Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 17/02/2022

3. Otras disposiciones

Cámara de Cuentas de Andalucía

Acuerdo de 10 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se regula la creación y funcionamiento del registro electrónico de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

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La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula en su artículo 16 las condiciones de funcionamiento de los registros electrónicos. En ella se establece que los organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que dependan.

El presente acuerdo dispone la creación del registro electrónico de la Cámara de Cuentas de Andalucía y establece las condiciones para la recepción y presentación electrónica de solicitudes, comunicaciones y demás documentos, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015; en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza; en el Reglamento (UE) núm. 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE; así como en la distinta normativa de desarrollo.

Si bien la Cámara de Cuentas de Andalucía ha estado utilizando un sistema de información de registro propio, se considera necesaria la creación de un registro electrónico en cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 37 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

En consecuencia, el Pleno de la Cámara de Cuentas, en el ejercicio legítimo de sus competencias normativas establecidas en el artículo 3.1 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y el artículo 10.1.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por la Comisión de Hacienda y Administración Pública en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2011, acuerda aprobar la presente norma.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Este acuerdo tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en el que se anotarán los asientos correspondientes a la recepción y remisión de solicitudes, comunicaciones y demás documentos en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Segundo. Dirección del registro electrónico.

El acceso de los interesados al registro electrónico estará disponible a través de la dirección de la sede electrónica de la Cámara de Cuentas de Andalucía, cuya dirección electrónica es https://ccuentas.sedelectronica.es, sede que será a su vez accesible desde el portal web de la Cámara de Cuentas de Andalucía, con dirección http://www.ccuentas.es.

Tercero. Responsabilidades y órganos competentes.

1. El órgano responsable del registro electrónico es la Secretaría General, a quien corresponderá la aprobación y modificación de la relación de trámites que pueden iniciarse en el registro, conforme a lo previsto en el artículo 16.1 de la Ley 39/2015.

2. La aprobación o modificación de los formularios para la presentación de solicitudes, comunicaciones y demás documentos, con especificación de los campos de obligada cumplimentación y de los criterios de congruencia entre los datos consignados en el formulario, les corresponde a las unidades de la Secretaría General competentes para la tramitación de que se trate.

Las resoluciones de aprobación de estos formularios, con independencia de la publicación oficial que les resulte de aplicación, serán divulgadas a través de la sede electrónica.

3. El Servicio de Registro y Archivo, con el asesoramiento técnico del Servicio de Informática, ambos integrados en la Secretaría General, serán responsables de la seguridad del registro electrónico y, conforme a la normativa vigente, dispondrán de los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

4. La Cámara de Cuentas de Andalucía queda eximida de toda responsabilidad concerniente a la custodia y manejo de los ficheros que les sean devueltos a los interesados por el registro electrónico como acuse de recibo y, asimismo, de cualquier responsabilidad relacionada con los medios y procedimientos técnicos empleados por los interesados, tales como la custodia de los elementos necesarios para la autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de aquellos.

Cuarto. Calendario y fecha y hora oficial.

1. El registro electrónico funcionará ininterrumpidamente para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo indispensable podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones en el registro. En tal caso, la Secretaría General, como órgano competente, podrá determinar la ampliación de los plazos no vencidos debiendo publicar tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo afectado por los mismos medios en que se publicó el establecimiento de dicho plazo.

2. A los efectos oportunos, la sede electrónica mostrará, en lugar igualmente visible:

a) El calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, que será el que se determine por acuerdo del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

b) La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el registro electrónico y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Quinto. Carácter de las comunicaciones a través del registro electrónico.

La presentación de solicitudes, comunicaciones y demás documentos por medio del registro electrónico tendrá carácter voluntario, excepto para aquellos sujetos obligados a relacionarse con la institución de forma electrónica, de acuerdo a lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, y también exceptuando aquellos supuestos en los que la Cámara de Cuentas de Andalucía haya establecido expresamente para procedimientos concretos modelos específicos de presentación de solicitudes, en cuyo caso dichos modelos serán de uso obligatorio por los interesados.

Sexto. Acreditación de la identidad.

1. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentos podrán ser presentados ante el registro electrónico en los términos definidos en el artículo 11 de la Ley 39/2015. No obstante, la Cámara de Cuentas de Andalucía también podrá requerir el uso de firma electrónica para las tramitaciones electrónicas que así lo requieran.

2. La sede electrónica informará sobre los sistemas de representación y de autenticación y firma utilizables para la presentación de documentos en el registro electrónico, con especificación, en su caso, de los servicios, procedimientos y trámites en los que sean de aplicación.

Séptimo. Documentos admitidos.

Este registro electrónico estará habilitado únicamente para la recepción de solicitudes, comunicaciones y demás documentos que se presenten por vía electrónica respecto de los trámites y procedimientos definidos, siempre que se presenten debidamente cumplimentados a través de los formularios normalizados disponibles en la sede. El catálogo completo de procedimientos será el que figure actualizado en cada momento en la sede electrónica, junto con los correspondientes modelos normalizados.

Octavo. Documentos que pueden ser rechazados.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 y en el apartado 2.g) de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, el registro podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.

b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación del correspondiente documento, o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

c) Cuando en el marco de un procedimiento concreto no se utilicen los modelos específicos establecidos.

2. Aquellos documentos presentados a través del registro electrónico cuya tramitación no sea competencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía se considerarán no incluidos en lo señalado en el apartado séptimo del presente acuerdo y, por tanto, susceptibles de ser rechazados conforme a lo previsto en el punto anterior.

Noveno. Documentación complementaria.

Toda presentación de solicitudes, comunicaciones y demás documentos podrá incorporar como documentación complementaria:

a) Los documentos electrónicos que cumplan los requisitos técnicos que se regulan en el apartado 12 de este acuerdo.

b) Los documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de digitalización previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015 y en el apartado 15 de este acuerdo, podrán incorporarse a través de las vías previstas en el artículo 16.4 de la citada ley en el plazo de 10 días desde la presentación del correspondiente formulario electrónico. El incumplimiento de este plazo para la aportación de la documentación complementaria podrá dar lugar a su requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

c) Siempre que se realice la presentación de documentos electrónicos separadamente al formulario principal, el interesado deberá mencionar el número o código de registro individualizado que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos.

Décimo. Acuse de recibo.

En consonancia con el artículo 16.3 de la Ley 39/2015, tras la recepción de una solicitud, comunicación o cualquier otro documento, el registro electrónico emitirá de forma automática un recibo firmado electrónicamente, que ha de poder ser impreso, consistente en una copia autenticada del documento de que se trate y que incluirá la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, con el fin de garantizar la integridad y el no repudio de los mismos.

Undécimo. Cómputo de plazos.

El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 39/2015.

Los asientos se anotarán con respeto al orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes.

Duodécimo. Requisitos técnicos para acceder al registro electrónico.

1. En el marco del principio de neutralidad tecnológica, los requisitos técnicos previstos en este acuerdo se consideran referidos al tratamiento de la información y las comunicaciones en lo que afecten al registro electrónico. Un resumen de las normas y protocolos particulares que se deriven de lo aquí dispuesto estará publicado, en todo momento, en la sede electrónica de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

2. Se admitirán los sistemas de firma electrónica que sean conformes con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 39/2015.

3. Los formatos de los documentos electrónicos y de las imágenes electrónicas de los documentos serán los establecidos en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en las normas técnicas que lo desarrollan. De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse la extensión máxima de la documentación complementaria que puede presentarse en una sola sesión.

Decimotercero. Accesibilidad.

El diseño del registro electrónico cumplirá los requisitos de accesibilidad previstos en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, así como aquellos requisitos derivados del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

Decimocuarto. Protección de datos.

El tratamiento de los datos personales recabados a través del registro electrónico de la Cámara de Cuentas de Andalucía se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y demás normativa que sea aplicable, pudiendo ejercitar los afectados sus derechos de protección de datos ante la Secretaria General.

Decimoquinto. Integración con el actual registro.

