Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 30/12/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Decreto 575/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

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El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en la redacción dada por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, atribuyó a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, basándose en criterios de racionalidad organizativa, las competencias relativas a la gestión del registro de parejas de hecho y a la promoción y coordinación de la mediación familiar. La conveniencia de mejorar el reparto competencial entre las distintas Consejerías que forman parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la eficiencia en el empleo de los recursos públicos, fundamentan la asignación de las competencias citadas a la actual Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

En tal sentido, el Decreto del Presidente 16/2022, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, considera conveniente proceder a la modificación de las competencias que se atribuyen a determinadas Consejerías con el fin de asegurar la máxima eficacia de la acción administrativa para el desarrollo del programa político del gobierno, teniendo en cuenta las circunstancias sociales y económicas de Andalucía.

Por ello, resulta necesario dictar este decreto, para adecuar la estructura orgánica de ambas Consejerías a la nueva distribución competencial prevista en el Decreto del Presidente 16/2022, de 3 de noviembre, incorporando las modificaciones que el mismo establece.

En lo que respecta a la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, razones de eficacia y de coordinación entre los distintos órganos directivos que integran la Consejería y las entidades instrumentales de ella dependientes, unido a la necesidad de racionalizar su estructura para un mejor funcionamiento, recomiendan la adscripción orgánica a la Viceconsejería del Instituto Andaluz de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Juventud.

Por otro lado, las nuevas funciones asumidas por la Consejería en materia de ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a las familias, aconsejan introducir también una modificación con vistas a agilizar la tramitación de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, así como la expedición, renovación y modificación del título respectivo, a cuyo fin se ha considerado conveniente desconcentrar la tramitación y resolución de las solicitudes en las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejería.

También se ha modificado la redacción del apartado i) del artículo 10, que regula las competencias de la Dirección General de Personas con Discapacidad, para adaptarla a los términos de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

En la elaboración de este Decreto se han tenido en cuenta, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia; y no conlleva la restricción de derechos de las personas, al tiempo que establece las medidas imprescindibles para cumplir su finalidad, sin generar nuevas cargas administrativas. La necesidad de la norma y su eficacia vienen dadas por la obligación de adaptar la estructura actual a la diseñada para las nuevas Consejerías como consecuencia de la modificación del Decreto del Presidente 16/2022, de 3 de noviembre. En atención al principio de proporcionalidad, el proyecto de disposición normativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, esto es, la adecuación de las estructuras y atribuciones de las Consejerías afectadas; y en función del principio de seguridad jurídica, se inserta en el ordenamiento jurídico autonómico de manera coherente, con la pretensión de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que permita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, facilite la actuación y toma de decisiones de las personas y entidades. En cuanto al principio de transparencia, no cabe aquí su aplicación directa al tratarse de una norma organizativa de la propia administración. Por último, se entiende cumplido el principio de eficiencia, puesto que el objeto del proyecto es el establecimiento de unas estructuras que permitan racionalizar la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 21.3, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta conjunta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de diciembre de 2022,

DISPONGO

Artículo primero. Modificación del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

El Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 6 del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

«6. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de Inclusión Social, la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, y la Secretaría General Técnica. Asimismo, se adscribe a la Viceconsejería la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, sin perjuicio de su adscripción a la Consejería competente en materia de adicciones en todo lo relacionado con la dirección, coordinación y gestión de su actividad en materia de drogodependencia y adicciones.

Quedan, igualmente, adscritas a la Viceconsejería, el Instituto Andaluz de la Mujer, el Instituto Andaluz de la Juventud y, a través de éste, la sociedad mercantil del sector público andaluz Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven).

La adscripción de la la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, del Instituto Andaluz de la Mujer y del Instituto Andaluz de la Juventud a la Viceconsejería se entiende sin perjuicio del ejercicio del control de eficacia que ejerzan los distintos órganos directivos sobre cada entidad instrumental en su particular ámbito competencial».

Dos. Se inserta un nuevo párrafo h) en el apartado 2 del artículo 6, con la siguiente redacción:

«h) La gestión del Registro de Parejas de Hecho.»

Tres. Se inserta un nuevo párrafo i), en el apartado 2 del artículo 6, con la siguiente redacción:

«i) La promoción y coordinación de la mediación familiar así como la ejecución de las políticas en la materia.»

Cuatro. Se modifica la redacción del apartado 8 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

«8. Asimismo y sin perjuicio de las funciones de impulso, dirección y coordinación de los distintos órganos directivos que corresponden a la Vicenconsejería, dependerán orgánica y funcionalmente de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, la Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no deseada y la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud.»

Cinco. El apartado i) del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

«i) La promoción e impulso de las entidades prestadoras de medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en cuyos patronatos participa la Junta de Andalucía.»

Seis. La disposición adicional única pasa a ser la disposición adicional primera. Se añade una disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional segunda. Desconcentración de competencias en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejería competente en materia de familias.

Corresponde a las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejería con competencia en materia de familias la instrucción y resolución de los procedimientos siguientes, siendo competente la Delegación Territorial de la provincia en la que se ubique la residencia de la persona o personas solicitantes:

a) El reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, así como la expedición, renovación y modificación del título correspondiente. En el caso solicitudes presentadas por españoles que trabajen en instituciones españolas fuera del territorio nacional, cuando se encuentren inscritos en esta Comunidad Autónoma a efectos de su participación electoral, será competente para tramitar y resolver las mismas la Delegación Territorial correspondiente a la provincia donde la persona solicitante se encuentre inscrita a efectos de su participación electoral.

b) Los procedimientos relativos a las ayudas económicas a las familias por parto múltiple y/o por hijos o hijas menores de tres años en el momento de un nuevo nacimiento.»

Artículo segundo. Modificación del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:

«4. La promoción e impulso de actuaciones tendentes a la implantación, desarrollo y divulgación de la mediación y de otros medios adecuados de solución de controversias que no estén específicamente atribuidos a otros órganos».

Dos. Se suprime el apartado 5 del artículo 11 y se renumeran el resto de los apartados.

Disposición transitoria única. Procedimientos en trámite.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de diciembre de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social 
y Simplificación Administrativa
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