de Patrimonio, será competente para el ejercicio de las facultades que, como titular de bienes y derechos patrimoniales, corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, asumiendo la representación extrajudicial de los mismos. Asimismo, la disposición adicional quinta de la citada Ley establece que la Dirección General de Patrimonio ostenta la representación en el otorgamiento de escrituras relativas a actos relacionados con el Patrimonio.

Según el artículo 35 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, son órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y, en su caso, las Delegaciones Territoriales, pudiéndose crear Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía por Decreto del Consejo de Gobierno.

De acuerdo con lo previsto en el citado precepto, el artículo 15 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía dependerán orgánicamente de la Consejería que, por decreto del Consejo de Gobierno, se establezca, y funcionalmente de la Consejería o Consejerías competentes por razón de la materia cuyos servicios periféricos tengan asignados.

Por otra parte, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modifica la Disposición adicional tercera de forma que se dispone que en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía existirán una Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía. Adicionalmente, modifica la Disposición adicional cuarta, adscribiendo a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía los servicios periféricos de las Consejerías de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía.

Actualmente, el artículo 15 del vigente Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, dispone que la Dirección General de Patrimonio es el órgano directivo al que corresponden las competencias que atribuye la normativa de aplicación a esta Consejería en materia de gestión patrimonial, así como las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Mediante la Resolución de 25 de enero de 2017, de la Dirección General de Patrimonio, por la que se delegan determinadas competencias en materia de gestión patrimonial en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, se delega en los citados órganos la facultad de comparecer en representación de la Comunidad Autónoma para la formalización de negocios jurídicos de contenido patrimonial, mediante el otorgamiento de las escrituras públicas, convenios o documentos administrativos correspondientes, en cuanto a los bienes sitos en su correspondiente ámbito provincial.

Por otro lado, mediante Resolución de 18 de enero de 2018, de la Dirección General de Patrimonio, por la que se modifica la Resolución de 25 de enero de 2017, por la que se delegan determinadas competencias en materia de gestión patrimonial en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, se delega en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno, de las Delegaciones Territoriales y en quienes ostenten la representación de las agencias en el ámbito provincial, en cuanto a los bienes sitos en sus correspondientes ámbitos territoriales y en el ámbito de sus competencias, la facultad a la que se refiere el párrafo anterior respecto a la aceptación de cesiones de uso por plazo máximo de cuatro años, a las que se refiere el Acuerdo de 28 de noviembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se delega la competencia para la aceptación de cesiones de uso a favor de la Comunidad Autónoma o de cualquiera de las entidades públicas dependientes de ella, en las personas titulares de las distintas Consejerías o en el máximo órgano directivo de sus entidades públicas dependientes, para el cumplimiento de sus competencias.

En consecuencia, ante los cambios normativos en materia de organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía y en aras de una mejor eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de expedientes administrativos patrimoniales, basada en criterios de buena Administración, se hace necesario dictar una nueva resolución de delegación de competencias en materia patrimonial.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVE

Primero. Delegar la facultad de comparecer en representación de la Comunidad Autónoma para la formalización de negocios jurídicos de contenido patrimonial, mediante el otorgamiento de las escrituras públicas, convenios o documentos administrativos correspondientes, en la persona titular del órgano territorial provincial al que se adscriban los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de patrimonio de la Junta de Andalucía, en cuanto a los bienes sitos en su correspondiente ámbito provincial.

Cuando se trate de aceptación de cesiones de uso por plazo máximo de cuatro años, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de 28 de noviembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se delega la competencia para la aceptación de cesiones de uso a favor de la Comunidad Autónoma o de cualquiera de las entidades públicas dependientes de ella, en las personas titulares de las distintas Consejerías o en el máximo órgano directivo de sus entidades públicas dependientes, para el cumplimiento de sus competencias.

Segundo. Delegar la gestión de los ingresos derivados de los bienes patrimoniales inmuebles pertenecientes a la Junta de Andalucía, adscritos a la Dirección General de Patrimonio, en la persona titular del órgano territorial provincial al que se adscriban los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de patrimonio de la Junta de Andalucía, en cuanto a los bienes sitos en su correspondiente ámbito provincial.

Tercero. En los actos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención a la fecha de aprobación de esta resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 102.4 y 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se podrá revocar la delegación de competencia en cualquier momento o avocar el titular de la competencia el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación, sin perjuicio de que la misma subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de forma expresa.

Quinto. La presente resolución deja sin efectos expresamente la Resolución de 25 de enero de 2017, de la Dirección General de Patrimonio, por la que se delegan determinadas competencias en materia de gestión patrimonial en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Sexto. La presente resolución surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de noviembre de 2022.- El Director General, Antonio M. Castro Jiménez.

Descargar PDF