Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 22/11/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Huelva, por la que se declara la utilidad pública en concreto del proyecto que se cita, en los términos municipales de Gibraleón y Huelva, y se realiza la convocatoria de actas previas a la ocupación. (PP. 2890/2022).

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Número de expediente AU-1680.

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS Y DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA EN HUELVA, POR LA QUE DECLARA LA UTILIDAD PÚBLICA EN CONCRETO DEL PROYECTO DE LÍNEA ELÉCTRICA ASOCIADA A LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA DENOMINADA LOS MACHOS EN LOS TT.MM. DE GIBRALEÓN Y HUELVA

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 25 de julio de 2019, la entidad Ralos Development Fotovoltaico Sur, S.L.U., con CIF B-87839361, presenta solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como Declaración de Utilidad Pública correspondiente al proyecto de Instalación solar fotovoltaica para conexión a red de 49,9 MWp denominada «Los Machos» en el t.m. de Gibraleón (Huelva).

Las instalaciones quedan descritas y se justifican su cumplimiento reglamentario en los proyectos de ejecución correspondientes a la planta fotovoltaica, la subestación elevadora y la línea de evacuación, firmados por el ingeniero técnico industrial, don Antonio Sáez López, perteneciente al COGITI de Albacete, colegiado núm. 1575, con visados núms. 191120-A26, 191120-A27 y 191120-A40, respectivamente.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado núm. 59, de fecha 10 de marzo de 2021, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 42, de fecha 4 de marzo de 2021, en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 52, de fecha 18 de marzo de 2021, y en el Diario Huelva Información de fecha 8 de marzo de 2021. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Huelva estando expuesto desde el día 23 de febrero de 2021 al día 25 de marzo de 2021 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Gibraleón desde el día 19 de febrero de 2021 al día 23 de marzo de 2021 y ha sido notificado a todos los interesados y organismos afectados.

Tercero. Con fecha 13 de enero de 2022, la entidad Ralos Development Fotovoltaico Sur, S.L.U., solicita la separación de la tramitación de la declaración de utilidad pública del proyecto de línea eléctrica de evacuación de la planta «Los Machos».

Cuarto. Con fecha 9 de marzo de 2022, la Delegación del Gobierno en Huelva dicta resolución por la que concede autorización administrativa previa y de construcción del proyecto correspondiente a la Instalación solar fotovoltaica para conexión a red de 49,9 MWp denominada «Los Machos» en el término municipal de Gibraleón (Huelva) y sus instalaciones de conexión, situada en los términos municipales de Gibraleón y Huelva, cuya titularidad corresponde a la entidad Ralos Development Fotovoltaico Sur, S.L.U., con CIF B-87839361. Las instalaciones objeto de dicha autorización consisten en Parque fotovoltaico, Subestación transformadora y línea eléctrica.

Quinto. Con fecha 22 de septiembre de 2022, Ralos Development Fotovoltaico Sur, S.L.U., solicita que se dicte resolución de declaración de utilidad pública de la línea de evacuación de la planta «Los Machos», cuyas principales características se relacionan a continuación:

Línea eléctrica:

- Origen: SET Planta fotovoltaica 66/30 kV.

- Final: SET Onuba.

- Términos municipales afectados: Gibraleón y Huelva.

- Tramo aéreo:

• Origen: SET Planta fotovoltaica 66/30 kV

• Final de la línea: Apoyo de paso aéreo-subterráneo (apoyo núm. 52).

• Longitud de la línea: 15.302 m.

• Tipo: Aéreo simple circuito.

• Tensión nominal: 66 kV.

• Potencia: 46,2 MVA.

• Conductores: 242-AL1/39-ST1A (LA-280 HAWK) OPGW 48.

• Aisladores: Vidrio templado U120B.

• Apoyos: Metálicos galvanizados celosía.

• Núm. de apoyos: 52.

- Tramo subterráneo:

• Origen de la Línea: Apoyo de entronque (apoyo núm. 52).

• Final de la Línea: SET Onuba.

• Longitud: 631,59 m.

• Tipo: Enterrado bajo tubo/directamente.

• Tensión nominal: 66 kV.

• Potencia: 46,2 MW.

• Conductores: 3x1x630 RHZ1-RA+2OL (S) AL H95 (36/66kV) unipolares.

