Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 18/02/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de la empresa municipal de Aguas de Huelva, S.A. (PP. 330/2022).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 9.3.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por la Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S.A., que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El resto de previsiones de la ordenanza omitidas en la relación siguiente, que por su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación el Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la citada ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por prestación del servicio de abastecimiento de de agua y otros derechos económicos por actividades conexas al mismo en el municipio de Huelva, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 183, de 24 de septiembre de 2021.

TARIFAS AUTORIZADAS

1. Uso doméstico.

1.1. Cuota de servicio.

Calibre Contador (mm) Cuota Servicio (Euros) Calibre Contador (mm) Cuota Servicio (Euros)
Hasta 15 mm 2,90 Euros/mes 80 mm 101,05 Euros/mes
20 mm 6,32 Euros/mes 100 mm 157,90 Euros/mes
25 mm 9,87 Euros/mes 125 mm 246,73 Euros/mes
30 mm 14,21 Euros/mes 150 mm 355,28 Euros/mes
40 mm 25,27 Euros/mes 200 mm 631,60 Euros/mes
50 mm 39,48 Euros/mes 250 mm y más 986,68 Euros/mes
65 mm 66,71 Euros/mes

Si el valor de la tabla es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas por 2,90 euros/mes se tomará este resultado.

1.1.1. Caso de no disponer de contador.

Se facturará una cuota de 2,90 euros/mes.

1.1.2. Cuota para tarifa garantía mínimo vital.

Se facturará para todos los calibres un importe de 0 euros.

1.2. Cuota variable.

1.2.1. Suministros medidos por contador.

Importe (Euros)
Bloque primero, hasta 2 m³ por vivienda y mes 0,520 Euros/m³
Bloque segundo, desde 2 m³ hasta 9 m³ por vivienda y mes 0,835 Euros/m³
Bloque tercero, desde 9 m³ hasta 15 m³ por vivienda y mes 1,355 Euros/m³
Bloque cuarto, más de 15 m³ por vivienda y mes 1,901 Euros/m³

1.2.2. Suministro sin contador.

Se facturará un importe de 7,980 euros/mes.

1.2.3. Tarifas sociales.

A los clientes y usuarios pensionistas y jubilados, desempleados, personas discapacitadas, victimas de violencia de género, que cumplan los requisitos indicados en la ordenanza municipal, se les aplicarán los siguientes precios en las cuotas variables de agua:

Importe (Euros)
Bloque primero, hasta 2 m³ por vivienda y mes 0,261 Euros/m³
Bloque segundo, desde 2 m³ hasta 9 m³ por vivienda y mes 0,418 Euros/m³
Bloque tercero, desde 9 m³ hasta 15 m³ por vivienda y mes 1,355 Euros/m³
Bloque cuarto, más de 15 m³ por vivienda y mes 1,901 Euros/m³

Los requisitos y documentación a presentar junto a la solicitud para beneficiarse de estas tarifas sociales se regirán por lo previsto en los siguientes apartados de la ordenanza municipal, al no ser susceptibles de autorización por no encontrarse incluidas en el ámbito de aplicación el Decreto 365/2009.

1.2.3.1. Pensionistas y jubilados.

1.2.3.2. Fincas con todos sus residentes en situación de desempleo.

1.2.3.3. Personas con un grado de discapacidad desde 33%.

1.2.3.4. Víctimas de violencia de género o doméstico.

1.2.3.5. Familias numerosas.

(Por periodos máximos de dos años, renovables por aportación documentación).

A los clientes y usuarios de EMAHSA que cumplan los requisitos indicados en la ordenanza municipal, que no son susceptibles de autorización por no encontrarse incluidos en el ámbito de aplicación el Decreto 365/2009, se les aplicarán los siguientes precios en las cuotas variables de agua:

Importe (Euros)
Bloque primero, hasta 2 m³ por vivienda y mes 0,261 Euros/m³
Bloque segundo, desde 2 m³ hasta 9 m³ por vivienda y mes 0,418 Euros/m³
Bloque tercero, desde 9 m³ hasta 15 m³ por vivienda y mes 1,084 Euros/m³
Bloque cuarto, más de 15 m³ por vivienda y mes 1,901 Euros/m³

1.2.3.6. Familia numerosa especial, desde 4 hijos/as.

(Por periodos máximos de dos años, renovables por aportación documentación).

A los clientes y usuarios de EMAHSA que cumplan los requisitos indicados en la ordenanza municipal, que no son susceptibles de autorización por no encontrarse incluidas en el ámbito de aplicación el Decreto 365/2009, se les aplicarán los siguientes precios en las cuotas variables de agua:

Importe (Euros)
Bloque primero, hasta 2 m³ por vivienda y mes 0,261 Euros/m³
Bloque segundo, desde 2 m³ hasta 9 m³ por vivienda y mes 0,418 Euros/m³
Bloque tercero, desde 9 m³ hasta 15 m³ por vivienda y mes 0,678 Euros/m³
Bloque cuarto, más de 15 m³ por vivienda y mes 1,901 Euros/m³

1.2.3.7. Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

(Por periodos máximos de dos años, renovables por aportación documentación).

A los clientes y usuarios de EMAHSA que cumplan los requisitos indicados en la ordenanza municipal, que no son susceptibles de autorización por no encontrarse incluidas en el ámbito de aplicación el Decreto 365/2009, se les aplicarán los siguientes precios en las cuotas variables de agua:

Importe (Euros)
Bloque primero, hasta 2 m³ por vivienda y mes 0,000 Euros/m³
Bloque segundo, desde 2 m³ hasta 9 m³ por vivienda y mes 0,000 Euros/m³
Bloque tercero, desde 9 m³ hasta 15 m³ por vivienda y mes 1,355 Euros/m³
Bloque cuarto, más de 15 m³ por vivienda y mes 1,901 Euros/m³

1.2.3.8. Tarifa de Garantía Mínimo Vital.

(Por periodos máximos de seis meses, renovables por aportación documentación).

