Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 30/12/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Decreto 572/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, el Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

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El artículo 2 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, tras su modificación por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto,  atribuye a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, entre otras, la competencia en materia de economía digital, antes asignada a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. Por su parte, el artículo 8 atribuye a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación las competencias en materia de Universidad, Investigación e Innovación, también de la anterior Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, así como las relativas al emprendimiento.

Mediante el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, se procede a la distribución competencial contenida en el citado Decreto del Presidente asignando a la Agencia Digital de Andalucía, a través de la modificación de sus Estatutos, realizada en su disposición final segunda, la competencia en materia de economía digital. Concretamente, se le asigna a la citada Agencia, entre otras funciones, la coordinación y ejecución de las políticas de apoyo a las empresas de la economía digital, el impulso al emprendimiento de base tecnológica, aceleración y escalado de empresas, y el fomento de la cultura emprendedora.

Por su parte, el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, atribuye a la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua la coordinación y ejecución de las políticas de apoyo a las empresas de la economía digital, el impulso al emprendimiento de base tecnológica, aceleración y escalado de empresas, y el fomento de la cultura emprendedora.

De este modo, resulta necesario aclarar la distribución competencial llevada a cabo, de tal manera que la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, a través de la Agencia Digital de Andalucía, asuma las competencias relativas al «emprendimiento digital», para delimitarla de la que ostenta la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, esto es, el impulso al emprendimiento, aceleración y escalado de empresas, y el fomento de la cultura emprendedora.

Asimismo, se realizan diversas modificaciones tanto en el Decreto 152/2022,  de 9 de agosto, como en el Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, con objeto de delimitar otros aspectos organizativos que permitan reforzar la seguridad jurídica, así como la búsqueda de la máxima eficiencia en el empleo de los recursos públicos.

En relación con las demás modificaciones operadas en el Decreto 152/2022, de  9 de agosto, se destaca la supresión de la Portavocía del Gobierno como órgano directivo central con rango de dirección general cuyas funciones son las comparecencias ante los medios de comunicación y prensa tras la celebración del Consejo de Gobierno y a efectos de informar y dar cuenta a la ciudadanía de la acción política e institucional del Gobierno andaluz, así como la asistencia a las actividades y comparecencias públicas de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

Ello obedece a que mediante el Decreto del Presidente 15/2022, de 27 de septiembre, se dispone que el actual Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, asuma las funciones de Portavoz del Gobierno, por lo que ante la imposibilidad de que dos órganos desarrollen igual función, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, procede la supresión del citado órgano directivo central cuyas funciones serán asumidas por la persona designada Portavoz del Gobierno.

Por otra parte, la Oficina Técnica de Apoyo a la Autoridad Competente de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, actualmente adscrita a la Secretaría General Técnica de esta Consejería pasa a estar adscrita a la Viceconsejería adecuándose, así, a lo establecido en el artículo 2.1 del Decreto 74/2014, de 11 de marzo, por el que se regula la Oficina Técnica de Apoyo a la Autoridad Competente de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, tras la reestructuración de Consejerías, el citado Decreto 152/2022, de 9 de agosto, a través del artículo 4.6, adscribe a la Viceconsejería la Secretaría de la Transparencia manteniendo, a su vez, la actual Unidad de Transparencia con funciones de impulso de la transparencia en el ámbito de la Consejería y entidades y organismos adscritos, lo que hace necesario modificar el artículo 6 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, suprimiendo el apartado g) que determina que la Secretaría de Transparencia actuará como Unidad de Transparencia de la Consejería competente en materia de transparencia.

Se modifican también algunas competencias relativas a la Dirección General de Comunicación Social y a la Dirección General de Comunicación con el fin de atribuir una mayor claridad en la definición de las mismas.

Por otro lado, con la modificación del Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, aparte de la operada para su adecuación al Decreto de estructura de su Consejería de adscripción, se adscriben a la Agencia Digital de Andalucía el Centro Informático Científico de Andalucía (CICA) y la Red Informática Científica de Andalucía (RICA), por ser sus actividades coincidentes con los servicios que ofrece la Agencia Digital de Andalucía a los organismos que forman parte de su alcance.