Sexto. Con fecha 22 de septiembre de 2022, la entidad presente modificación del tramo final del trazado de la línea eléctrica, como consecuencia de los acuerdos a los que ha llegado con algunos de los los propietarios de los terrenos afectados por el paso de dicha línea.

Séptimo. Conforme a lo contenido en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, se procedió a remitir separatas a las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Octavo. Durante el periodo de información pública se han formulado alegaciones por parte de los siguientes afectados:

1. Con fecha 19 de marzo de 2021, Iberdrola Renovables Andalucía, S.A.U., presenta alegaciones, a través de su representante, en las que, en síntesis, pone de manifiesto:

- Que tiene un contrato en vigor desde 2020 con Cortijo Juan Vides, S.A., titular de las parcelas catastrales 21035A0270002660000QL y 21035A028000360000QZ afectadas por la construcción de la línea, en las que promueve la implantación del proyecto de planta solar fotovoltaica «FV Rivera». La energía de esta planta solar se evacuará, junto con otros promotores pertenecientes al Núcleo Palos 220 kV propiedad de Red Eléctrica de España, SA, a través de un línea de Alta Tensión que conecta con la «ST PALOS 220 kV» ubicada en el término municipal de Palos de la Frontera.

- Que el trazado propuesto por Ralos Development Fotovoltaico Sur, S.L.U., supone el tendido de una línea eléctrica que atraviesa linealmente la planta «FV Rivera» que tramita Iberdrola, lo que le supondría una afección importante y un menoscabo de la producción, ya que le obligaría a eliminar grandes superficies de la misma, requiriendo la modificación del proyecto en tramitación. Por tanto, solicita la modificación del trazado de Ralos Development Fotovoltaico Sur, S.L.U., para que no afecten a las parcelas arrendadas para la implantación de «FV Rivera».

- Que Ralos Development Fotovoltaico Sur, S.L.U., en ningún momento se ha puesto en contacto con ellos ni con Cortijo Juan Vides, S.A., propietario de las parcelas afectadas, con el fin de poder llegar a un acuerdo.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación manifestando que:

- La planta fotovoltaica «Los Machos» finalizó la información pública de su proyecto en abril de 2021, habiéndose presentado su solicitud en julio de 2019, disponiendo de informe ambiental favorable de 27 de septiembre de 2021, por lo tanto debería haber sido Iberdrola Renovables Andalucía, S.A.U., la que tuviera en cuenta el proyecto de Ralos que se ve afectado por la línea de evacuación de «FV Rivera» y por lo que ha formulado alegaciones a dicho proyecto en fecha 29 de septiembre de 2021.

- En cuanto a los contactos para llegar a un acuerdo, ni la legislación del sector eléctrico ni la Ley de Expropiación Forzosa exigen que se entable contactos con los titulares de parcelas afectadas por la declaración de utilidad pública, pero en cualquier caso se ha notificado personalmente a todos los afectados el proyecto de construcción de la línea.

- Por otro lado, Iberdrola alega que le produce afecciones su planta, pero no concreta cuales, ni propone solución técnica que no suponga retraso en la tramitación del proyecto «Los Machos».

Posteriormente, Ralos Development Fotovoltaico Sur, S.L.U., presenta escrito por el que aporta acuerdo firmado en junio de 2022 por dicha entidad junto con Iberdrola Renovables Andalucía, S.A.U., y Cortijo Juan Vides, S.A., en el que constituyen de mutuo acuerdo entre las partes una servidumbre de paso subterráneo y aéreo de energía eléctrica a favor de Ralos, resolviendo con ello los conflictos existentes.

