Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 07/02/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 27 de enero de 2022, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se somete a información pública el proyecto de decreto por el que se regula la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando el proyecto normativo afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía será sometido a información pública, durante un plazo razonable y no inferior de quince días hábiles. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en derecho.

Habiendo iniciado la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, la tramitación del expediente administrativo relativo al decreto por el que se regula la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El presente proyecto normativo regula determinadas materias que afectan de forma directa a la ciudadanía, como es garantizar que la explotación de los recursos biológicos marinos y las actividades de la pesca marítima recreativa sean sostenibles a largo plazo desde un punto de vista medioambiental y se gestionen de forma coherente con los objetivos de la Política Pesquera Común.

El proyecto de decreto, nace dentro del contexto normativo introducido por el Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE.

La Unión Europea ostenta la competencia exclusiva en materia de conservación de los recursos pesqueros en el marco de la Política Pesquera Común, habiendo dictado dicho Reglamento (UE) núm. 1380/2013.

Más recientemente, y en desarrollo de este Reglamento, se ha dictado el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 2019/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) núm. 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 894/97, (CE) núm. 850/98, (CE) núm. 2549/2000, (CE) núm. 254/2002, (CE) núm. 812/2004 y (CE) núm. 2187/2005 del Consejo.

Con el establecimiento de dichas medidas técnicas se persigue contribuir expresamente a la protección de los juveniles y las especies marinas reproductoras mediante el uso de artes de pesca selectivos, minimizar los efectos de los artes de pesca en los ecosistemas marinos, evitar capturas de especies pesqueras no deseadas o de especies marinas por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación. Con el fin de garantizar la uniformidad en lo que respecta a la interpretación y la aplicación de las normas técnicas, este reglamento actualiza y consolida las definiciones de los artes de pesca y las operaciones pesqueras que figuran en diferentes reglamentos de medidas técnicas. Asimismo hace especial mención a la pesca recreativa indicando que deben aplicarse las medidas técnicas a la misma ya que esta actividad puede tener un impacto importante en las poblaciones de peces, crustáceos y moluscos. Específicamente destaca la obligación de aplicar el contenido de los artículos 7,10,11,12 y 13 y las partes A y C de los Anexos V a X.

Por su parte, debe tenerse en cuenta el Reglamento (CE) núm. 1224/2009, del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) núm. 847/96, (CE) núm. 2371/2002, (CE) núm. 811/2004, (CE), núm. 768/2005, (CE) núm. 2115/2005, (CE) núm. 2166/2005, (CE) núm. 388/2006, (CE) núm. 509/2007, (CE) núm. 676/2007, (CE) núm. 1098/2007, (CE) núm. 1300/2008 y (CE) núm. 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 2847/93, (CE) núm. 1627/94 y (CE) núm. 1966/2006.

En el marco de dicho reglamento de control del cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común, y dado que la pesca recreativa puede tener un impacto significativo en los recursos pesqueros, los Estados miembros deben asegurar que ésta se realice de forma compatible con los objetivos de la Política Pesquera Común. En el caso de las poblaciones sujetas a un plan de recuperación, los Estados miembros deben recoger datos relativos a las capturas de la pesca recreativa. En los casos en que dicha pesca tenga un impacto significativo en los recursos, el Consejo debe tener la posibilidad de decidir medidas especificas de gestión. El citado Reglamento de control dedica el Capitulo V al control de la pesca recreativa haciendo mención expresa a la prohibición de comercializar las capturas obtenidas.

Este Reglamento (CE) núm. 1224/2009, del Consejo de 20 de noviembre de 2009, está siendo actualmente modificado afectando una de esas modificaciones a la regulación de la pesca marítima recreativa en aguas de la Unión. Así dentro de las modificaciones relativas a tal actividad destacan la obligatoriedad por parte de los Estados miembros de disponer de un sistema para controlar a quienes practiquen la pesca recreativa mediante un registro o concesión de licencias y para recopilar información sobre las capturas. Asimismo, la propuesta de modificación del citado Reglamente establece que en el caso de las especies sujetas a las medidas de conservación de la Unión aplicables a la pesca recreativa, las declaraciones de capturas deben presentarse a las autoridades competentes y debe establecerse un sistema de registro o de concesión de licencias a las embarcaciones. Por otro lado, la modificación indicada mantiene la prohibición de vender las capturas y se eliminan las excepciones vigentes en el Mediterráneo en relación al Reglamento (CE) núm. 1967/2006. Por último, la propuesta de modificación fija las condiciones para establecer disposiciones especificas sobre el control y el marcado de los artes de pesca aplicables a la pesca recreativa, sobre la localización de las embarcaciones, sobre los sistemas de registro o concesión de licencias y sobre el registro de capturas.

El presente proyecto normativo, desarrolla el Título V de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y tiene como objeto regular y ordenar el ejercicio de la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de equilibrar la protección y preservación de los recursos pesqueros con el legitimo esparcimiento de las personas interesadas en la práctica de la pesca marítima recreativa.

En consecuencia, resulta conveniente que el texto del mismo se someta a la mayor difusión posible, al objeto de que la ciudadanía lo conozca y pueda realizar las observaciones y aportaciones que estime de interés.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

R E S U E L V O

Primero. Someter a información pública el proyecto de decreto por el que se regula la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. El texto del proyecto de decreto quedará expuesto para su general conocimiento:

a) En formato digital, a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/ 236706.html

b) En formato papel, en la sede de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071, Sevilla, dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, con las excepciones previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de decreto, deberán dirigirse a la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y se podrán realizar:

a) Preferentemente en formato digital y abierto en la dirección de correo electrónico: dgpa.cagpds@juntadeandalucia.es.

b) En formato papel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de enero de 2022.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.

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