Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 22/11/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que se cita, en los términos municipales de Granada y Víznar (Granada). (PP. 2919/2022).

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ANTECEDENTES DE HECHO.

Primero. Con fecha 20 de octubre de 2020, don Jose María Delgado Naranjo con NIF: 75248498L actuando en nombre y representación de la empresa Fotovoltáica Brazatortas, S.L., CIF: B19637636 y con domicilio en plaza Carrida, núm. 4, planta 1.ª, oficina 4, Aguadulce, C.P. 04740, Almería, solicitó la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto ejecución de la planta solar fotovoltaica «Fargue I» de 25 MWp y su infraestructura de evacuación: Subestación elevadora de tensión 30/66 kV y la línea de evacuación en 30 kV en los términos municipales de Granada y Víznar (Granada).

Junto a su solicitud, el peticionario aporta, entre otros, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, proyecto de la instalación, permiso de acceso y conexión a red de distribución, y relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOJA núm. 108, de 8.6.2021, y en el BOP de Granada núm. 184, de 24.9.2021, y publicación en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía para que en el plazo de treinta días se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes, así como en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Granada y Víznar.

Tercero. Durante el período de información pública correspondiente a esta solicitud de autorización administrativa previa, autorización de construcción y autorización ambiental unificada no se han presentado escritos de alegaciones.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Víznar, Ayuntamiento de Granada, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Servicio de Carreteras de Diputación de Granada, Delegación Territorial en Granada de Cultura y Patrimonio Histórico, y Delegación Territorial en Granada de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Las contestaciones recibidas por parte de los anteriores organismos fueron remitidas al peticionario para que este tuviese conocimiento y prestase su conformidad a los mismos o formulase los reparos que estimase pertinente, presentando este su conformidad con fecha 3 de noviembre de 2022.

Quinto. Esta Delegación solicitó a los Ayuntamientos de Víznar y Granada informe de compatibilidad urbanística a los efectos del artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. El Ayuntamiento de Víznar emitió informe de compatibilidad urbanística favorable con fecha 12 de marzo de 2021, y el promotor aportó el 17 de marzo de 2022 informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Granada con fecha de 10 de marzo de 2022.

Sexto. El 10 de junio de 2022 se recibe en esta Delegación, informe preceptivo vinculante de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de fecha 10 de junio de 2022, con núm. expediente AAU/GR/058/20, de autorización ambiental unificada a Fotovoltaica Brazatortas, S.L., para la planta solar fotovoltaica, subestación eléctrica y línea aéreo-soterrada de evacuación «FV Fargue I de 25 MWp» en los términos municipales de Víznar y Granada (Granada), y se emite evaluación de impacto ambiental viable a la realización de las actuaciones, concluyendo que no producirán impactos adversos significativos en el medio ambiente, siempre y cuando se realicen en las condiciones señaladas en dicho informe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de 11 marzo de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: Fotovoltaica Brazatortas S.L. con domicilio social en calle Dr. Muñoz Fernández, 4, 5A, C.P. 18011 Granada (Granada), CIF: B-19637636.

Objeto de la petición: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación denominada «Planta solar fotovoltaica FV Fargue I».

Características: Planta solar fotovoltaica «Planta FV Fargue I» de 22,8 MW de potencia nominal y 25 MWp, formada por:

- 56.052 módulos de Silicio Policristalino de 445 Wp o similar instalados en estructura fija.

- 6 inversores (1500 Vcc – 690 Vac) con una potencia nominal unitaria de 3.800 kW y un total de 22.800 kW los cuales incorporan trafo elevador de tensión 0,69/30 Kv.

- Subestación elevadora 30/66 kV de 25 MVA anexa a la planta solar formada por parque de 30 kV y parque de 66 kV, tipo intemperie, esquema simple barra y alcance 1 posición de transformador, R/T 66/30 kV.

- Línea de evacuación con inicio en SET a construir en linde de planta solar y con final en SET Fargue en 66 kV, afectando a los municipios de Víznar con un tramo aéreo de 286 m y al término municipal de Granada con un tramo aéreo de 1.429 m y uno final subterráneo de 100 m hasta la SET Fargue. El conductor subterráneo será unipolares de aluminio 240 mm2 Al – XLPE 72,5 kV y el conductor aéreo LA-180 (147- AL1/34-ST1A).

Presupuesto: 9.342.173,25 €.

Finalidad: Generación de electricidad a través de tecnología solar fotovoltaica para su vertido a red.

Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados.

2. Se establece un plazo previsto de ejecución de la obra de 24 meses. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación de Gobierno la fecha de inicio de las obras y cronograma de ejecución. En todo caso, el promotor queda obligado a solicitar la autorización de explotación definitiva con al menos un mes de antelación al cumplimiento del hito 5.º correspondiente al artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su redacción actualizada por las disposiciones legales de modificación del mismo, y durante el periodo de vigencia de la autorización Ambiental Unificada.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificante del correspondiente abono de tasas y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido por el órgano ambiental (Autorización Ambiental Unificada núm. expte: AAU/GR/058/20) de fecha 10 de junio de 2022, quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de planta solar fotovoltaica, subestación eléctrica y línea aéreo-soterrada de evacuación «FV Fargue I» de 25 MWp en los términos municipales de Víznar y Granada (Granada).

El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/.

Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013 esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP de Granada y BOJA.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 10 de noviembre de 2022.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52), el Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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