2. Con fecha 24 de marzo de 2021, la sociedad Cortijo Juan Vides, S.A., propietario de parcelas afectadas por este expediente, formula alegaciones a través de su representante, en las que pone de manifiesto que la finca de su propiedad existen en tramitación y construcción dos instalaciones eléctricas de generación de energía mediante energía solar, «FV Rivera» propiedad de Iberdrola Renovables Andalucía, S.A.U., y «FV Virgen del Carmen Solar» propiedad de Foresight, con las que tiene suscritos sendos contratos de arrendamiento para la instalación de dichas plantas fotovoltaicas, los cuales aporta junto a su escrito, y que el trazado propuesto por Ralos Development Fotovoltaico Sur, S.L.U., transcurre sobre las zonas objeto de dichos contratos y donde está prevista la implantación de dichas plantas. Por otro lado, asegura que no tiene constancia de ningún tipo de comunicación oficial por parte de Ralos para llegar a un acuerdo antes de la expropiación.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite acuerdos firmados en junio de 2022 por la entidad Virgen del Carmen Solar, S.L.U., y Cortijo Juan Vides, S.A., en el que constituyen de mutuo acuerdo entre las partes una servidumbre de paso subterráneo y aéreo de energía eléctrica a favor de Ralos, resolviendo con ello los conflictos existentes.

3. Con fecha 30 de marzo de 2021, la sociedad mercantil Los Alcores de Huelva, S.L., propietaria de la parcela 9 del polígono 28 afectada por este expediente, formula alegaciones por medio de su representante, en las que pone de manifiesto que dicha parcela se encuentra cedida mediante contrato de arrendamiento a las entidades Energías Renovables de Gladiateur 49, S.L., y Energías Renovables de Gladiateur 50, S.L., con la finalidad de implantar dos instalaciones fotovoltaicas. De llevarse a cabo la declaración de utilidad pública resultaría sumamente perjudicial para dicha sociedad, ya que podría implicar que las compañías considerasen no viables los terrenos para la implantación de sus proyectos dando por terminado el contrato de arrendamiento, lo que supondría un grave perjuicio económico para la entidad, ya que se trata de un contrato de larga duración con un plazo máximo de 40 años. De este modo la valoración de la afección de los terrenos hay que considerarla desde una doble perspectiva, de un lado la valoración de la afección para la propiedad de la finca, y de otro el valor de los terrenos para la parte arrendataria.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación manifestando que:

- La planta fotovoltaica «Los Machos» finalizó la información pública de su proyecto en abril de 2021, habiéndose presentado su solicitud en julio de 2019, con bastante anterioridad a las de las compañías Energías Renovables de Gladiateur 49, S.L., y Energías Renovables de Gladiateur 50, S.L., debiendo anteponerse los intereses de Ralos a los del proyecto Marismas II.

- Según ha tenido conocimiento, el contrato referido por la alegante otorga a dichas entidades un derecho de opción de constitución de un derecho de superficie, no éste directamente, sin embargo Ralos dispone de los correspondientes derechos reales sobre los terrenos en los que se ubicará la planta Los Machos debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad.

- Por lo que respecta a la valoración de los terrenos, una vez declarada la utilidad pública solicitada, se iniciará el preceptivo expediente expropiatorio, en el que se convocará a los afectados al levantamiento de actas previas a la ocupación donde se pormenorizarán las afecciones y daños, determinándose posteriormente la valoración y el justiprecio.

Por tanto se desestiman las alegaciones formuladas por el representante de la entidad Los Alcores de Huelva, S.L.

4. Con fecha 7 de abril de 2021, las entidades Energías Renovables de Gladiateur 49, S.L., y Energías Renovables de Gladiateur 50, S.L., formulan alegaciones por medio de su representante, en las que, en síntesis, pone de manifiesto:

- Que son titulares de las instalaciones fotovoltaicas Marismas I y Marismas II, estando en tramitación sus autorizaciones administrativas, que se implantan en dos fincas cuyo contrato de arrendamiento ya ha sido formalizado con sus propietarios, afectando la línea de evacuación de la planta fotovoltaica «Los Machos» a las antedichas fincas. La planta Marismas I se ve afectada indirectamente, en la superficie contemplada como de reserva para futuras ampliaciones de potencia o readaptación del diseño. Sin embargo, sobre Marismas II si se produce una afección directa de vuelo y ubicación de tres apoyos en la parcela 9 del polígono 28 en la que se tiene previsto la implantación de esta última planta que se vería considerablemente reducida en su potencia, con más de 4.000 módulos afectados.

