Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 17/02/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se publica la Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en relación con la solicitud presentada por el Grupo Cunext para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto que se cita.

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La Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en su reunión del día 1 de febrero de 2022, presidida, en ausencia del Presidente de la Junta de Andalucía, por el Vicepresidente de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, adoptó un acuerdo por el que, a propuesta de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y visto el informe de la Comisión de Política Económica de fecha 22 de diciembre de 2021, se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto denominado «Inversión en Sostenibilidad, Productividad, Digitalización y Adaptación a la Industria 5.0 en las instalaciones del Grupo Cunext en Córdoba», promovido por el Grupo Cunext.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.8 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del texto del citado acuerdo, que se incluye como anexo a la presente orden.

Sevilla, 9 de febrero de 2022

ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

ANEXO

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS, DE 1 DE FEBRERO DE 2022, Por LA QUE SE ACUERDA LA DECLARACIÓN DE INVERSIÓN EMPRESARIAL DE INTERÉS ESTRATÉGICO PARA ANDALUCÍA DEL PROYECTO DENOMINADO «INVERSIÓN EN SOSTENIBILIDAD, PRODUCTIVIDAD, DIGITALIZACIÓN Y ADAPTACIÓN A LA INDUSTRIA 5.0 EN LAS INSTALACIONES DEL GRUPO CUNEXT EN CÓRDOBA»

Visto el expediente tramitado por la Comisión de Política Económica, con el apoyo y asesoramiento técnico de la Secretaría General de Economía, en relación con la solicitud presentada por Grupo Cunext para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto denominado «Inversión en Sostenibilidad, Productividad, Digitalización y Adaptación a la Industria 5.0 en las instalaciones del Grupo Cunext en Córdoba» y en el que concurren los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero. Mediante escrito de 28 de septiembre de 2021 dirigido a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, Cunext Copper Industries S.L., en representación de los promotores del proyecto denominado «Inversión en Sostenibilidad, Productividad, Digitalización y Adaptación a la Industria 5.0 en las instalaciones del Grupo Cunext en Córdoba», solicita la declaración de dicho proyecto como Inversión Empresarial de Interés Estratégico para Andalucía, al amparo del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. La mencionada solicitud de Cunext Copper Industries, S.L., fue remitida a la Unidad Aceleradora de Proyectos (UAP, en adelante) por la Secretaría General de Economía mediante escrito, de 4 de octubre de 2021, a los efectos previstos en el artículo 5.2 del citado decreto-ley.

La UAP emite el informe técnico al que hace referencia el citado artículo 5.2 con fecha 9 de diciembre de 2021 y lo remite en la misma fecha, junto al correspondiente expediente, a la Comisión de Política Económica.

Tercero. Descripción del proyecto.

Entidad promotora: Grupo Cunext, compuesto por la Corporación Cunext Industries S.L.; Cunext Copper Industries S.L.; Cableados y Extrusiones del Sur, S.L.; Transformados Cunext Copper, S.L.; y Estañados y Alambres de Córdoba, S.L.

El Grupo Cunext está especializado en la transformación de cobre y aluminio, estando igualmente presente en los sectores relacionados con la transmisión de energía, datos o señales, con aplicaciones para la industria automotriz y ferroviaria, parques eólicos, motores industriales, electrodomésticos, telecomunicaciones o construcción.

Objeto: Proyecto de adaptación de las instalaciones del Grupo Cunext en Córdoba, con la construcción de nuevas instalaciones; adquisición de bienes de equipo de última generación y la implementación de nuevos procesos productivos innovadores. Los procesos están dirigidos esencialmente para la producción de cobre verde y cobre estañado.

La propuesta desde el punto de vista de ordenación urbanística contempla las siguientes actuaciones:

- Parque fotovoltaico.

- Naves industriales.

- Zona logística.

- Aparcamientos.

Igualmente, desde el punto de vista de la modernización, automatización y digilitación de procesos, contiene las siguientes actuaciones:

- Nuevas líneas multifilares.

- Nuevas líneas cableadoras.

- Nuevas coladas verticales para aleaciones.

- Automatización y digitalización de procesos.

Inversión: 68 millones de euros.

Empleo: 76 puestos de trabajo directos y 760 indirectos.

Localización: Municipios de Córdoba y Espiel de la provincia de Córdoba.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Régimen jurídico.

