Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 22/12/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se actualiza la relación de talleres artesanos que integran la Zona de Interés Artesanal de Mijas (Málaga).

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Examinada la documentación remitida por la entonces Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Málaga, para la revisión de la Zona de Interés Artesanal de Mijas, al amparo de la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, se han apreciado los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con objeto de la revisión de la Zona de Interés Artesanal de Mijas, la entonces Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Málaga, en informe de fecha 25 de junio de 2021, indica que cinco talleres no han cumplido el requerimiento realizado por la misma al objeto de acreditar el mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar a la declaración. Constatándose que incumplen con tal obligación los talleres de doña Esperanza Fernández Díaz, don Gastón Marcelo Moyano Bustos, don Mathieu Jeanbourquin, doña Asunción Retamero Corredera y doña Julienne Janssens Marcelle.

Segundo. En el mismo informe, se traslada a esta Dirección General que la solicitud de la Asociación de Artesanos de Mijas para la inclusión de los talleres de doña María Jesús Sánchez Herraiz, doña María José Calvente Gómez, doña Laura Benavides Carrera y don Cristóbal Angulo Ramírez cumple los requisitos establecidos en la Orden de 8 de septiembre, estimando procedente la modificación con las altas y bajas mencionadas, de la declaración de la Zona de Interés Artesanal en el término municipal de Mijas.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 12.1 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, fue oída la Comisión de Artesanía de Andalucía manifestándose la misma favorablemente en su sesión celebrada el día 21 de julio de 2022, respecto a la inclusión de los nuevos talleres propuestos, así como la baja de los talleres anteriormente mencionados de la Zona de Interés Artesanal de Mijas.

Cuarto. El día 12 de agosto de 2022, antes de la finalización del plazo del trámite de audiencia, la Asociación de Artesanos de Mijas remite, a la Dirección General de Comercio, escrito prestando su conformidad a la actualización de la Zona de Interés Artesanal de Mijas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresas y Trabajo Autónomo; Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía; y en la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.

Segundo. En el artículo 14.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, señala que la revisión de las circunstancias que dieron lugar a la declaración de Zona o Punto de Interés Artesanal será resueltos por la Dirección General competente en materia de artesanía, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía.

Vistas las solicitudes de la Asociación de Artesanos de Mijas relativas a la inclusión de cuatro nuevos talleres en la Zona de Interés Artesanal de Mijas, visto el informe de la Delegación Territorial en el que se indica que cinco talleres no han cumplido el requerimiento por lo que se entiende que no mantienen las circunstancias que dieron lugar a la declaración para que los mismos sigan formando parte de la Zona, cumpliéndose todos los requisitos exigidos en artículo 4 de la mencionada Orden de 8 de septiembre de 2011, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, de acuerdo con los preceptos legales citados, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, demás normativa de general y pertinente aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios,

RESUELVO

Primero. Declarar la baja en la Zona de Interés Artesanal de Mijas, de los talleres que a continuación se relacionan:

Núm. Denominación del taller
1 Doña Esperanza Fernández Díaz
2 Don Gastón Marcelo Moyano Bustos
3 Don Mathieu Jeanbourquin
4 Doña Asunción Retamero Corredera
5 Doña Julienne Janssens Marcelle

Segundo. La comunicación a los talleres de la obligación de retirar el distintivo identificativo de la pertenencia de los talleres a la Zona de Interés Artesanal de Mijas (Málaga), que se exhibe en el exterior del mismo, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Tercero. Declarar incluidos en la Zona de Interés Artesanal de Mijas, con todos los derechos inherentes a su inclusión en la misma, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011, a los talleres que a continuación se relacionan:

Núm. Denominación del taller
1 Doña María Jesús Sánchez Herraiz
2 Doña María José Calvente Gómez
3 Doña Laura Benavides Carrera
4 Don Cristóbal Angulo Ramírez

La declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter indefinido, pudiendo dejarse sin efecto por variación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la declaración, a petición de quienes instaron la declaración o por otras causas que se puedan establecer reglamentariamente. En este sentido, la Orden de 8 de septiembre de 2011, establece en su artículo 13, que las entidades afectadas deberán comunicar las variaciones en cuanto al número de locales o talleres, o titulares de los mismos, el cambio de titularidad, en su caso, o cualesquiera otras circunstancias tenidas en cuenta para la declaración de Zona de Interés Artesanal, en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubiesen producido.

Cuarto. Autorizar a los talleres relacionados al uso del distintivo, que podrán exhibir en el exterior de los mismos, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Las características del distintivo estarán sujetas a lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, y conforme a las medidas y contenido del modelo que se incluye como Anexo V de la misma.

Quinto. Ordenar la inscripción en la hoja abierta en el Registro de Artesanía de Andalucía de los sujetos artesanos afectados, de conformidad con el artículo 6.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Sexto. Conforme a lo establecido en los puntos anteriores la relación actualizada de los talleres incluidos en la Zona de Interés Artesanal de Mijas es la que se detalla en el anexo a esta resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124  de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la misma, en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de diciembre de 2022.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 8.9.2011, BOJA núm. 189, de 26.9.2011), La Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.

ANEXO

Número de talleres (10) Taller: 
Denominación/Titular Domicilio Oficio
1 JOSÉ BIENVENIDO ANGULO JEREZ 
(ANGULO CERAMIC ART) Pasaje de las Golondrinas, 8 (Sección 1 de Puerta del Ágora, S. Coop. And.) Mijas, 29650 CERÁMICA
2 SONIA LEKUONA LÓPEZ (MUSKETA) Pasaje de las Golondrinas, 8 (Sección 2 de Puerta del Ágora, S. Coop. And.) Mijas, 29650 MODISTERÍA/ESPARTERÍA
3 FATIMA ZHORA CHBIHI LOUHOUDI HABBASSI 
(FATZZU DESING) C/ Málaga, 45 Mijas, 29650 BISUTERÍA/JOYERÍA
4 LOURDES DÍAZ DÍAZ (TALABARTERÍA MIJEÑA) C/ Málaga, 33 Mijas, 29650 GUARNICIONERÍA-TALABARTERÍA
5 FÉLIX CLAROS FLANAGAN (SPANISH SEA GLASS) Camino San Antón, 268 Mijas, 29650 BISUTERÍA
6 MORENA VILLA C/ Azor, 3, Los Árboles, Puerta 11 Mijas Costa, 29651 BISUTERÍA
7 MARÍA JESÚS SÁNCHEZ HERRÁIZ (OLE MI PEPE) Pza. Virgen de la Peña, 7 Mijas, 29650 JOYERÍA/PLATERÍA
8 MARÍA JOSÉ CALVENTE GÓMEZ Pasaje de las Golondrinas, 8 (Sección 3 de Puerta del Ágora, S. Coop. And.) Mijas, 29650 MODISTERÍA
9 LAURA BENAVIDES CARRERA (QUEJOJOYAS) C/ Jazmín, 81 Mijas Costa, 29651 BISUTERÍA
10 CRISTÓBAL ANGULO RAMÍREZ (CRISTÓBAL ANGULO ORFEBRE) Cno. Campanales. Finca el Malagueño, 11. Mijas Costa, 29651 PLATERÍA/CINCELADURA/REPUJADO DE METALES
Zona de Interés Artesanal de Mijas (Málaga)
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