- Que Marismas I y Marismas II responden a un proyecto conjunto, cuya viabilidad económica se ha evaluado teniendo en cuenta la potencia conjunta de las dos partes que lo integran, por lo tanto se debe entender como una afección conjunta; si se produce una bajada de la potencia de la instalación como consecuencia de la declaración de utilidad pública de la línea de evacuación de la planta Los Machos, provocaría la inviabilidad del desarrollo de las instalaciones fotovoltaicas Marismas I y Marismas II con el consecuente grave perjuicio económico para las dos entidades promotoras.

- Proponen una modificación del trazado de la línea de evacuación del parque solar Los Machos, que evitaría la afección al parque fotovoltaico Marismas II, y en caso de que no se acepte esta modificación proponen una valoración económica en función de las hectáreas y años de duración del contrato de arrendamiento de las fincas afectadas.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación manifestando que:

- La planta fotovoltaica «Los Machos» finalizó la información pública de su proyecto en abril de 2021, habiéndose presentado su solicitud en julio de 2019, con bastante anterioridad a las de las compañías Energías Renovables de Gladiateur 49, S.L., y Energías Renovables de Gladiateur 50, S.L., debiendo anteponerse los intereses de Ralos a los del proyecto Marismas II, puesto que como ya ponen de manifiesto los propios alegantes, la planta Marismas I no se ve directamente afectada, se trata de futuribles que puede que no se lleguen a producir.

- En cuanto al trazado alternativo propuesto por las compañías alegantes, no resulta viable debido a que dicha modificación afectaría a terceros, obligando a solicitar la autorización de la modificación sustancial produciendo un retraso del proyecto. No obstante, manifiesta su disposición a estudiar una solución técnica que resulte satisfactoria para ambas partes.

Por tanto, procede desestimar las alegaciones formuladas por el representante de Energías Renovables de Gladiateur 49, S.L., y Energías Renovables de Gladiateur 50, S.L., ya que dichas entidades no tienen todavía ningún tipo de autorización administrativa para la instalación fotovoltaica Marismas II, habiéndose iniciado la tramitación administrativa de la planta fotovoltaica «Los Machos» con bastante anterioridad, contando en la actualidad con autorización administrativa previa y de construcción.

5. Con fecha 12 de abril de 2021, doña María Rosario Fernández Ortega y don Juan José Fernández Ortega, formulan alegaciones en las que ponen de manifiesto que doña Rosario es propietaria de la parcela 1 y don Juan José lo es de la parcela 2 ambas del polígono 26 del término municipal de Gibraleón y afectadas por la línea de evacuación de la planta Los Machos y sobre dichas parcelas tienen firmado un contrato de servidumbre de paso de una línea de energía eléctrica con la entidad Virgen del Carmen Solar, S.L.U., con la que se producen dos cruzamientos en los apoyos 7 y 9 con la línea de Ralos. En dicho contrato los propietarios han firmado un compromiso de no realizar modificaciones, obras o actuaciones que obstaculicen o impidan el normal disfrute del derecho de servidumbre, y el paso de la línea de la planta «Los Machos» podría provocar una eventual reclamación de daños y perjuicios por parte de Virgen del Carmen Solar, S.L.U.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación manifestando que en lo referente a los cruzamientos con la línea de Virgen del Carmen Solar, S.L.U., Ralos ha seguido los trámites previstos legalmente, siguiendo estrictamente lo dispuesto en la normativa y reglamentos técnicos aplicables, por lo que su línea cumple con las distancias reglamentarias resultando perfectamente viables y reglamentariamente compatibles ambas líneas.

Por tanto se desestiman las alegaciones formuladas por doña María Rosario Fernández Ortega y don Juan José Fernández Ortega.

6. Con fecha 12 de abril de 2021, doña María Rosario Fernández Ortega, propietaria de la parcela 1 del polígono 26 del término municipal de Gibraleón afectada por el presente expediente, formula alegaciones en la que pone de manifiesto tiene un contrato de arrendamiento con las entidades Energías Renovables de Gladiateur 49, S.L., y Energías Renovables de Gladiateur 50, S.L., sobre dicha finca para implantar la instalación de la planta fotovoltaica Marismas I, y considera que la declaración de utilidad pública de parte de esta parcela puede implicar que las compañías anteriormente citadas considerasen como no viables estos terrenos para la implantación de sus proyectos, lo que supondría un grave perjuicio económico para la declarante. Para el caso de que se siga adelante con la declaración de utilidad pública, propone una valoración económica en función de las hectáreas y años de duración del contrato de arrendamiento de la finca afectada.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación manifestando que:

- La planta fotovoltaica «Los Machos» finalizó la información pública de su proyecto en abril de 2021, habiéndose iniciado su tramitación administrativa en julio de 2019, habiendo seguido todos los trámites legalmente previstos tanto el proyecto como su trazado.

