Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 13/12/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por el servicio de transporte urbano de viajeros de diversos municipios de la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 30 de noviembre de 2022, por don Matías Agrafojo Martínez, en representación de FeSMC UGT de Cádiz, se comunica convocatoria de huelga que afectará a las empresas dedicadas al transporte urbano de viajeros en la provincia de Cádiz. La huelga se llevará a cabo en los siguientes términos:

- 13 de diciembre de 2022: de 07:30 a 09:30 horas.

- 14 de diciembre de 2022: de 07:30 a 09:30 horas.

- 20 de diciembre de 2022: de 07:30 a 09:30 horas.

- 21 de diciembre de 2022: de 07:30 a 09:30 horas.

- 23 de diciembre de 2022: de 19:30 a 21:30 horas.

- 27 de diciembre de 2022: de 10:30 a 12:30 horas.

- 28 de diciembre de 2022: de 10:30 a 12:30 horas.

- 30 de diciembre de 2022: de 19:30 a 21:30 horas

- 3 de enero de 2023: de 10:30 a 12:30 horas.

- 4 de enero de 2023: de 10:30 a 12:30 horas.

- 5 de enero de 2023: de 16:30 a 18:30 horas.

- 9, 13, 16, 20, 23 y 27 de enero de 2023 desde las 00:00 hasta las 24:00 horas.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, se ha tenido en cuenta que la actividad afectada por la huelga, el servicio de transporte público urbano en varios municipios de la la provincia de Cádiz, constituye, sin duda, un servicio esencial para la ciudadanía, cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española como un derecho fundamental. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se solicitó a las partes, empresa y sindicato convocante, así como a los Ayuntamientos, la remisión de las propuestas de servicios mínimos a través de correo electrónico, cumpliendo de esa manera el preceptivo trámite de audiencia. De todas las partes que han sido convocadas al cumplimiento de este trámite se han recibido las siguientes propuestas:

- Por parte del Comité de Huelga se proponen como servicios mínimos:

Para los paros parciales de los días 13, 14, 20, 21, 23, 27, 28, 30 de diciembre: El 0% del servicio.

Para los paros en jornada completa de los días 9, 13, 16, 20, 23 y 27 de enero de 2023: El 10% del servicio.

- Por parte de la UTE Transporte Urbano El Puerto de Santa María se proponen como servicios mínimos el 50% de los servicios habituales complementados con 1 mecánico, 1 inspector y una oficina para información de los usuarios.

- El Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda plantea que los servicios mínimos deberían «oscilar en torno al 70% de los autobuses por líneas».

- La Asociación Empresarial de Transporte de Viajeros de Cádiz nos comunican que se adhieren a la propuesta de la empresa UTE Transporte Urbano del Puerto de Santa María y a la propuesta del Ayuntamiento de Sanlúcar.

- Los Ayuntamientos de El Puerto de Santa María y de Algeciras no han remitido propuesta de servicios mínimos.

Una vez analizadas las propuestas sobre los servicios mínimos a cubrir, la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos que ha sido remitida a esta Dirección General con fecha 5 de diciembre de 2022, cuyo contenido se ha valorado positivamente, teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables, y en atención a las siguientes valoraciones específicas:

Primera. La actividad desarrollada por las empresas convocadas a la huelga, que tienen como objetivo el servicio de transporte urbano en diversos municipios de la provincia de Cádiz. Dicha actividad incide de forma inmediata en el derecho a la libre circulación de las personas, derecho fundamental reconocido en el artículo 19 de la Constitución.

Segunda. Los paros, aunque parciales al comienzo de la huelga, repercuten en un total de 2 horas al día (por la mañana o bien por la tarde) siendo horas punta para la entrada y salida de trabajos, colegios y por esta razón no se distingue en la regulación, entre jornada a tiempo parcial y jornada completa.

Tercera. La duración de la huelga, que a partir del 9 de enero, aunque intermitente, es a jornada completa. Además la convocatoria de huelga coincide con el período navideño, en el que normalmente hay mucha mayor afluencia de viajeros y movilidad.

Cuarto. Los precedentes administrativos tales como la Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 103, de 1 de junio de 2022), entre otros, por las que se establecen servicios mínimos en huelgas de similares características.

Teniendo en consideración lo expuesto por las partes afectadas y entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, en el anexo de esta resolución se concretan los servicios mínimos que se consideran adecuados para el servicio de transporte urbano de viajeros en diversos municipios de la provincia de Cádiz, en la huelga convocada, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: Artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la huelga que afectará al servicio de transporte urbano de viajeros de diversos municipios de la provincia de Cádiz los días:

- 13 de diciembre de 2022: de 07:30 a 09:30 horas.

- 14 de diciembre de 2022: de 07:30 a 09:30 horas.

- 20 de diciembre de 2022: de 07:30 a 09:30 horas.

- 20 de diciembre de 2022: de 07:30 a 09:30 horas.

- 21 de diciembre de 2022: de 07:30 a 09:30 horas.

- 23 de diciembre de 2022: de 19:30 a 21:30 horas.

- 27 de diciembre de 2022: de 10:30 a 12:30 horas.

- 28 de diciembre de 2022: de 10:30 a 12:30 horas.

- 30 de diciembre de 2022: de 19:30 a 21:30 horas

- 3 de enero de 2023: de 10:30 a 12:30 horas.

- 4 de enero de 2023: de 10:30 a 12:30 horas.

- 5 de enero de 2023: de 16:30 a 18:30 horas.

- 9, 13, 16, 20, 23 y 27 de enero de 2023 desde las 00:00 hasta las 24:00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de diciembre de 2022.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 77/2022 DGTSSL)

- El 30% del número total de autobuses previstos para cada día, con la dotación correspondiente.

• 1 trabajador/a en administración.

• 1 trabajador/a en talleres.

• 1 encargado/a.

En todos los casos, cuando la aplicación de los porcentajes anteriormente fijados resultara inferior a la unidad, se mantendrá esta en todo caso y, si resultasen excesos de números enteros, se redondearán a la unidad superior.

Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la finalización para evitar perjuicios a la circulación viaria y la seguridad de los usuarios.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento titular del servicio.

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