Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 17/02/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se publica la Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en relación con la solicitud presentada por la entidad Paviso Alimentación S.L., para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto denominado «Construcción de un matadero para aves en el municipio de El Viso de Alcor».

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La Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en su reunión del día 1 de febrero de 2022, presidida, en ausencia del Presidente de la Junta de Andalucía, por el Vicepresidente de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, adoptó un acuerdo por el que, a propuesta de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y visto el informe de la Comisión de Política Económica de fecha 22 de diciembre de 2021, se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto denominado «Construcción de un matadero para aves en el municipio de El Viso de Alcor», promovido por la entidad Paviso Alimentación S.L.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.8 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del texto del citado acuerdo, que se incluye como anexo a la presente orden.

Sevilla, 9 de febrero de 2022

ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

ANEXO

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS DE 1 DE FEBRERO DE 2022, POR LA QUE SE ACUERDA LA DECLARACIÓN DE INVERSIÓN EMPRESARIAL DE INTERÉS ESTRATÉGICO PARA ANDALUCÍA DEL PROYECTO DENOMINADO «CONSTRUCCIÓN DE UN MATADERO PARA AVES EN EL MUNICIPIO DE EL VISO DEL ALCOR»

Visto el expediente tramitado por la Comisión de Política Económica, con el apoyo y asesoramiento técnico de la Secretaría General de Economía, en relación con la solicitud presentada por Paviso Alimentación S.L., para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto denominado «Construcción de un matadero de aves en el municipio de El Viso de Alcor», en el que concurren los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 23 de marzo de 2021 tiene entrada en el Registro General de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Comocimiento y Universidades, escrito por el cual Paviso Alimentación S.L., solicita la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto denominado «Construcción de un matadero de aves en el municipio de El Viso de Alcor» al amparo del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante, Decreto-ley).

Segundo. Descripción del proyecto.

Construcción de un matadero de aves en el municipio de El Viso del Alcor. El matadero estará diferenciado en dos zonas, una para pavos y otra para pollos. La zona de pollos será exclusivamente para sacrificio y canales y la zona de pavo albergará, además, elaborado y envasado de productos del pavo.

Uno. Entidad promotora.

La solicitud esta avalada por Paviso Alimentación S.L, aunque el promotor final es la entidad Aviserrano S.L. de la que forma parte la propia Paviso Alimentación S.L. junto a Jovi Serrano S.L. y Avinatur P.A. S.L.

Dos. Objeto.

El proyecto de inversión consiste en la construcción y desarrollo de un matadero de aves en la localidad de El Viso del Alcor (Sevilla).

Se trata de la construcción de un centro de procesado cárnico, que tendrá una capacidad de 10.000 pollos/hora y 2.000 pavos/hora. Esta inversión traerá consigo, además del matadero, la creación de nuevas salas de despiece, la construcción de una sala de elaborados y una sala blanca para loncheados de pavo.

Las instalaciones en El Viso del Alcor incrementarán su dimensión actual de 25.000 m² construidos hasta alcanzar los más de 50.000 m² dentro de un recinto industrial de 120.000 m², lo que conseguirá duplicar la capacidad productiva de la planta que permitirá dar servicio a Avinatur, Jovi Serrano y Paviso.

Tres. Inversión.

La inversión total estimada del proyecto asciende a 26,05 millones de euros a ejecutar en un periodo de 18 meses, desglosada en los siguientes capítulos:

Obra Civil: 5,25 millones de euros

Instalaciones técnicas: 4,40 millones de euros

Maquinaria:

- Proyecto de Pavo 7,40 millones de euros

- Proyecto de Pollo 9,00 millones de euros

Cuatro.-Empleo.

Según la Memoria presentada el empleo estimado es el siguiente:

Por un lado, una vez ejecutada la obra el empleo directo que se generará tras la puesta en marcha será de 240 personas, sin tener en cuenta el empleo generado durante la construcción del mismo en las distintas contratas que colaboren en la obra. También se mantendrán 40 empleos en la Planta de Tomás Guerrero en Morón de la Frontera.