- La entidad promotora de Marismas I es conocedora del proyecto de Ralos, habiendo presentado alegaciones que ha sido debidamente contestadas.

- Por lo que respecta a la valoración de los terrenos, una vez declarada la utilidad pública solicitada, se iniciará el preceptivo expediente expropiatorio, en el que se convocará los afectados al levantamiento de actas previas a la ocupación donde se pormenorizarán las afecciones y daños, determinándose posteriormente la valoración y el justiprecio.

Por tanto se desestiman las alegaciones formuladas por doña María Rosario Fernández Ortega.

7. Con fecha 16 de abril de 2020, la entidad Trisasur, S.L., propietaria de la parcela 264 del polígono 27 del término municipal de Gibraleón, formula alegaciones por medio de su representante, en las que, en síntesis, pone de manifiesto que:

- La finca de su propiedad se ve afectada por el sobrevuelo de la línea eléctrica e instalación de seis apoyos para el cableado, con las consecuentes operaciones de revisión y mantenimiento periódicas que precise la línea.

- Aunque la línea eléctrica se ha proyectado paralela al linde de la finca, se encuentra bastante lejos de éste, por ello se propone la modificación del trazado de forma que éste transcurra lo más cercano posible al linde de la finca causándole menos perjuicios, con dos posibles alternativas de las que presenta un análisis pormenorizado de su viabilidad, aunque se encuentra en disposición de estudiar trazados alternativos siempre que éstos se acerquen más al linde de la finca que el trazado actualmente proyectado.

- La primera alternativa requeriría la modificación de la ubicación de los apoyos 18, 19, 20, 21, 22,23 y 24. Si bien el apoyo 18 se encuentra fuera de los límites de la propiedad de la entidad alegante, considera que la afección a la parcela vecina sería también menor.

- La segunda alternativa requiere la modificación de los apoyos 19, 20, 21, 22, 23 y 24 todos ellos situados en la finca del alegante.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación manifestando que:

- La línea cumple las distancias reglamentarias, no obstante se han estudiado las dos alternativas propuestas por Trisasur, S.L., y en los dos casos se constata que sería necesario modificar el trazado de la línea a su paso por la parcela 252 del polígono 27, lo que implicaría un incremento de la afección del vuelo sobre dicha parcela con la consiguiente modificación de la RBDA que supondría una modificación sustancial y un nuevo retraso en la obtención de las autorizaciones solicitadas.

- Aunque Ralos manifiesta su reparo a cualquiera de las alternativas propuestas, si muestra su disposición a analizar conjuntamente con la entidad alegante otras posibles alternativas, siempre que no implique un retraso en la obtención de las autorizaciones solicitadas para la planta solar «Los Machos» y su infraestructura de evacuación.

Por tanto se desestiman las alegaciones formuladas por el representante de la entidad Trisasur, S.L.

8. Con fecha 19 de abril de 2021, la entidad Virgen del Carmen Solar, S.L., formula alegaciones a través de su representante en las que, en síntesis, pone de manifiesto que:

- La sociedad alegante tiene un proyecto de parque fotovoltaico consistente en planta fotovoltaica, una subestación eléctrica y una línea aérea, que consta con todas las autorizaciones administrativas preceptivas y cuya construcción ya se ha iniciado en el mes de febrero. En lo relativo a los terrenos afectados por dicho proyecto, Virgen del Carmen Solar, S.L., tiene suscritos contratos de arrendamiento y de servidumbre de paso con los propietarios de los mismos elevados a escritura pública y debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad.