También se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, con objeto de adscribir los servicios periféricos en materia de juego a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia, de tal manera que esos servicios, actualmente adscritos a las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía, y los relativos a espectáculos públicos, adscritos a las Delegaciones del Gobierno, se ejerzan en el ámbito provincial bajo una estructura administrativa común, tal y como se ha venido desarrollando con anterioridad a la modificación del marco organizativo provincial operada por el Decreto 300/2022, de  30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

El presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y conforme a lo dispuesto por el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general, fundada en la redistribución de competencias efectuadas en virtud del Decreto del Presidente, así como en la necesidad de delimitar otros aspectos organizativos que permitan reforzar la seguridad jurídica, buscando la máxima eficiencia en el empleo de los recursos públicos, siendo además el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para la consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Por otra parte, se cumplen los principios de eficiencia y transparencia, ya que favorece la racionalización de la estructura organizativa y el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de diciembre de 2022,

DISPONGO

Artículo primero. Modificación del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

El Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

Artículo 1. Competencias de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

Corresponden a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa las siguientes competencias:

a) La asistencia política y técnica, así como el asesoramiento general de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

b) Los servicios de protocolo y ceremonial referidos a la Presidencia de la Junta de Andalucía.

c) Las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía.

d) La estrategia digital, como marco común y unificado de referencia para la elaboración, desarrollo e implantación de un modelo digital en la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, que se oriente a la prestación de servicios públicos.

e) Las competencias en materia de Policía autonómica, ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, y seguridad; las que se refieren a elecciones y consultas populares contempladas en la Ley 2/2001, de 3 de mayo, por la que se regulan las consultas populares en Andalucía; la actividad sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, y la protección de los animales de compañía y animales potencialmente peligrosos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

f) La coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y de las actuaciones derivadas de la integración de España en la Unión Europea, incluido el seguimiento de la normativa comunitaria, así como las competencias en relación con las Instituciones Europeas; la coordinación de la cooperación interregional, transnacional y transfronteriza, y la coordinación de las políticas respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo. Además de las competencias en materia de fomento de la internacionalización del tejido empresarial andaluz, así como la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido productivo andaluz.

g) El impulso y la coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales, como mecanismo de participación y construcción de consenso, garantizando su interlocución en el diseño, implementación y control de las políticas públicas de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las actuaciones de concertación desarrolladas por las demás Consejerías en sus respectivos ámbitos competenciales.

h) La administración de los servicios comunes de la Presidencia y de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

i) El Secretariado del Consejo de Gobierno.

j) La dirección, edición y publicación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en su sede electrónica, así como la coordinación de las actuaciones de la Administración Pública de la Junta de Andalucía con respecto a publicaciones en otros diarios oficiales.

k) El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

l) La dirección y coordinación de las políticas de comunicación para la presencia institucional de la Junta de Andalucía, y de las políticas sobre medios de comunicación social y del sector audiovisual en Andalucía.

m) La dirección, organización, impulso y coordinación de la presencia en Internet de la Junta de Andalucía y su relación con la ciudadanía a través de redes sociales.

n) La coordinación de la política informativa del Gobierno y de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

ñ) Las previstas en el Decreto 2/2011, de 11 de enero, sobre la designación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de las personas integrantes de los órganos de gobierno de las autoridades portuarias de los puertos de interés general enclavados en Andalucía.

o) El fortalecimiento y fomento de la conciencia de identidad del pueblo andaluz, a través de sus distintas manifestaciones, así como la defensa, protección, proyección y promoción de la imagen de Andalucía y de sus valores. En el ejercicio de esta competencia se podrán desarrollar todo tipo de actuaciones administrativas, en especial la realización de actividades de sensibilización, suscripción de convenios y otros tipos de instrumentos de colaboración con las distintas Administraciones Públicas y personas y entidades públicas y privadas, que vayan dirigidos al cumplimiento de las citadas atribuciones y que sean de interés general para la Comunidad Autónoma.

p) La coordinación de las competencias de las distintas Consejerías en materia de víctimas del terrorismo, sin perjuicio de las que ostente la Consejería competente en materia de justicia.

q) La promoción de las relaciones con las diferentes confesiones religiosas existentes en la sociedad andaluza.

r) El impulso, la coordinación y el seguimiento de las actuaciones encaminadas a la consecución de la mejora de la calidad normativa, así como la definición de las estrategias de simplificación administrativa en el ámbito de la Administración de Junta de Andalucía.

s) Las competencias en materia de Gobierno Abierto, en coordinación con las funciones que en esta materia desempeñe la Agencia Digital de Andalucía en virtud de sus Estatutos.

t) El impulso de las actuaciones de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030.

u) La gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, a través de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, creada por Ley 2/2006, de 16 de mayo.

v) Las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía con el Consejo Consultivo de Andalucía.

w) La planificación, impulso y coordinación de los programas relacionados con el desarrollo de las competencias digitales, la transformación digital y la incorporación de las empresas a la economía digital y el emprendimiento digital.

x) El desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones en Andalucía.

y) La Presidencia y asistencia a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras previstas en el artículo 36 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de Andalucía, y en el Decreto 155/1988, de 19 de abril, por el que se aprobaron las normas reguladoras de determinados órganos colegiados.

z) Las funciones atribuidas a la Secretaría de Transparencia por la normativa de transparencia.