Respecto al empleo indirecto que, tras su puesta en marcha se generará, hemos de incorporar los que se generarán con la ejecución del resto de las inversiones previstas en el Plan Estratégico de la empresa (Fábrica de piensos, incubadoras y granjas) puesto que tendrán incidencia directa con la actividad que se generará con la puesta en marcha del matadero y que pueden cuantificarse en unos 450 puestos de trabajo.

Cinco. Localización.

Municipio de El Viso del Alcor en Sevilla.

Tercero. Con fecha 7 de abril de 2021, la Secretaría General de Economía remite la solicitud y documentación aportada por los promotores del proyecto «Construcción de un matadero de aves en el municipio de El Viso de Alcor» a la Comisión de Política Económica, para que proceda a recabar los informes preceptivos a los que hace referencia el artículo 5.1 del citado Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.

Cuarto. La Secretaría de la Comisión solicita, mediante oficio de 8 de abril, sendos informes a las Consejerías de Cultura y Patrimonio Histórico; de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible; y, de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Quinto. Los informes preceptivos definitivos son emitidos en las siguientes fechas:

• Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico: 20 de abril de 2021.

• Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio: 8 de junio de 2021.

• Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible: 12 de julio de 2021 y 17 de diciembre de 2021.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Régimen Jurídico.

1. El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (Decreto-ley en adelante), establece en el artículo 5.2 que la Comisión de Política Económica emitirá y elevará a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en el plazo de diez días a contar, como máximo, desde la finalización del plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe propuesta de resolución en el que se analizará la adecuación del proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este Decreto-ley.

2. El artículo 7.1.d) del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, establece que corresponde a la Secretaría General de Economía las atribuciones de apoyo y asesoramiento técnico de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de la Comisión de Política Económica, especialmente en lo referente a la tramitación de proyectos de interés estratégico para Andalucía.

Segundo. Adecuación de los proyectos a los requisitos y categorías contemplados en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.

Uno. El artículo 3 del Decreto-ley establece los requisitos y el ámbito objetivo de los proyectos empresariales que pueden acceder a la declaración de interés estratégico para Andalucía. En este sentido, el apartado 1º determina que las iniciativas empresariales deberán desarrollase en Andalucía y encuadrarse en algunas de las siguientes ocho categorías:

a. Inversiones industriales o de servicios avanzados que generen o amplíen cadenas de valor añadido y empleo en el sistema productivo y mejoren su competitividad.

b. Nuevas actividades económicas que aporten valor añadido en sectores productivos con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico.

c. Inversiones que refuercen la implantación de la sociedad del conocimiento, el sistema universitario andaluz y el potencial de innovación y de cualificación del capital humano.

d. Inversiones que contribuyan a la renovación del patrón productivo en los sectores tradicionales de la actividad económica.

e. Implantación de nuevas actividades económicas que puedan sustituir a sectores en declive o en reconversión.

f. Inversiones que, de forma significativa, incidan en la mejora de la cohesión y vertebración territorial, y en desarrollo socioeconómico de las zonas más desfavorecidas, especialmente las relacionadas con la economía social.

g. Proyectos que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o que contribuyan al desarrollo energético sostenible de Andalucía, incluida la valorización energética de residuos o biomasa, así como la neutralidad climática.

h. Inversiones en materia de atención a la dependencia o de carácter social y, excepcionalmente, aquellas inversiones residenciales vinculadas a estas.

Igualmente, el apartado 2.º del artículo 3, establece que los proyectos empresariales que se desarrollen en Andalucía y soliciten su declaración como de interés estratégico deberán:

a. Ser coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma y ser compatibles con la ordenación territorial y urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.2.

b. No afectar a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico.

c. Contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajo a tiempo completo en la ejecución de la inversión, así como ofrecer una inversión de, al menos, 25 millones de euros.