- La línea de Ralos afecta al Parque Solar titularidad del alegante, ya que lo cruzaría y atravesaría en cuatro puntos diferentes. Por un lado, afecta a la Dehesa «La Chaparrera» propiedad de doña María Rosario Fernández Ortega y don Juan José Fernández Ortega, pues la línea de Ralos a su paso por a misma, cruzaría en dos puntos la línea con la línea de Virgen del Carmen entre los apoyos 7 y 9. Por otro lado, afecta al Cortijo «Juan Vides», propiedad de Cortijo Juan Vides, S.A., cruzando la línea de servicios auxiliares y atravesando la planta fotovoltaica del Parque Solar a su paso por el cortijo.

- Queda demostrado que la sociedad alegante inició la tramitación del proyecto mucho antes que Ralos, por lo que entiende que no debería tener mejor derecho Ralos que ella para desarrollar un proyecto de la misma naturaleza que el suyo y que debería modificar el trazado de su línea al producir una afección directa al Parque Solar.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación manifestando que en cuanto a los cruzamientos, en el proyecto de Ralos ya se tuvo en cuenta la línea de Virgen del Carmen, por lo que se cumplen las distancias reglamentarias. Por lo que respecta al cruzamiento del Parque Solar, por parte de Ralos se tomarán las medidas necesarias para evitar tal afección, al encontrarse dicho Parque autorizado y en construcción.

Posteriormente, la entidad beneficiaria remite acuerdo firmado en junio de 2022 con la entidad Virgen del Carmen Solar, S.L.U., y Cortijo Juan Vides, S.A., en el que constituyen de mutuo acuerdo entre las partes una servidumbre de paso subterráneo y aéreo de energía eléctrica a favor de Ralos, consensuando con ello una solución técnica entre las partes.

9. Con fecha 20 de abril de 2021, la entidad Inversiones Monte Candelar, S.L., propietaria de la parcela 42 del polígono 10 del término municipal de Huelva, formula alegaciones a través de su representante en las que, en síntesis, pone de manifiesto que:

- La implantación de una línea alta tensión en su tramo aéreo y cuanto más subterránea, les afecta enormemente tanto en el minusvalor que le impone a la finca, como a la dificultad de explotación agrícola de la misma, así como la aplicación de los tratamientos fitosanitarios y de fertilización.

- Hay numerosos estudios científicos que destacan que los campos magnéticos que se crearían en las tierras afectadas por dicha instalación afectarían seriamente a la salud de los trabajadores agrícolas.

- Solicita el desvío de la trayectoria para que no pase por su finca, y en caso contrario, expropiación con justiprecio correspondiente e instalación subterránea en su finca a profundidad suficiente para que no afecte a la continuidad del cultivo.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación manifestando que la alegante no concreta ni aporta trazado alternativo alguno, sin embargo se indica que el proyecto y su trazado ha seguido todos los trámites legalmente previstos, cumpliendo estrictamente lo dispuesto en la normativa y reglamentos técnicos aplicables, por lo que la línea cumple las distancias reglamentarias resultando perfectamente viable y reglamentariamente compatible. En cuanto a la expropiación, los titulares de los terrenos serán incluidos en el expediente de expropiación forzosa, pudiendo comparecer al levantamiento de actas previas a la ocupación y siguiendo el expediente de fijación del justiprecio.

Por tanto se desestiman las alegaciones formuladas por el representante de la entidad Inversiones Monte Candelar, S.L.

10. Con fecha 22 de abril de 2021, la entidad Bogaris PV13, S.L.U., formula alegaciones a través de su representante en las que, en síntesis, pone de manifiesto que:

- La entidad alegante es promotora del proyecto de la instalación fotovoltaica Colon con conexión directa a la red de distribución, de la que ya se ha iniciado la tramitación administrativa, afectando la línea de evacuación de la instalación fotovoltaica «Los Machos» a los mismos terrenos donde Bogaris PV13 tiene previsto implantar su proyecto, en concreto la parcela 33 del polígono 10 del término municipal de Huelva, propiedad de Peguerillas, S.L., entidad con la que tiene suscrito y el beneficiario de un derecho de opción de superficie.

- El trazado de la línea de Ralos genera graves daños y perjuicios al proyecto de Bogaris, ya que la línea aérea atraviesa por mitad la finca y la instalación proyectada, lo que implica una servidumbre de vuelo y la colocación de siete apoyos en mitad de la planta fotovoltaica, lo que haría inviable el proyecto de la entidad alegante ya que implicaría una importante pérdida de potencia, siendo su viabilidad económica muy ajustada.