Dos. El apartado 1 a) del artículo 2 queda modificado como sigue:

«1. La Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa se estructura, bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes órganos directivos:

a) Centrales:

Viceconsejería.

Secretaría General de la Presidencia.

Secretaría General de Interior.

Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación.

Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.

Secretaría General Técnica.

Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Comunicación Social.

Dirección General de Comunicación.

Dirección General de Administración Periférica y Simplificación Administrativa.

Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

Dirección General de Andalucía Global.»

Tres. El artículo 4 queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de esta, y de ella dependen los demás órganos directivos de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Asimismo, le corresponde la representación general de la Consejería y el ejercicio de las funciones que de carácter general se le atribuyen en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue.

2. Igualmente, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de sus programas.

3. La persona titular de la Viceconsejería ejercerá la Secretaría de Actas del Consejo de Gobierno, con las funciones previstas en el artículo 34.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, así como las funciones relacionadas con el Secretariado del Consejo de Gobierno y el seguimiento y control de la ejecución de sus acuerdos.

4. La persona titular de la Viceconsejería asistirá a la persona titular de la Consejería en la coordinación de las actuaciones de la Consejería con respecto al apoyo en el ejercicio de la actividad de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

5. De la persona titular de la Viceconsejería dependerá la coordinación de la posición común que deba defenderse por parte del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía, en la Comisión sobre inversiones del Estado en Andalucía y en la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado, a las que se refieren respectivamente las disposiciones transitoria primera, adicional tercera y el artículo 220 del Estatuto de Autonomía.

6. Queda adscrita a la Viceconsejería la Secretaría de Transparencia prevista en el artículo 40.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, así como la Unidad de Transparencia prevista en el artículo 41.1 de la citada ley. Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos órganos directivos según la normativa vigente.

7. El apoyo a la persona titular de la Consejería en las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía.

8. Asimismo, bajo la dependencia de la Viceconsejería se creará la Oficina de la Calidad Normativa y Gobierno Abierto, como un servicio administrativo con gestión diferenciada.

9. Estará adscrita a la Viceconsejería la Oficina Técnica de Apoyo a la Autoridad Competente de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulada en el Decreto 74/2014, de 11 de marzo.»

Cuatro. Se modifica el primer párrafo del artículo 8, que queda redactado como sigue:

«A la persona titular de la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias».

Cinco. Se suprime el apartado 3 del artículo 9.

Seis. Se modifica el apartado a) del artículo 11, que queda redactado como sigue:

«a) La gestión de competencias en materia de medios de comunicación social, en particular, las relativas a la prensa escrita y a los medios de comunicación audiovisuales, incluidas las establecidas en el artículo 14.3 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, con independencia de las tecnologías y de la modalidad de transmisión empleadas.»

Siete. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:

«A la Dirección General de Comunicación le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la elaboración de propuestas normativas, directrices, planes y programas de medidas encaminadas al desarrollo y ejecución de las competencias que tenga atribuidas y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación de la política informativa del Gobierno, de la Portavocía del Gobierno y de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

b) La elaboración y difusión de los comunicados del Consejo de Gobierno y de su Presidencia, así como la reseña de actividades de ambos, por cualquier canal de comunicación.

c) La gestión de los perfiles oficiales de la Junta de Andalucía en las redes sociales.

d) La dirección, organización, impulso y coordinación de la presencia en Internet de la Junta de Andalucía y su relación con la ciudadanía a través de redes sociales.

e) La coordinación de los servicios de comunicación de las distintas Consejerías y demás organismos y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía. A este fin, se establece la dependencia de aquellos servicios con respecto a esta Dirección General.

f) El tratamiento documental y el seguimiento de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación.

g) La gestión de la comunicación en los casos de alerta o emergencia.

h) Las relaciones con los medios informativos.»

Ocho. Se suprime el artículo 13, pasando a ser los artículos 14, 15 y 16 los artículos 13, 14 y 15, respectivamente.

Nueve. Se modifica el artículo 14, actual artículo 13 tras la numeración operada en el apartado anterior, que queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Dirección General de Administración Periférica y Simplificación Administrativa.

