Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 16/12/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, denegatoria de autorización administrativa previa y de construcción de proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Tabernas. (PP. 3183/2022).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00272541.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 24.6.2020 tiene entrada en el registro de esta Delegación solicitud de autorización administrativa previa y de construcción presentada por don Alfredo Casas Hernández en representación de GR Solar 2020, S.L., para la instalación de planta solar fotovoltaica y de la infraestructura de evacuación de energía, situada en los término municipal de Tabernas (Almería), de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo. Con fecha 2.7.2020 se remite al órgano ambiental (D.T. de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible) solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación de carácter ambiental de la planta generadora y de su infraestructura de evacuación para su tramitación.

Tercero. Con fecha 25.3.2021 tiene entrada en el registro de esta Delegación de anexo aclaratorio a proyecto presentado por Juan Antonio García Bañón en representación de GR Solar 2020, S.L.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (expte. PERE/1641–LAT 6836), y conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio de 2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (expte. AAUA/AL/0001/20), se sometió a información pública el expediente, insertándose los siguientes anuncios:

- BOJA de 13.4.2021 (núm. 68).

- BOP de Almería de 12.4.2021 (núm. 67).

Con fecha 25.5.2021, dentro del plazo de información pública, se presentaron alegaciones a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y de la Autorización Ambiental Unificada por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), las cuales, dado su carácter ambiental fueron remitidas con fecha 09/06/2021 a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible.

Quinto. De acuerdo con lo establecido en el art. 127 y 132 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, se han tramitado las siguientes separatas:

- Ayuntamiento de Tabernas.

- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

- Red Eléctrica de España.

- Servicio Dominio Público Hidraúlico.

Sexto. Con fecha 26.5.2021 se solicita al Ayuntamiento de Tabernas informe de compatibilidad urbanística conforme a los dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Séptimo. Con fecha 28.5.2021 se solicita a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio informe sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación de acuerdo con la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Con fecha 7.6.2021 se recibe informe donde se indica que cualquier solicitud de conformidad u oposición a la autorización de la correspondiente infraestructura energética deberá ser dirigida al municipio en cuyo término municipal se pretenda implantar la actuación, mediante solicitud del pertinente informe de compatibilidad urbanística, a partir del 13 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía).

Octavo. Con fecha 19.11.2021 se recibe del Ayuntamiento de Tabernas informe de compatibilidad urbanística indicando que la la actuación es compatible con la clase de suelo en la que se quiere ubicar.

Noveno. Con fecha 14.10.2022, se recibe informe ambiental vinculante del expediente AAUA/0001/20 de 12.10.2022 de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, en el cual, se resuelve informar desfavorablemente a los efectos ambientales previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la ejecución de la actuación «Instalación solar fotovoltaica denominada “La Pared 2”, de 49,994 MWp, en el término municipal de Tabernas (Almería)», debido a: Su afección al hábitat de la ganga ortega, su impacto paisajístico y por los posibles efectos sinérgicos derivados de la afección conjunta con otras Plantas Solares Fotovoltaicas de su entorno, en especial los que podrían ocasionarse al hábitat de aves esteparias, y cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para la tramitación y/o resolución de los procedimientos en materia de energía de las instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o menor a 50 MW eléctricos de competencia autonómica y cuando se ubiquen o cuyo trazado discurra íntegramente por el territorio de una provincia se encuentra atribuida en la Delegación Territorial de la provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto. De acuerdo con el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la actuación sometida a autorización ambiental unificada, tratándose de una actuación de utilidad e interés general, se resolverá mediante la emisión de un informe de carácter vinculante del órgano ambiental competente.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación del Gobierno de Almería, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Denegar la autorización administrativa previa y de construcción para el establecimiento de la instalación de generación de energía eléctrica fotovoltaica e instalación de evacuación conectada a la red al haber sido informada desfavorablemente a los efectos ambientales previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la ejecución de la actuación «Instalación solar fotovoltaica denominada “La Pared 2”, de 49,994 MWp, en el término municipal de Tabernas (Almería)», en Informe Vinculante de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería sobre el expediente de autorización ambiental unificada AAUA/AL/0001/20 de fecha 12.10.2022, promovido por GR Solar 2020, S.L.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, bien ante esta Delegación Territorial o bien ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Almería, 23 de noviembre de 2022.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.

Descargar PDF