Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 13/12/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Quavitae Servicios Asistenciales, S.A.U., en el centro residencial Domusvi Azalea, en el municipio de Marbella, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 21 de noviembre de 2022 por don Juan Carlos Navas Herrera como Secretario General del Sindicato de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO. de Málaga, se comunica convocatoria de huelga que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa Quavitae Servicios Asistenciales, S.A.U., que prestan servicios en el centro residencial Domusvi Azalea, sito en calle Ana de Austria, s/n, Urb. Azalea Beach, C.P. 29660 Marbella. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas del día 15 de diciembre de 2022.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Dado que en el centro residencial regentado por Quavitae Servicios Asistenciales, S.A.U., se atienden 129 residentes, de los que el 90% son grandes dependientes, que necesitan asistencia en todas sus tareas cotidianas: Asearse, vestirse, alimentarse, etc, es necesario garantizar los bienes y derechos de esos ciudadanos, siendo la actividad de esta empresa un servicio esencial para la comunidad, por lo que procede, de acuerdo con en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de las personas trabajadoras para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

Por tanto, la paralización total de los servicios que presta la empresa Quavitae Servicios Asistenciales, S.A.U., en el centro residencial Domusvi Azalea, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud y la vida proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

El 23 de noviembre de 2022 se solicita por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto: empresa, representantes de los trabajadores, así como a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, al objeto de ser oídas las mismas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.

La empresa propone como servicios mínimos el 91,62% sobre el total de los trabajadores de la Empresa, desglosados por categorías, manifestando que en el centro hay un brote de COVID-19 desde el pasado 24 de noviembre, por lo que consideran fundamental la presencia del 100% de la plantilla de auxiliares y 100% de limpieza. La parte convocante de la huelga, propone un porcentaje de plantilla que supone el 70% en relación al total del número de trabajadores, desglosado por categorías. Finalmente, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia una vez elevada consulta a la D.G. de Personas con Discapacidad contestan que se deben fijar unos servicios mínimos del 100%, y «deben respetar en cualquier caso la ratio mínima que establece la normativa en vigor por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía». Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga eleva su propuesta a esta Dirección General con fecha 30 de noviembre de 2022, la cual se ha tenido en cuenta con algunas modificaciones para cumplir con las necesidades del servicio, teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables, y en atención a las siguientes valoraciones específicas:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga. La huelga afecta a un servicio esencial para la comunidad que afecta a derechos fundamentales tales como el derecho a la vida, a la integridad física y moral y a la protección de la salud, contemplados en los artículos 15 y 43.1 de la Constitución, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios que no pueden quedar sin la debida protección frente al legítimo ejercicio del derecho a la huelga. El artículo 10.1 de la Constitución establece que la dignidad de la persona es fundamento del orden político y de la paz social.

Segunda. El carácter indefinido de la huelga y la atención a la especial gravedad y situación de vulnerabilidad de las personas que son atendidas en este centro, pues se trata de 129 personas gravemente afectadas y según información de la empresa, la gran mayoría, un 90%, clasificados como grandes dependientes conforme con el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Según la Ley 39/2006, el Grado III, Gran dependencia, supone que la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. El Grado II, dependencia severa, supone que la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. Se tienen en cuenta los servicios prestados por este tipo de centros, justificándose en los específicos servicios que prestan a los ciudadanos, en especial a los colectivos más vulnerables socialmente, y en las características que los mismos presentan. Todos esos servicios esenciales garantizan el ejercicio de derechos fundamentales o protegen bienes considerados principios rectores de la política social y económica, como la protección de la familia y personas mayores, recogidos en los artículos 39 y 50 de la Constitución Española.

Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, entre otros, las Resoluciones de 26 de mayo de 2022 y de 5 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por las que se garantizaba, mediante el establecimiento de servicios mínimos, el funcionamiento del servicio público que presta la Empresa Vitalia Suite, S.L., en el centro residencial RGA Viatalia Teatinos, de la provincia de Málaga (boja de 1 de junio de 2022 y de 12 de julio de 2022, respectivamente).

Cuarta. En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos, labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga. Los servicios mínimos establecidos son de obligado cumplimiento para todas las partes afectadas por el conflicto.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: Artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre), el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA del 30),

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Quavitae Servicios Asistenciales, S.A.U., encargada de realizar el servicio público prestado en el centro residencial Domusvi Azalea, sita en calle Ana de Austria, s/n, Urb. Azalea Beach, C.P. 29660 Marbella. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas del día 15 de diciembre de 2022.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de diciembre de 2022.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 76/2022 DGTBL)

- En la atención a personas grandes dependientes (grado III): El 80% de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.

- En la atención personas con dependencia severa (grado II): el 60% de los servicios que se prestan en situación de normalidad.

- En la atención de personas con dependencia moderada (grado I): El 40% de los servicios que se prestan en situación de normalidad.

En todo caso, debe quedar garantizado siempre el aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales que requieran las personas dependientes.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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