Dos. Ámbito objetivo del proyecto empresarial y su correspondencia con alguna de las categorías establecidas en el artículo 3.1 del Decreto-ley.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, considera que el proyecto se encuadra en la siguiente categoría:

a) Inversiones industriales o de servicios avanzados que generen o amplíen cadenas de valor añadido y empleo en el sistema productivo y mejoren su competitividad, por los siguientes motivos:

1. Se deduce del proyecto una ampliación de la cadena de valor, ya que la ejecución de esta inversión puede suponer un ahorro anual de 1,62 millones de euros en costes, por los siguientes motivos descritos en la memoria:

- Una mejora en la productividad de las líneas de matanza.

- Un ahorro costes logísticos.

- Un ahorro en gastos de mantenimiento, auxiliares, etc.

- Un ahorro energético.

- Un ahorro por la valoración del producto resultante con este matadero de última generación.

2. Se trata de una inversión industrial que, de acuerdo a la memoria del proyecto, generará 240 nuevos puestos de trabajo, con una estabilidad de dicho empleo como fijo del 47%.

3. Mejora la competitividad. Reduce costes en el proceso productivo e impulsa otras líneas (como futura fábrica de piensos y granjas de pavos).

Tres.- Requisitos que deberán reunir los proyectos según lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto-ley:

Requisito a): «Ser coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma y ser compatibles con la ordenación territorial y urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.2».

i) La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, concluye su informe, de fecha 12 de julio de 2021, entre otros aspectos, con la siguiente frase: «En conclusión, no es posible afirmar la coherencia del proyecto PAVISO con los objetivos de sostenibilidad medioambiental establecidos en las distintas planificaciones ambientales de Andalucía.» No obstante, en su informe de 17 de diciembre de 2021 se indica que:

El informe emitido en su día venía a recoger la coherencia del proyecto con los objetivos de la sostenibilidad económica y social en el marco de lo establecido en el Plan Estratégico para mejorar la competitividad del sector agrícola, ganadero, pesquero, agroindustrial y del desarrollo rural de Andalucía 2020-2022, aprobado el 1 de diciembre de 2020, instrumento fundamental de la planificación en este ámbito sectorial.

Así, venía a afirmar que:

«El Plan Estratégico para mejorar la competitividad del sector agrícola, ganadero, pesquero, agroindustrial y del desarrollo rural de Andalucía 2020-2022, aprobado el 1 de diciembre de 2020, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno se ha concretado en 14 objetivos estratégicos, guardando relación el proyecto “Construcción de matadero  de pavos y pollos y pavos en el Viso del Alcor (Sevilla)” con los correspondientes al objetivo 9 “Incrementar el valor añadido y el valor de la producción agroindustrial, al objetivo 10” “Incrementar el número de nuevas empresas agroalimentarias exportadoras y mejorar las cuotas de las que ya exportan» y el objetivo 15 “Incrementar la tasa de empleo en las zonas rurales, especialmente en las mujeres”.

Estos objetivos se agrupan en líneas estratégicas, que determinan la forma de materializar operativamente los objetivos por las distintas Consejerías, y a través de las cuales se articulan los diferentes programas del Plan. A este proyecto le afecta, desde el punto de vista de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible la línea estratégica 5 “Industria y cadena alimentaria”.»

No obstante, a la hora de analizar la coherencia o no del proyecto con los objetivos de la sostenibilidad medioambiental venía a recogerse a modo de conclusión que «no es posible afirmar la coherencia del proyecto paviso con los objetivos de sostenibilidad medioambiental establecidos en las distintas planificaciones ambientales de Andalucía.»