- Amparándose en la normativa vigente, propone tres alternativas al trazado de la línea de evacuación de «Los Machos», en las que no se supera los límites legales en cuanto a la afección presupuestaria y prevaleciendo el principio de coherencia.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación manifestando que:

- La planta fotovoltaica «Los Machos» finalizó la información pública de su proyecto en abril de 2021, habiéndose iniciado su tramitación administrativa en julio de 2019, habiendo seguido todos los trámites legalmente previstos tanto el proyecto como su trazado, por tanto los intereses alegados por Bogaris son posteriores los de Ralos y además la alegante dispone de un derecho de opción de constitución de un derecho de superficie, pero no del derecho en sí, mientras que Ralos es titular de los correspondientes derechos reales definitivos.

- En cuanto a las alternativas propuestas por la entidad alegante, no concurren los requisitos legales para que prospere ninguna de ella, aparte que un cambio de trazado afectaría a terceros, obligando a Ralos a solicitar la modificación sustancial, lo que retrasaría el proyecto aún más, perjudicando gravemente la viabilidad del mismo y afectado a compromisos adquiridos con terceras partes. No obstante, manifiesta su disposición para tratar de llegar a una solución técnica con Bogaris.

En este sentido, procede desestimar las alegaciones formuladas por el representante de Bogaris PV13, S.L.U., ya que dicha entidad no tiene todavía ningún tipo de autorización administrativa para la instalación fotovoltaica Colon, habiéndose iniciado la tramitación administrativa de la planta fotovoltaica «Los Machos» con bastante anterioridad, contando en la actualidad con autorización administrativa previa y de construcción.

11. Con fecha 22 de abril de 2021, la entidad Peguerillas, S.L., propietaria de las parcelas 32 y 33 del polígono 10 del término municipal de Huelva, formula alegaciones por medio de su representante en las que, en síntesis, pone de manifiesto que:

- Se opone rotundamente al trazo de la linea de la plante «Los Machos», ya que al cruzar por mitad de la finca resulta totalmente incompatible con los negocios de esta entidad. Las fincas se dedican en la actualidad a la producción agrícola, siendo una zona de especial interés, pero es que además en la finca identificada como parcela núm. 48 según proyecto, Peguerillas tiene suscrito un contrato de derecho de opción de superficie con la mercantil Bogaris PV13, S.L., con el fin de implantar en ella una instalación fotovoltaica.

- Al amparo de la normativa vigente, propone dos alternativas al trazado de la línea de evacuación de la planta de Ralos, de modo que su finca resulte menos perjudicada y en los que se cumple lo dispuesto en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En caso de que éstas sean rechazadas, se propone la instalación de la línea soterrada por el camino privado que discurre por el centro de la finca.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación manifestando que:

- La planta fotovoltaica «Los Machos» finalizó la información pública de su proyecto en abril de 2021, habiéndose iniciado su tramitación administrativa en julio de 2019, habiendo seguido todos los trámites legalmente previstos tanto el proyecto como su trazado, por tanto los derechos de Ralos deben anteponerse a los de Bogaris, además la alegante dispone de un derecho de opción de constitución de un derecho de superficie, pero no del derecho en sí.

- En cuanto a las alternativas propuestas por la entidad alegante, no concurren los requisitos legales para que prospere ninguna de ella, aparte que un cambio de trazado afectaría a terceros, obligando a Ralos a solicitar la modificación sustancial, lo que retrasaría el proyecto aún más, perjudicando gravemente la viabilidad del mismo y afectado a compromisos adquiridos con terceras partes.

- Por lo que respecta a las afecciones, en el momento procedimental oportuno se procederá a la valoración y fijación del justiprecio para los bienes y derechos afectados.

Se desestiman por tanto las alegaciones formuladas por el representante de la entidad Peguerillas, S.L.

12. Con fecha 23 de abril de 2021, la entidad Alter Enersun, S.A., formula alegaciones por medio de su representante en las que pone de manifiesto que es propietaria de la finca con referencia catastral 21900A09000100000TR y la línea de evacuación de Ralos, en su entrada a la subestación Onuba trascurre por la dicha finca sin que la propietaria conste en la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de la línea de «Los Machos» publicada en el BOE.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación manifestando que se procederá a modificar la RBDA a los efectos de recoger al titular real, siempre que aporte documentación que justifique la titularidad.

