Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 22/12/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Orden de 16 de diciembre de 2022, por la que se delegan determinadas funciones que, dentro del ámbito competencial de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponden a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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El artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establece que en cada Comunidad Autónoma tendrá la consideración de Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el cargo público designado por esta para desempeñar específicamente tales funciones en el ámbito de las materias que sean de la competencia de la Comunidad Autónoma.

Mediante Acuerdo de 3 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno, se designa a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo como Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el citado artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, la cláusula segunda del Convenio de 27 de julio de 2021, suscrito entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, reproduce las funciones que, dentro del ámbito competencial de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponden a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y determina que dicha Autoridad podrá delegar tales funciones en otra Autoridad Autonómica con rango, al menos, de Director General.

Asimismo, el artículo 34 de la citada Ley 23/2015, de 21 de julio, prevé que «En cada Comunidad Autónoma existirá una Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, coordinada por el titular de la Dirección Territorial del Organismo Estatal y que será presidida por la Autoridad Autonómica a que se refiere el artículo anterior, cuando acuda a las reuniones. Su composición se determinará de acuerdo con el convenio de colaboración, formando parte de la misma los responsables designados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma por las instituciones y servicios públicos encargados de la ejecución de la legislación cuya vigilancia está atribuida a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo con lo señalado en el artículo 12.1».

En tal sentido, la cláusula tercera del mencionado Convenio de 27 de julio de 2021, establece la composición y funciones de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en su apartado 3.2 determina que «La Presidencia de la Comisión Operativa Autonómica corresponde a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quien podrá delegarla en otra Autoridad de la Administración Autonómica con rango, al menos, de Director General».

Por todo ello, y dado que el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en su artículo 4.5.c), establece que corresponde a la persona titular de la Viceconsejería «La supervisión de la coordinación de la Consejería con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social», razones de índole técnica, así como de eficiencia y agilidad exigibles a la actuación de los órganos administrativos, en consonancia con criterios de buena administración, hacen conveniente la delegación en la persona titular de la Viceconsejería de determinadas funciones que, dentro del ámbito competencial de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponden a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluida la Presidencia de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en las cláusulas segunda y tercera, del Convenio de 27 de julio de 2021, suscrito entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,

DISPONGO

Primero. Delegar en la persona titular de la Viceconsejería las siguientes funciones que, dentro del ámbito competencial de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponden a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:

a) Impulsar y realizar el seguimiento de la actividad inspectora respecto de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el territorio de la misma.

b) Promover la celebración de acuerdos y convenios entre el Organismo Estatal y la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Presentar las memorias de actividades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a la normativa reguladora.

d) Supervisar los resultados de las actuaciones inspectoras que afecten a centros regidos o administrados por la Administración de la Junta de Andalucía.

e) Proponer la elaboración de planes y programas específicos de formación del personal con funciones inspectoras adaptados a las peculiaridades de la actividad económica y laboral del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Intermediar y promover la coordinación con los organismos de la Administración de la Junta de Andalucía que, en el ámbito de sus competencias, desarrollen actividades de interés para el ejercicio de las funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

g) Proponer la aprobación de criterios técnicos y operativos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en función de las particularidades de la actividad laboral o económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o en función de las peculiaridades de tipo geográfico.

h) Proponer la incoación del procedimiento disciplinario respecto del personal funcionario de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo que, en materia de régimen disciplinario, dispone el artículo 4.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio.

i) Adoptar las instrucciones sobre guardias y organización de los servicios en coordinación con la Administración General del Estado.

j) La Presidencia de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como las funciones que le correspondan como titular de dicha Presidencia.

k) Realizar la presentación ante la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del programa territorial de objetivos.

Segundo. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponden al órgano delegante, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las funciones delegadas por la presente orden.

Tercero. Ejercicio de funciones delegadas.

1. Las funciones delegadas por la presente orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Consejería.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente orden, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Quinto. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de diciembre de 2022

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo
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