A la Dirección General de Administración Periférica y Simplificación Administrativa, como órgano directivo central conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, cuya persona titular tendrá rango de Director o Directora General, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las siguientes:

a) La interlocución y asistencia a las Delegaciones del Gobierno y las Delegaciones Territoriales o Provinciales, en su caso.

b) La planificación estratégica para el impulso, modernización y racionalización de la Administración Periférica.

c) Impulso de la simplificación administrativa, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General para la Administración Pública.

d) La tramitación, impulso y coordinación de los proyectos de inversión que se declaren de interés estratégico, a través de la Unidad Aceleradora de Proyectos de interés Estratégico en Andalucía».

Diez. Se modifica la disposición transitoria sexta, que queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria sexta. Adscripción de EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.

Se adscribe a la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación EXTENDA, Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A., hasta que se proceda a la extinción de esta última, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre.

Artículo segundo. Modificación del Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía.

El Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactado como sigue:

«Disposición adicional primera. Adscripciones a la Agencia.

Se adscriben a la Agencia la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (Sandetel), y el Consorcio para el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos».

Asimismo, se adscriben a la Agencia, el Centro Informático Científico de Andalucía (CICA) y la Red Informática Científica de Andalucía (RICA).»

Dos. Se modifica el apartado 5 de la disposición adicional cuarta, cuya redacción queda como sigue:

«5. La Agencia Digital de Andalucía apoyará al órgano con competencias en coordinación y seguimiento del cumplimiento de la normativa de protección de datos, a través de la adopción de medidas de naturaleza tecnológica que den soporte o complementen a las medidas de naturaleza normativa u organizativa que se impulsen, favoreciendo un cumplimiento homogéneo de las obligaciones en la materia.»

Tres. Se modifica el apartado 8 del artículo 6 de los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, cuya redacción queda como sigue:

El apartado 8 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

«8. En materia de economía digital, le corresponde:

a) La coordinación y ejecución de las políticas de impulso de la economía digital en Andalucía, así como el desarrollo de planes y líneas de actuación dirigidas a acelerar la transformación digital de las pymes andaluzas, y la incorporación a la economía digital de los sectores estratégicos de la economía andaluza.

b) El impulso de las empresas del sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), reforzando su papel como sector clave transformador del resto de sectores productivos.

c) El diseño, desarrollo y ejecución de programas para el impulso de los clúster y hubs digitales sectoriales orientados a la mejora de la competitividad del tejido productivo y la cooperación.

d) La coordinación y ejecución de las políticas de apoyo a las empresas de la economía digital, el impulso al emprendimiento digital, aceleración y escalado de empresas en el ámbito de la economía digital.

e) La coordinación, fomento y ejecución del despliegue de las infraestructuras de telecomunicaciones en el territorio andaluz para favorecer el acceso generalizado a redes y servicios de telecomunicaciones, sin perjuicio de las competencias en materia de comunicación audiovisual que corresponden a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

f) El fomento de la confianza y seguridad digital en el ámbito de las empresas.

g) El impulso, coordinación y desarrollo de programas de capacitación en competencias digitales que permitan impulsar el proceso de digitalización de las empresas.

h) El impulso, coordinación y ejecución de iniciativas dirigidas a cubrir la demanda de especialistas de tecnologías digitales transformadoras y nuevas profesiones de la economía digital, con especial foco en la brecha de género, así como de programas de atracción, desarrollo y retención del talento digital e innovador.

i) La coordinación y ejecución de la planificación estratégica en materia de Inteligencia Artificial y demás tecnologías habilitadoras digitales para la transformación de la economía y la sociedad, así como la coordinación, ejecución y seguimiento del desarrollo en Andalucía de proyectos de ámbito nacional y europeo en esta materia.»

Artículo tercero. Modificación del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

El Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional segunda. Adscripción de servicios periféricos a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

A las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía se les adscriben los servicios periféricos de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Asimismo, se les adscriben los servicios periféricos en materia de juego y apuestas pertenecientes a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

Corresponde a las Delegaciones del Gobierno ejercer las competencias de los servicios periféricos adscritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 de este Decreto.

Las funciones a que se refiere el artículo 23.2 corresponderán a las personas titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno respecto a los servicios periféricos en materia de juegos y apuestas.»

Dos. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional cuarta, que queda redactada de la siguiente manera:

«A la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, salvo los correspondientes a juego y apuestas, que se adscriben a las Delegaciones del Gobierno. Asimismo, se adscriben a esta Delegación Territorial los servicios periféricos de la Consejería de Política Industrial y Energía.»

Artículo cuarto. Modificación del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

El Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, queda modificado como sigue:

Único. Se suprime el apartado g) del artículo 6, pasando a ser los anteriores apartados h), i) y j), a ser los apartados g), h) e i) respectivamente.

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

1. Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de Hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

2. Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar las modificaciones de crédito y adaptaciones técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de diciembre de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social 
y Simplificación Administrativa
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