1. El registro electrónico y el actual registro de la Cámara de Cuentas de Andalucía quedarán plenamente integrados a efectos de numeración, clasificación y consulta. Asimismo, para dotar de uniformidad al tratamiento de documentos recibidos por diferentes canales, ya sea los indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015 en relación con el procedimiento administrativo o cualesquiera otros que se encuentren habilitados, el Registro de la Cámara de Cuentas de Andalucía digitalizará todos los documentos recibidos en soporte papel de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la citada disposición, con las excepciones previstas en el siguiente punto.

Los interesados que hagan llegar documentos en soporte papel a la Cámara de Cuentas de Andalucía procurarán facilitar, en la medida de lo posible, la automatización del proceso indicado en el párrafo anterior, de forma que se evite la entrega o remisión de hojas unidas cuando no lo exija expresamente el procedimiento. En todo caso, los remitentes deben tener presente que, si se hicieran llegar unidas e incluso encuadernadas, las hojas de los documentos serán desagrupadas antes de proceder a su digitalización, siempre que ello no esté expresamente exceptuado en el trámite de que se trate.

2. En consonancia con el punto anterior, el Registro de la Cámara de Cuentas de Andalucía llevará a cabo las siguientes tareas:

a) Sellará y digitalizará los documentos que se entreguen de forma presencial en la ventanilla de atención al público y, para los documentos de ciudadanos y con las excepciones del punto e) siguiente, devolverá un ejemplar con el sello oficial, más un justificante de presentación con un código seguro de verificación (en adelante CSV), mediante el cual se podrá comprobar en línea que los documentos presentados se encuentran de forma íntegra en poder de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

b) Sellará y digitalizara los documentos recibidos en soporte papel por cualquiera de las vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, o por otros canales que pudieran estar habilitados.

c) Con independencia de su descripción en el correspondiente asiento registral, no se digitalizarán:

i. Las ofertas de licitaciones.

ii. Los documentos que, por sus características físicas, su volumen o su formato no permitan el proceso o dificulten el funcionamiento normal del servicio.

iii. Los documentos contenidos en dispositivos o soportes tales como los de naturaleza magnética u óptica o los basados en memorias de estado sólido, que se presenten o no adjuntos a documentos en papel.

d) Los documentos de gran tamaño que por su trámite no requieran su digitalización completa tendrán un tratamiento específico.

e) Para los documentos referidos en el punto a) anterior que adjunten dispositivos electrónicos, tengan un gran volumen, sean entregados en determinadas condiciones, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por parte de la entidad de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización, el Registro de la Cámara de Cuentas de Andalucía podrá efectuar sobre ellos un tratamiento especial consistente en la recogida del ejemplar en papel y, si procede, en no proporcionar justificante de presentación con un CSV. En todo caso se sellará una copia del documento en papel para quien lo presente si este así lo requiere.

Decimosexto. Relación actualizada de trámites.

En la sede electrónica de acceso figurará la relación actualizada que puede iniciarse a través del registro electrónico.

Decimoséptimo. Procedimientos relativos a la rendición telemática de las entidades del sector público sobre las que la Cámara de Cuentas de Andalucía desempeña su función fiscalizadora.

El recibo de presentación previsto en los procedimientos relativos a la rendición telemática se realizará según la distinta normativa aprobada por la Cámara de Cuentas de Andalucía.

En concreto, dada su especificidad por realizarse a través de la sede electrónica del Tribunal de Cuentas, el recibo de presentación para los procedimientos relativos a la rendición telemática de la cuenta general y contratos de las entidades locales, se realizará en base a lo dispuesto en la Resolución de 13 de abril de 2015, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno que regula el formato de la cuenta general de las entidades locales de la comunidad autónoma de Andalucía en soporte informático y el procedimiento telemático para su rendición, y en la Resolución de 19 de diciembre de 2018, de la Presidencia de la Cámara de la Cuentas de Andalucía, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno que aprueba el procedimiento para la remisión de la información sobre la contratación pública formalizada por las entidades que componen el sector público de la comunidad autónoma de Andalucía.

Decimoctavo. Aplicación del presente acuerdo.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 10 de febrero de 2022.- La Presidenta, Carmen Núñez García.

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