Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 20/12/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Resolución de 22 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios, por la que se delegan funciones del Organismo Pagador en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, en el y marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022, Operación 7.3.2, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

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En el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, de 10 de agosto de 2015, se incluyen diversas operaciones que la Autoridad de Gestión ha asignado a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, la cual no forma parte del Organismo Pagador de Andalucía, por lo que es necesario recurrir a la delegación de la función de la autorización del pago propia del organismo pagador en virtud del artículo 7 apartado 1 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y del artículo 5 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo de 2016.

Con fecha 16 de octubre de 2017, BOJA número 198, se publica la Resolución de 22 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios, por la que se delegan funciones del Organismo Pagador en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, Operación 7.3.2, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Posteriormente en la versión 10 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, aprobada mediante Decisión de ejecución C (2021) 6131 de la Comisión de 16 de agosto, se incluye a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía como órgano gestor de diversas operaciones: la 1.2.5 Realización de actividades de demostración y acciones de información a través de la organización y presencia en eventos, certámenes y ferias agroalimentarias, la 2.1.6 Asesoramiento a explotaciones agrarias y Pymes del medio rural para la transformación digital y tecnológica, la 7.4.2. Creación, mejora y ampliación de infraestructuras relacionadas con servicios básicos locales para el desarrollo rural y la 7.5.3 Mantenimiento, restauración y mejora del patrimonio rural para uso público recreativo, información turística e infraestructuras de turismo.

Y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 7 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el artículo 5 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.

RESUELVO

Primero. Modificar el Resuelvo primero de la Resolución de 22 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios, por la que se delegan funciones del Organismo Pagador en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022, Operación 7.3.2, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que queda redactado en los siguiente términos:

Delegar en la persona titular de la Secretaría General de la Agencia de Gestión, Agraria y Pesquera de Andalucía la autorización y control de los pagos que se correspondan con las actuaciones contempladas en las operaciones; 1.2.5 «Realización de actividades de demostración y acciones de información a través de la organización y presencia en eventos, certámenes y ferias agroalimentarias», 2.1.6 «Asesoramiento a explotaciones agrarias y Pymes del medio rural para la transformación digital y tecnológica», 7.3.2. «Apoyo para el establecimiento y acceso a los sistemas de administración electrónica y tecnologías de la comunicación con la finalidad de fomentar el desarrollo social y económico de las zonas rurales», 7.4.2. «Creación, mejora y ampliación de infraestructuras relacionadas con servicios básicos locales para el desarrollo rural» y 7.5.3 «Mantenimiento, restauración y mejora del patrimonio rural para uso público recreativo, información turística e infraestructuras de turismo» del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.

Segundo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de diciembre de 2022.- El Secretario General, Manuel Alías Cantón.

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