Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 16/12/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, por la que se acuerda la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita, en el término municipal de Lucainena de las Torres (Almería). (PP. 3175/2022).

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RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS, POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN ALMERÍA POR LA QUE SE ACUERDA LA DECLARACIÓN, EN CONCRETO, DE UTILIDAD PÚBLICA, DEL PROYECTO DE LÍNEA DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA SUBESTACIÓN ELEVADORA ELÉCTRICA 30/132 KV DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA «NIJARMAR 25 MW», T.M. LUCAINENA DE LAS TORRES (ALMERÍA), EXPTE.: NI 4958/10019

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por parte de la mercantil Energy Factor Generación, S.L. (actualmente denominada Colmena Sun Nijarmar, S.L.), con domicilio en Paseo de la Castellana, núm. 259, D, Madrid, Planta 14S, se solicitó la declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación denominada Línea de servicios auxiliares de la subestación elevadora eléctrica 30/132 kV de la planta solar fotovoltaica «Nijarmar 25 MW», en el término municipal de Lucainena de las Torres (Almería), número de expediente NI 4958/10019. Dicho proyecto cuenta con autorización administrativa previa y de construcción de fecha 10.3.2022.

Segundo. De acuerdo con los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el Boletín de la Junta de Andalucía núm. 154, de 11 de agosto de 2022 (corrección de errores en el número 159, de 19 de agosto); Boletín Oficial del Estado núm. 162, de 7 de julio de 2022; Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 123, de 29 de junio de 2022, y en el periódico La Voz de Almería, de fecha 29 de julio de 2022, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Lucainena de las Torres.

En dichos anuncios se incluía relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la citada instalación.

Tercero. Dentro del plazo de información pública se formularon las siguientes alegaciones:

- Doña Claudia Scholler, en su nombre y en el de la Asociación Cultural Valle de El Saltador. Sucintamente, manifestaba su oposición al proyecto por los siguientes motivos:

1. Aspectos formales. Ausencia de la documentación legalmente exigible para la tramitación de la utilidad pública del proyecto tal y como aparece en el art. 143 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2. Aspectos sustantivos. Saturación de instalaciones fotovoltaicas en la zona del Campo de Tabernas, así como afección a valores medioambientales, tanto a flora como a fauna.

Asimismo, solicita se le reconozca la condición de interesada en el procedimiento.

- Don Miguel Ángel Sánchez Góngora. Idénticas alegaciones a las formuladas por doña Claudia Scholler.

- Doña Natalia Molina Huertas. Idénticas alegaciones a las formuladas por doña Claudia Scholler.

En cumplimiento del art. 145 del R.D. 1955/2000, se dio traslado de estas alegaciones a la empresa promotora del proyecto para que manifestara lo que estimara pertinente, recibiéndose con fecha 10.10.2022 escrito al respecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Política Industrial y Energía es competente para resolver el otorgamiento de la utilidad pública en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto 10/2022, de 25 de julio, del Presidente sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Orden de 5 de junio de 2013 por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954; y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La declaración de utilidad pública en concreto está regulada en los artículos 143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000.

Tercero. En cuanto a las alegaciones formuladas, siendo todas idénticas, se contestan conjuntamente a continuación:

- En cuanto a su condición de interesados en el procedimiento, los alegantes manifiestan cuestiones genéricas para justificar la misma, sin que en ningún momento acrediten en qué medida la declaración de utilidad pública que nos ocupa incide en su esfera personal de un modo económico y/o jurídico, esto es, que lleve aparejada una ventaja o utilidad jurídica derivada del procedimiento que se instruye. Debe pues desestimarse su personación en este procedimiento como interesado.

- Respecto de las alegaciones sobre deficiencias formales del proyecto, los alegantes se limitan a transcribir literalmente el contenido del art. 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, sin especificar en ningún momento cuáles de los documentos a los que dicho artículo se refiere es del que carece el proyecto. Antes al contrario, consta en el expediente la documentación necesaria para tramitar el presente procedimiento de utilidad pública.