1. El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (Decreto-ley en adelante), establece en el artículo 5.2 que la Comisión de Política Económica emitirá y elevará a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos un informe propuesta de resolución en el que se analizará la adecuación del proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este Decreto-ley.

2. El artículo 7.1.d) del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, establece que corresponde a la Secretaría General de Economía las atribuciones de apoyo y asesoramiento técnico de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de la Comisión de Política Económica, especialmente en lo referente a la tramitación de proyectos de interés estratégico para Andalucía.

Segundo. Adecuación de los proyectos a los requisitos y categorías contemplados en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.

El artículo 3 del Decreto-ley establece los requisitos y el ámbito objetivo de los proyectos empresariales que pueden acceder a la declaración de interés estratégico para Andalucía.

La Unidad Aceleradora de Proyectos, en su informe de 9 de diciembre de 2021, tras recabar los informes preceptivos establecidos en el artículo 5.1 del mencionado Decreto-ley, presenta como conclusiones, lo siguiente:

«La Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades concluye su informe manifestando que “si bien ello no determina la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico, se observa que el proyecto se ubicará en zona en la que coincide con un área de interés minero: Zona de Reserva del Estado núm. 88880. Por tanto, la empresa promotora debe contactar con la Subdirección General de Minas de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico. En todo caso, para alcanzar la compatibilidad de ambas actividades y la viabilidad del proyecto, las empresas promotoras deben resolver los condicionantes expuestos anteriormente por su solapamiento con derechos minerosˮ.

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio manifiesta en sus conclusiones “que en el municipio de Espiel, la actuación pretendida es compatible con las determinaciones de la planificación territorial y urbanística aplicable, por lo que se emite el presente informe en sentido favorable. Que en el municipio de Córdoba, la actuación pretendida es favorable pero condicionada por no ajustarse a las determinaciones de la ordenación pormenorizada, pudiendo ajustarse ésta si el Ayuntamiento en el ejercicio de su potestad planificadora, considera viable la modificación de la ordenación vigente, iniciándose de oficio o a instancias del promotorˮ.

La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico concluye que “el proyecto no presenta afección directa sobre ningún bien cultural actualmente protegido por la legislación patrimonial, por este motivo y de conformidad con los artículos 5 y 3.2b del Decreto-ley 4 2019, de 10 de diciembre, se manifiesta de forma expresa que no hay establecidas prohibiciones o limitaciones en materia de Patrimonio Histórico que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico. En todo caso, para los hallazgos casuales se estará a lo dispuesto en el art.50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucíaˮ.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, con las observaciones expuestas en el cuerpo del presente informe, concluye manifestando que “no se aprecia la existencia de supuestos contemplados en la legislación administrativa sectorial que constituyan prohibiciones que determinen en este momento la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico. En cualquier caso, el contenido del presente informe no prejuzga ni condiciona el resultado de los procedimientos y autorizaciones ambientales que deban posteriormente tramitarseˮ.

La Consejería de Hacienda y Financiación Europea “valora positivamente la declaración de este proyecto como proyecto de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía”.

La Consejería de Salud y Familias “informa que dicho proyecto cumple con los requisitos previstos por el art. 3.2.b) del Decreto-Ley 4/2019”.»

Tercero. Obligaciones y especificidades para los promotores.

La declaración como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía, obliga al seguimiento, para la entidad promotora, de las consideraciones y observaciones realizadas por las consejerías en sus respectivos informes preceptivos y en el Informe técnico de la Unidad Aceleradora de Proyectos.

El incumplimiento de cualquiera de los compromisos de la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía podrá implicar la revocación de la declaración, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades sobre los daños y perjuicios que pudiesen determinarse conforme a la legislación vigente.

Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los preceptos legales y demás de general aplicación, esta Comisión Delegada

III. RESUELVE

Primero. Estimar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto «Inversión en Sostenibilidad, Productividad, Digitalización y Adaptación a la Industria 5.0 en las instalaciones del Grupo Cunext en Córdoba», promovido por el Grupo Cunext.

Segundo. Que la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía esté condicionada a las salvedades, obligaciones y especificidades establecidas por las consejerías en sus respectivos informes preceptivos y que pueden implicar la necesaria modificación del proyecto.

Tercero. La vigencia de la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía será de cuatro años, conforme con el plan de la inversión remitido.

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