Al respecto debe aclararse que esta afirmación debe ser entendida teniendo en cuenta que ninguno de los Planes o Estrategias vigentes en este momento en el ámbito competencial de esta Consejería en material medioambiental recoge de manera expresa, como es lógico, referencias expresas al establecimiento de instalaciones como las relativas al proyecto. Sin embargo, como se recogía en el informe emitido el proyecto sí recoge referencias a cuestiones medioambientales:

«Por otro lado, debe señalarse que en relación a la coherencia del proyecto con las orientaciones estratégicas que la planificación ambiental de carácter horizontal de Andalucía recoge para alcanzar el desarrollo en nuestra Comunidad, las aportaciones del proyecto se limitarían, desde una óptica puramente ambiental, a las implicaciones ambientales que se deriven de las referencias incluidas en el proyecto sobre la reutilización y reducción de residuos y sobre la mejora de los procesos de consumo energético y de agua, como consecuencia de la aplicación de los últimos avances tecnológicos y de las mejores prácticas sostenibles, tal y como se establece en la memoria del proyecto presentado, en el apartado E. La cohesión y vertebración territorial, donde se indica que “El resto de inversiones previstas en el plan estratégico para el periodo 2020-2025 de Aviserrano, consisten en mejora de instalaciones ya existentes mejorando su producción y al mismo tiempo reduciendo el consumo de recursos y minimizando el impacto ambiental de los procesos”, así como en el apartado F. Economía circular, eco-innovación y el desarrollo energético sostenible de Andalucía, que indica “[...]. De esta forma, el diseño del nuevo Matadero de pavos y pollos de El Viso del Alcor incorporará en su diseño y posterior ejecución, una arquitectura bioclimática que utilice tecnologías limpias en los procesos de producción que sean más eficientes en el consumo de recursos, teniendo una especial consideración el consumo de energía, y en la generación de subproductos residuales y contaminantes, materiales y diseños que mejoren la certificación energética del inmueble. Así mismo, el diseño de procesos contemplará la reutilización de insumos en los propios procesos de forma se refuerce la eficiencia en el consumo de recursos y la minimización en la generación de residuos”. Todos estos aspectos se ponen igualmente de manifiesto en la descripción de su proceso productivo (página 24): “La inversión que se va a realizar contribuye a la renovación del patrón productivo en el sector agroalimentario puesto que implementa los equipos más actuales en cuanto a eficiencia energética y respeto al medioambiente, reduce costes en el proceso productivo e impulsa otras líneas (como las ya citadas de fábrica de piensos y granjas de pavos), además de conseguir retirar de un casco urbano una actividad potencialmente molesta para los habitantes de Morón de la Frontera”».

Igualmente, el citado informe recogía que:

«Por último, la actividad económica a desarrollar no obedece fundamentalmente, aunque sí podría ayudar, a los conceptos de “empleo verde” y de “economía verde”, establecidos en la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2030 cuyo fin es el enverdecimiento de los procesos de producción y servicios para alcanzar la reorientación de nuestro sistema productivo hacia pautas más sostenibles, en la que el medio ambiente sea percibido como motor de desarrollo socioeconómico y reconocida su potencialidad como yacimiento de empleo».

A la vista de lo expuesto, desde esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo se entiende que no puede predicarse la coherencia total y absoluta con todas y cada una las planificaciones en materia medioambiental vigente, pero tampoco su incoherencia, por lo que no se considera que dicha circunstancia suponga apreciar la concurrencia de elementos que imposibiliten la declaración del proyecto como de interés estratégico para Andalucía si así se acordara en el seno de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, aún más cuando se aprecia que el proyecto no afecta zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial en materia de medio ambiente que establezca prohibiciones o limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico, pues no se observa afectación a Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas Protegidas por instrumentos internacionales, y su afección a la biodiversidad, ni en materia de prevención y control ambiental, ni en materia de medio ambiente atmosférico, en sus distintas áreas, contaminación atmosférica, acústica y lumínica, ni en materia de residuos y calidad de suelos, ni en materia de recursos hídricos y gestión del dominio público hidráulico.

ii) La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, concluye en su informe:

«Analizada la documentación remitida sobre proyecto, respecto a las propuestas incluidas en la Memoria presentada y en consideración a lo anteriormente expuesto, desde el punto de vista territorial y urbanístico vigentes en el municipio de El Viso del Alcor, la actuación contempla un uso compatible, al permitirse las actuaciones de interés público en el suelo donde se materializaría el proyecto y al no prohibirse el uso particular de matadero por el planeamiento municipal y territorial vigentes para el suelo no urbanizable de especial protección por planificación territorial y urbanística, en virtud del artículo 52.2 de la LOUA. No obstante, el preceptivo Proyecto de Actuación establecido en el artículo 42 de la LOUA deberá incorporar al proyecto el Estudio de Tráfico establecido en el artículo 33 del POTAUS, para garantizar el cumplimiento de los objetivos mencionados en relación con la Vía autonómica A-398.»