- En cuanto a las alegaciones sobre aspectos materiales del proyecto, como saturación de instalaciones fotovoltaicas en la zona o las posibles afecciones ambientales del proyecto, las mismas no pueden tomarse en consideración, toda vez que el proyecto ya cuenta con la oportuna autorización administrativa previa y de construcción. Estas autorizaciones no pueden ser revisadas en el presente procedimiento de declaración de utilidad pública que, recordemos, pretende concretar sobre qué bienes y derechos con afecciones por la ejecución del proyecto procede la declaración de utilidad pública ya reconocida de forma genérica para todos las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica por el art. 54 de la precitada Ley del Sector Eléctrico, y ello aplicando un triple juicio de necesariedad (la línea va a formar parte de la red de distribución para el suministro de los servicios auxiliares de la subestación de la instalación fotovoltaica que ya ha sido autorizada con anterioridad), de idoneidad (la longitud y trazado de la línea resulta eficiente respecto al objeto de la misma) y proporcionalidad (minimización de las afecciones a las fincas afectadas por el proyecto). En definitiva, no se puede utilizar el presente procedimiento de declaración de utilidad pública para intentar revocar resoluciones administrativas que devinieron definitivas y firmes al no recurrirse en tiempo y forma.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más arriba, esta Delegación del Gobierno

RESUELVE

Primero. Declarar en concreto la utilidad pública del proyecto denominado Línea de servicios auxiliares de la subestación elevadora eléctrica 30/132 kV de la planta solar fotovoltaica «Nijarmar 25 MW», cuyas principales características, así como la relación de bienes y derechos afectados, son las siguientes:

Titular: Colmena Sun Nijarmar, S.L., CIF B-19637628.

Domicilio: Paseo de la Castellana, núm. 259 D, 14 planta, 28046 Madrid.

Finalidad: Línea de servicios auxiliares de la subestación elevadora eléctrica 30/132 kV «Nijarmar 25 MW».

Tramo aéreo:

Origen: En apoyo 1-1:30 X:581364 m E Y: 4095676 m N de la línea aérea de alta tensión «Argamasón» de 20 kV perteneciente a la subestación Carboneras.

Final: Poste fin de línea en la subestación de la planta solar fotovoltaica Nijarmar I 25 MW (LAT 6822) ubicado en coordenadas UTM X=578.281,71:Y= 4.096.045,03.

Tensión nominal (kV): 20.

Longitud (km): 3,13.

Categoría de la línea: Tercera.

Tipo de montaje: Simple circuito.

Conductores: LA-56 (47AL1/8-T1A).

Núm. de apoyos proyectados: 19.

Tramo subterráneo:

Origen: Poste fin de línea en subestación de la planta solar fotovoltaica «Nijarmar I» de 25 MW.

Final: Subestación de la planta solar fotovoltaica «Nijarmar I» de 25 MW.

Tipo: Subterránea.

Tensión de servicio: 20 kV.

Longitud (km): 0,06.

Núm. circuitos: 1.

Conductores: S=3x150 mm² Al – XZ1(S) 12/20 kV.

Instalación: Bajo tubo de 200 mm de PE enterrado en zanja.

Presupuesto: 86.182,43 €.

Segundo. Desestimar la solicitud de consideración de los alegantes como interesados en el procedimiento por los motivos expuestos en el ordinal tercero de los fundamentos de derecho.

La declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación, a los efectos de expropiación forzosa, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación forzosa.

Notifíquese esta resolución a los interesados en la forma prevista en los artículos 40 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia expresa que esta resolución pone fin a la vía administrativa y que contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo conforme lo establecido en el art.46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día de recepción de esta notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 123 y 124 de la indicada Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 21 de noviembre de 2022.- El Delegado, P.D. (Orden de 5.6.2013, BOJA núm. 114, de 13 de junio), Guillermo Casquet Fernández.

LÍNEA DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA SUBESTACIÓN ELEVADORA ELÉCTRICA 30/132 KV DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA «NIJAMAR 25 MW», T.M. LUCAINENA DE LAS TORRES (ALMERÍA), EXPTE.: NI 4958/10019

DATOS DEL PROPIETARIO DATOS DE LA FINCA DATOS DE LA AFECCIÓN
NOMBRE/RAZÓN TÉRMINO MUNICIPAL POLIG. NÚM. PARC.
NÚM.
VUELO APOYOS ACCESO OCUPACIÓN
TEMPORAL
Longitud
(m)
Servi-
dumbre
(m²)
Superficie no edificabilidad (m²) Apoyo núm. Superficie Ocupación definitiva
(m²)
Derecho paso (m²) Linea
(m²)
Apoyo
(m²)
Duración
FRANCISCO RAMOS CORTÉS Lucainena de las Torres 29 87 69,69 591,93 708,25 17 3,19 209,07 1393,80 1963,50 15 días

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