Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 07/02/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 1 de febrero de 2022, por la que se convoca sesión constitutiva del Consejo Andaluz del Agua.

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La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en su artículo 7.1.a).7.º, reconoce entre otros derechos de los usuarios del agua, el de participar, de forma activa y real, en la planificación y gestión del agua, integrándose en los órganos colegiados de participación y decisión de la Administración del Agua, y su artículo 10 prevé que los órganos de la Consejería competente en materia de agua incluyan en su organización órganos colegiados de participación administrativa y social, de carácter decisorio, asesor y de control, para el cumplimiento de los principios de participación y transparencia en la gestión de la Administración del Agua.

Igualmente ya en su artículo 16 se dispone que el Consejo Andaluz del Agua es el órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno andaluz en materia de agua, teniendo la composición y funciones que se establezcan por decreto del Consejo de Gobierno.

El Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua, cumple con el desarrollo de esas previsiones de regulación de los órganos colegiados de participación administrativa y social de carácter decisorio, asesores, de control, gestión y coordinación de la Administración Andaluza del Agua. En la sección segunda de su Capítulo II viene contemplado el Consejo Andaluz del Agua.

En este marco normativo, en el ejercicio de la potestad de autoorganización, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, el Consejo Andaluz del Agua es el órgano colegiado de consulta y asesoramiento del Gobierno Andaluz en materia de agua.

En cumplimiento del mandato recogido en el artículo 5.3 del Decreto 477/2015, y al amparo de lo previsto en la disposición final primera del referido Decreto, se dicta la Orden de 6 de octubre de 2021, por la que se establecen los procedimientos y criterios de elección de los miembros del Consejo Andaluz del Agua, que tiene por objeto regular los procedimientos, criterios de elección, designación, nombramiento y sustitución de las personas integrantes del Consejo Andaluz del Agua, según su articulo 1.

Su artículo 4, está encargado de desarrollar la regulación de la elección y designación de las 17 personas representantes de los distintos tipos de usos del agua (9 de los usos agrarios, 4 de los usos urbanos, 2 de los usos turísticos y 1 de los usos industriales y 1 de los usos hidroeléctricos) de las cuencas que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1.g).1.º del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre.

El párrafo segundo del apartado primero de este artículo 4 establece que «las organizaciones más representativas a nivel autonómico de los distintos tipos de usos de las cuencas intracomunitarias deberán acreditar, ante la persona titular de la Presidencia del Consejo Andaluz del Agua, su representatividad de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.2 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Igual forma de acreditación viene requerida para los nombramientos de las 3 personas representantes de las organizaciones profesionales agrarias y de las 2 personas representantes de las organizaciones de regantes, en el apartado segundo del referido artículo 4 de la Orden de 6 de octubre de 2021.

En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 20  de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en relación con el artículo 8 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y las competencias que se atribuyen a la Consejería en lo referente a las competencias en las materias de medio ambiente y agua; así como de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua,

RESUELVO

Primero. Convocar la sesión constitutiva del Consejo Andaluz del Agua para el día 22 de marzo de 2022. La hora y el lugar de celebración se comunicará a los miembros del Consejo Andaluz del Agua una vez hayan sido nombrados.

Segundo. Instar a las organizaciones más representativas a nivel autonómico de los distintos tipos de usos de las cuencas intracomunitarias a que presenten la acreditación de esa representatividad, conforme se establece en el artículo 4.1 de la Orden de 6 de octubre de 2021, por la que se establecen los procedimientos y criterios de elección de los miembros del Consejo Andaluz del Agua en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Instar a las organizaciones más representativas a nivel autonómico de las organizaciones profesionales agrarias y de las organizaciones de regantes a que presenten la acreditación de esa representatividad, conforme se establece en el artículo 4.1 de la Orden de 6 de octubre de 2021, por la que se establecen los procedimientos y criterios de elección de los miembros del Consejo Andaluz del Agua en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Las acreditaciones a las que se refieren los párrafos anteriores se presentarán preferentemente por procedimiento electrónico, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14.2 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 82 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de febrero de 2022

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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