Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 02/12/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de Aguas de Benahavís, S.A., para el municipio de Benahavís (Málaga). (PP. 3125/2022).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable de Aguas de Benahavís, S.A., para el municipio de Benahavís (Málaga) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

CUOTA FIJA

En concepto de cuota fija por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán los importes mensuales que, según el calibre del contador y uso se indican:

CUOTA FIJA POR DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO

CUOTA FIJA
CALIBRE (mm) PRECIO (EUROS) IVA EXCLUIDO
Hasta 15 2,1930 euros/mes
20 4,9207 euros/mes
25 13,7888 euros/mes
30 24,6465 euros/mes
40 49,2930 euros/mes
50 98,5862 euros/mes
65 164,2996 euros/mes
80 249,7387 euros/mes
100 y más 345,0408 euros/mes

CUOTA VARIABLE (en función del consumo).

Las tarifas a aplicar para cada tipo de uso que se indica , son las siguientes (IVA no incluido):

A) USO DOMÉSTICO

Se aplicará esta tarifa exclusivamente a los locales destinados a viviendas o anejos a las viviendas siempre que en ellas no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo. Quedan fuera de esta tarifa los locales destinados a cocheras aún cuando sean de uso particular y para un solo vehículo, cuando aquellos sean independientes de la vivienda.

Los consumos se distribuirán en cuatro bloques en la forma que se indican y se facturarán a los precios consignados:

CUOTA DE CONSUMO EUROS/ m³ IVA EXCLUIDO
De 0 m³/mes a 2 m³/mes 0,1070 euros/m³
De 3 m³/mes a 10 m³/mes 0,3139 euros/m³
De 11 m³/mes a 18 m³/mes 0,6372 euros/m³
Más de 18 m³/mes 1,1934 euros/m³

B) USO INDUSTRIAL O COMERCIAL

CUOTA DE CONSUMO EUROS/ m³ IVA EXCLUIDO
De 0 m³/mes a 50 m³/mes 0,5884 euros /m³
Más de 50 m³/mes 0,8135 euros/ m³

DERECHO DE CONTRATACIÓN

Se aplicará por una sola vez al contratar el servicio para un determinado local y un determinado usuario, y en los casos de cambio de titularidad de un determinado suministro, tal y como establece el artículo 56 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua (Decreto 120/91 JJAA).

DERECHOS DE RECONEXIÓN DE SUMINISTROS

Corresponde al importe constituido por los derechos de reconexión del suministro que hubiere sido suspendido, según lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto 120/1991, Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.

CUOTA DE CONTRATACIÓN Y RECONEXIÓN

Las cuotas de conexión y de reconexión serán las resultantes de aplicar la siguiente tarifa:

CUOTA DE CONTRATACIÓN Y RECONEXIÓN
CALIBRE (mm) PRECIO (EUROS) IVA EXCLUIDO
13 38,98
15 46,59
20 65,63
25 84,67
30 103,71
40 141,79
50 179,87
65 Y MÁS 236,99

FIANZAS

De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, Decreto 120/91.

FIANZA
CALIBRE (mm) PRECIO (EUROS) IVA EXCLUIDO
13 15,95
15 15,96
20 45,82
25 105,75
30 225,76
40 465,80
50 y más 945,69

CUOTAS Y TARIFAS: DERECHOS DE ACOMETIDA

La cuota a satisfacer por derechos de acometida a la red de distribución será la que resulte de la siguiente fórmula: c = A x d + B x q, en la que:

- «d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuánto al efecto, determinan las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua .

- «q»: Es el caudal total instalado o a instalar, en l/seg., en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.

- El término «A» expresará el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro de diámetro en el área abastecida por la entidad suministradora.

- El término «B» deberá contener el coste medio, por l/seg., instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho período lleve a cabo.

«A»: Es un parámetro cuyo valor es de 21,53 €/mm.

«B»: Es otro parámetro cuyo valor es de 163,12 euros/l/seg.

SUPUESTOS DE BONIFICACIÓN

Conforme a la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable del municipio de Benahavís (BOP núm. 186, de 28 de septiembre de 2022), se bonificará el 100% de la cuota fija por disponibilidad del servicio y del 100% de los primeros 15 m³ facturados mensuales en la cuota variable a los colectivos, de uso doméstico, siguientes que cumplan los requisitos previstos y presenten su solicitud en los términos de la citada ordenanza:

1. Pensionistas y jubilados

2. Familias numerosas

3. Familias con todos sus miembros en situación de desempleo

4. Víctimas de violencia de género

SUPUESTOS DE AVERÍA

En los términos y condiciones establecidos en la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable del municipio de Benahavís (BOP núm. 186, de 28 de septiembre de 2022).

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de noviembre de 2022.- El Director General, Jesús Pérez Aguilera.

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