Requisito b): «No afectar a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico».

i) La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico concluye su informe indicando que el proyecto no afecta a bienes con un régimen de especial protección por la legislación de Patrimonio. «No obstante, se recuerda que si en el transcurso de las obras proyectadas en el sitio apareciese algún elemento o muestra de naturaleza arqueológica deberá ponerlo en conocimiento de esta Delegación tal y como viene expresado en el artículo 50 de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía.»

ii) Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, concluye, en su informe de 12 de julio de 2021, que «Por la ubicación del proyecto existe normativa sectorial, en concreto en materia de sanidad animal y seguridad sanitaria, que establece limitaciones que determinarían la improcedencia de la declaración de interés estratégico.»

Resumidamente el informe realiza las siguientes consideraciones:

I. Respecto a su afectación a Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas Protegidas por instrumentos internacionales, y su afección a la biodiversidad:

El proyecto se localiza fuera de LIC, ZEC o ZEPA de la Red Natura 2000 y fuera de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA).

II. En materia de prevención y control ambiental:

La construcción del matadero quedará sometido al instrumento de prevención y control ambiental de la Autorización Ambiental Integrada, en concreto se deberá tramitar como una modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la planta existente de procesado cárnico en El Viso del Alcor, dada la relación de índole técnica que tiene la instalación de matadero con la de procesado cárnico, atendiendo a la definición de Instalación que se hace en el artículo 19.8 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el artículo 3.11 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Al estar la instalación ubicada en la Provincia de Sevilla, el órgano ambiental competente para la tramitación será la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible correspondiente.

Será en los procedimientos citados de evaluación ambiental de planes urbanísticos y de Autorización Ambiental Integrada, donde podrán evaluarse las afecciones ambientales de cada actuación en concreto, con objeto de evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, así como evaluar las repercusiones de las actividades incluidas en el Anexo I mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente y de la salud de las personas.

III. En materia de medio ambiente atmosférico, en sus distintas áreas, contaminación atmosférica, acústica y lumínica:

En el ámbito de las competencias en materia de medio ambiente atmosférico, en sus distintas áreas, contaminación atmosférica, acústica y lumínica, a la vista de la documentación remitida, no existen prohibiciones o limitaciones que puedan determinar la improcedencia de la declaración como inversión de interés estratégico, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por parte del entidad promotora de la legislación existente sobre esta materia.

No obstante se realizan las siguientes consideraciones:

El Matadero de pollos y pavos de Paviso alimentación S.L. es una actividad incluida en el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

· Al cifrar la capacidad de procesado final del matadero en 2.600.000 pavos al año, se podría considerar que se encuadra en una actividad del grupo B - con el código 04 06 17 03 -  y por tanto sometida a Autorización de Emisiones a la atmósfera de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera. Dicha autorización se integrará en los instrumentos de prevención ambiental que se determinen siempre que se trate de una Autorización Ambiental Integrada o una Autorización Ambiental Unificada (incluidas las modificaciones de dichas autorizaciones), todo ello de acuerdo con la legislación que desarrollan estos procedimientos. En el seno de dicha autorización y al ser una actividad que usa CO2 para el aturdimiento de los pollos, se analizarán las emisiones de este gas.

No se ha previsto en el documento de la solicitud el destino de los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH), por lo que en ello, se deberá tener en consideración el cumplimiento de la Ley 34/2007 y Real Decreto 100/2011, en lo que respecta los sistemas de gestión, tratamiento o eliminación de dichos materiales, en el caso de que dicha legislación sea de aplicación.

