Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 07/02/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 25 de enero de 2022, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba y da publicidad al formulario de solicitud de reconocimiento como Organización de Productores Pesqueros (OPP) y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros (AOP).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00255000.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Real Decreto 277/2016, de 24 de junio (BOE núm. 164, de 8.7.2016), por el que se regulan las organizaciones del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, tiene por objeto regular las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, según lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (OCM), se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1184/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.

El apartado 1 del artículo 3 del citado Real Decreto, establece que podrá ser reconocida como organización de productores toda persona jurídica con sede en el territorio nacional, integrada por al menos dos productores, nacionales y de otros Estados miembros, que cumplan los objetivos y condiciones de los artículos 7, 14 y 17 del Reglamento de la OCM, así como los establecidos en el real decreto. Asimismo, el apartado 6 dispone que el reconocimiento de una organización de productores pesqueros, así como su modificación y retirada del mismo, corresponderá a los órganos competentes de las comunidades autónomas en el caso de ámbito autonómico. El artículo 2.3.c) define la organización de productores de ámbito autonómico.

El artículo 2.3.f) define que la asociación de organizaciones de productores de ámbito autonómico: es aquella asociación de organizaciones de productores en que todas las organizaciones de productores que la conforman son competencia de la misma comunidad autónoma. Y artículo 4.2. establece que la Administración competente podrá reconocer a las AOP, constituidas a iniciativa de las OPP interesadas, cuando reúnan los requisitos establecidos en los artículos 14 y 17 de la OCM y del real decreto.

El artículo 14.1 del Decreto 147/1997, de 27 de mayo (BOJA núm 70, de 19 de junio 1997), establece que la Consejería de Agricultura y Pesca podrá reconocer Organizaciones de Productores de la Pesca y agrupaciones de estas, que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en la normativa vigente para ello y cuyo ámbito geográfico no supere el de la Comunidad Autónoma, correspondiéndole a la Delegación Territorial informar a la Dirección General de Pesca sobre la concesión o denegación, en su caso, del reconocimiento.

El artículo 10 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, establece que corresponde a la Dirección General de Pesca y Acuicultura la promoción del asociacionismo pesquero, el fomento de la constitución de organizaciones de productores pesqueros y acuícolas, y su reconocimiento.

Según lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

El artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ordena que cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.

El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, determina en el artículo 6.3.f) de que entre otros es un criterio de reducción de cargas y simplificación documental: La normalización documental, fundamentalmente de los formularios de solicitud, declaraciones responsables, comunicaciones, certificaciones y documentos de análogo carácter, diseñando modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación, con los datos mínimos necesarios para identificar a la persona interesada y facilitando, cuando sea posible, su precumplimentación. Y el artículo 12.9 dispone que todos los formularios y modelos específicos que tengan carácter obligatorio por establecerlo así de manera expresa la norma o acto de aprobación deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de formularios cuyo medio de presentación sea exclusivamente electrónico, se hará constar claramente que dicha publicación es únicamente a efectos informativos.

Se hace necesario la normalización de formulario de obligado cumplimiento, de solicitud de reconocimiento como Organización de Productores Pesqueros (OPP) y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros (AOP).

Por lo expuesto, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente,

RESUELVO

Primero. Aprobación del formulario.

1. Aprobar y dar publicidad al modelo normalizado (Código de Procedimiento 122) que se adjunta a la presente resolución:

• Solicitud de reconocimiento como Organización de Productores Pesqueros (OPP) y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros (AOP).

2. Asimismo, el citado formulario publicado en la presente resolución se podrá obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/122/como-solicitar.html

Segundo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de enero de 2022.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.

Descargar PDF