Se estiman las alegaciones formuladas por el representante de la entidad Alter Enersun, S.A.

13. Con fecha 23 de abril de 2021, la entidad Alter Enersun Huelva, S.L., formula alegaciones por medio de su representante en las que pone de manifiesto que la línea de evacuación de Ralos transcurre por terrenos por los que la alegante tiene un derecho de superficie vigente en virtud de escritura pública y que dicha línea afecta parcialmente a la planta solar fotovoltaica «Huelva 2021» que Alter Enersun Huelva, S.L., tiene proyectada en los terrenos objeto del citado derecho de superficie.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación manifestando que por parte de la entidad alegante no se aporta ninguna acreditación de la afección parcial de la línea sobre su planta. En cualquier caso, la línea cumple de forma estricta la normativa y reglamentación técnica aplicable, no obstante, muestra su disposición a acordar con Alter Enersun Huelva, S.L., una solución técnica. Posteriormente Ralos informa que ambas entidades han llegado a un entendimiento dando Alter Enersun su conformidad al trazado del tramo soterrado que llega a la SET Onuba.

14. Con fecha 7 de octubre de 2022, la entidad Agrícola del Pintado, S.L., formula alegaciones por medio de su representante, en las que, en síntesis, pone de manifiesto que es titular del Aeródromo Mafé ubicado en el polígono 27 parcela 162 del término municipal de Gibraleón y que éste goza a su favor de las servidumbres aeronáuticas legales que se ven afectadas por el proyecto de la línea de evacuación de Ralos, con incompatibilidad con las medidas de seguridad en la navegación aérea que han de ser observadas por el mismo.

En primer lugar, hay que indicar que estas alegaciones están formuladas fuera del plazo establecido para ello, que concluyó en abril de 2021. No obstante, la entidad beneficiaria pone de manifiesto que consultada la Agencia Estatal de Seguridad Aérea sobre el Aeródromo Mafé, ésta informa que los aeródromos de uso restringido no tienen declaradas servidumbres aeronáuticas. En cualquier caso, su línea esta a más de 500 metros, en otra parcela que no es titularidad del gestor del aeródromo y los apoyos más cercanos, que son el 27 y el 28, tienen unas alturas de 35 y 18 metros útiles de altura respectivamente, por tanto, no superan el límite de 100 metros de altura para imponer algún condicionante por servidumbre aéreas.

Por tanto, se desestiman las alegaciones formuladas por el representante de la entidad Agrícola del Pintado, S.L.

Noveno. Con fecha 25 de octubre de 2022, el Servicio de Energía de esta Delegación Territorial informa favorablemente la declaración en concreto de la utilidad pública del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone que al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.

Tercero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los artículos 140 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Cuarto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que «Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación,transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas».

El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: «La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Quinto. Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Declarar la Utilidad Pública en concreto del Proyecto de ejecución de la instalación de energía correspondiente a la línea eléctrica de evacuación de la planta solar fotovoltaica «Los Machos», ubicada en los términos municipales de Gibraleón y Huelva, titularidad de la entidad Ralos Development Fotovoltaico Sur, S.L.U., con CIF B-87839361, cuyas principales características se relacionan en el antecedente de hecho quinto de esta resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).

Segundo. De conformidad con el artículo 72.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto, como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución.

En consecuencia se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por la misma para que comparezcan los días 22 y 23 de noviembre de 2022 en el Ayuntamiento de Huelva (Sala de Atención al Ciudadano situada en la planta baja del Ayuntamiento sito en plaza de la Constitución, s/n) y el día 24 de noviembre de 2022 en el Ayuntamiento de Gibraleón (Salón de Plenos del Ayuntamiento sito en Plaza de España núm. 1) , a la hora indicada en el Anexo II, que incluye sólo las fincas objeto de expropiación, de la presente resolución para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, y si procediera, el de ocupación definitiva.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Huelva, 8 de noviembre de 2022.- El Consejero de Política Industrial y Energía, P.D. (Orden de 5.6.2013, BOJA núm. 114, de 13.6.2013); la Delegada, Lucía Núñez Sánchez.

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