Vista la naturaleza de la actividad, se tendrá en cuenta medidas de prevención y cuantificación de las emisiones de olores de la actividad, que pueda repercutir en las zonas urbanas (núcleo poblacional de El Viso del Alcor y urbanización Los Bancales), ya que se encuentra a menos de 1.000 metros.

IV. En materia de residuos y calidad de suelos:

En el ámbito de las competencias en materia de residuos y calidad del suelo y a la vista de la información que se acompaña a la petición formulada por la Comisión de Política Económica, la propuesta no afecta a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación administrativa en materia de residuos y calidad de suelos, que establezca prohibiciones o limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico, sin perjuicio de cuantos otros pronunciamientos en materia de residuos y calidad del suelo procedan durante la tramitación de los procedimientos ambientales correspondientes.

V. En materia de recursos hídricos y gestión del dominio público hidráulico:

El proyecto se ubica en ámbito de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, gestionada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, dependiente de la Administración General del Estado (de acuerdo con el régimen de competencias atribuidas a los organismos de cuenca del Estado por el Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas). Ese organismo es pues quien debe pronunciarse sobre la afección del proyecto al régimen y al aprovechamiento de las aguas, a su calidad o a los usos permitidos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, así como de su afección por inundabilidad.

VI. En materia de sanidad animal y seguridad sanitaria:

Se ha tenido en consideración para emitir este informe, lo dispuesto en materia de distancias en materia de ordenación de explotaciones ganaderas, en el artículo 36 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal; en el artículo 4 del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne; en el articulo 7 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensiva y en el artículo 4 del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.

Se informa que tras la consulta realizada en el Registro de Explotaciones Ganaderas y revisado el emplazamiento que se recoge en el proyecto objeto de este informe, se ha constatado que existen explotaciones ganaderas de porcino a una distancia inferior al límite establecido en el Anexo V del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, en relación a lo dispuesto en el artículo 7.A) del mismo, referente a las condiciones sobre ubicación y seguridad sanitaria.

Por lo tanto, teniendo en cuenta las condiciones expresadas anteriormente, se considera que existen limitaciones que podrían motivar la improcedencia de la declaración propuesta, por colisión con la citada normativa.

No obstante, en su informe de 17 de diciembre de 2021, se indica que: «Si bien en el informe originario se apreciaba por la ubicación del proyecto la existencia de normativa sectorial, en concreto en materia de sanidad animal y seguridad sanitaria, que establece limitaciones que determinarían la improcedencia de la declaración de interés estratégico, un estudio más pormenorizado del expediente permite apreciar la no concurrencia de dicho elemento tal y como se recoge en el,informe emitido por la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de esta Consejería y en el emitido por la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla, informes que se adjuntan para su constancia en el expediente.»

Requisito c): «Contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajos a tiempo completo en la ejecución de la inversión, así como ofrecer una inversión de, al menos, 25 millones de euros».

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, considera que según la memoria el proyecto supone una inversión de 26,05 millones de euros en 18 meses y especifica una creación de empleo superior a las exigencias establecidas en el Decreto-ley.

Tercero. La declaración como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía, obliga al seguimiento, para la entidad promotora, de las consideraciones y observaciones realizadas por las consejerías en sus respectivos informes preceptivos y, específicamente, las expuestas en el considerando Segundo de los presentes Fundamentos de Derecho.

El incumplimiento de cualquiera de los compromisos de la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía podrá implicar la revocación de la declaración, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades sobre los daños y perjuicios que pudiesen determinarse conforme a la legislación vigente.

Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los preceptos legales y demás de general aplicación, esta Comisión Delegada,

III.- RESUELVE

Primero. Estimar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto denominado «Construcción de un matadero de aves en el municipio de El Viso de Alcor», promovido por Paviso Alimentación S.L.

Segundo. Condicionar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía a las salvedades, obligaciones y especificidades establecidas en el Considerando Segundo y Tercero de los Fundamentos de Derecho que, en su caso, pueden implicar la necesaria modificación del proyecto.

Tercero. La vigencia de la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía será de cuatro años, conforme con el plan de la inversión remitido.

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