Para las fincas donde todos sus residentes cumplan con los requisitos establecidos en la ordenanza municipal, que no son susceptibles de autorización por no encontrarse incluidas en el ámbito de aplicación el Decreto 365/2009, se establece una garantía de consumo vital, garantizando 100 litros por persona y día, aplicándose la siguiente tarifa:

Se garantizan hasta 3 metros cúbicos mensuales por cada persona censada en el domicilio, por lo que el importe a aplicar a estos m³ será de 0 €.

Al consumo no garantizado se le aplicará la tarifa general de uso doméstico, con aplicación del tramo que correspondiere.

Los requisitos y documentación a presentar junto a la solicitud para beneficiarse de la tarifa de Garantía de Mínimo Vital, que no son susceptibles de autorización por no encontrarse incluidas en el ámbito de aplicación el Decreto 365/2009, se regirán por lo previsto en el correspondiente apartado de la ordenanza municipal.

1.2.3.9. Fugas.

Tratamiento de las facturas con consumo muy elevado originadas por fugas de dificil localización.

Se aplicará en aquellos casos en los que fehacientemente quede demostrado que los consumos excesivos facturados se deben a fuga en las instalaciones interiores, de difícil localización y no a un uso indebido o a un mantenimiento inadecuado de los elementos y puntos de consumo de las mismas, y que el abonado ha mostrado la diligencia adecuada en la reparación de la avería existente.

El consumo facturado deberá ser superior a 200 m³ bimestrales por finca y 3 veces mayor que el habitual en los mismos períodos en años anteriores.

Los requisitos y documentación a presentar, que no son susceptibles de autorización por no encontrarse incluidas en el ámbito de aplicación el Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la ordenanza municipal.

Forma de facturación:

Para consumos mayores de 200 m³ bimestrales:

Se procederá a la facturación, tomando como referencia el consumo realizado en el mismo periodo del año anterior, siempre y cuando se corresponda a una situación de normalidad y que dicho consumo haya sido producido como consecuencia de una lectura real, de no ser así se tomará como referencia el promedio de consumo de los últimos seis meses a partir del periodo inmediatamente anterior al periodo correspondiente a la fuga.

El consumo causado por la fuga se mantendrá inalterado, pero quedará reestructurado en los mismos tramos y porcentajes por tramos correspondientes al mismo periodo del año anterior, y facturado aplicando la estructura tarifaria aprobada y en vigor en cada momento.

2. Uso industrial-Organismos oficiales.

2.1. Cuota de servicio.

Calibre Contador Cuota Servicio Calibre Contador Cuota Servicio
Hasta 15 mm 5,80 €/mes 80 mm 201,72 €/mes
20 mm 12,61 €/mes 100 mm 315,19 €/mes
25 mm 19,70 €/mes 125 mm 492,49 €/mes
30 mm 28,37 €/mes 150 mm 709,18 €/mes
40 mm 50,43 €/mes 200 mm 1.260,76 €/mes
50 mm 78,79 €/mes 250 mm y más 1.969,94 €/mes
65 mm 133,1 €/mes

Si el valor de la tabla es menor que el resultado de multiplicar el número de locales o unidades por 5,80 euros/mes se tomará este resultado.

2.1.1. Cuota de servicio boca de incendio.

Se facturará la correspondiente al calibre del contador instalado (uso industrial/no doméstico).

Caso de no disponer de contador instalado, esta será:

- La correspondiente al calibre del contador que sus características técnicas demanden, considerando como hecho imponible la red de B.I.E.S. conectadas a través de la acometida.

En todo caso, la cuota correspondiente a un contador calibre 25 mm por importe de 19,70 €/mes.

2.1.2. Cuota de servicio suministros en alta (contratos supramunicipales).

Estas cuotas, que no tienen la naturaleza jurídica de precios autorizados por no encontrarse incluidas en el ámbito de aplicación el Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la ordenanza municipal.

2.2. Cuota variable.

2.2.1. Suministros medidos por contador.

Importe (€)

- Bloque único 1,052 €/m³

2.2.2. Suministro sin contador.

Importe (€)

- Se facturará un importe de 10,140 €/mes

2.2.3. Bocas de incendio.

Importe (€)

- Bloque único 1,052 €/m³

2.2.4. Venta de agua no potabilizada para camiones cisterna.

Estas cuotas, que no tienen la naturaleza jurídica de precios autorizados por no encontrarse incluidas en el ámbito de aplicación el Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la ordenanza municipal.

2.2.5. Otros usos.

Importe (€)

- Riegos y usos públicos municipales 0,079 €/m³

- Suministros en alta a Ayuntamientos y otras entidades públicas. Estas cuotas, que no tienen la naturaleza jurídica de precios autorizados, por no encontrarse incluidas en el ámbito de aplicación el Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la ordenanza municipal.

3. Tarifa comercial (especial).

Se aplicará esta tarifa a aquellos suministros de pequeñas empresas afectadas por la crisis de la COVID-19, con actividad comercial y de negocio (comercios, bares, restaurantes, tiendas, peluquerías, etc.), conforme al epígrafe de su actividad económica.

Para la aplicación de la tarifa Comercial Especial en aquellos contratos vigentes con tarifa industrial, deberán presentar en la Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S.A., una solicitud previa a través de las diferentes vías de comunicación que la Sociedad pone a disposición de toda la ciudadanía con los requisitos y documentación establecidos en la ordenanza municipal.

3.1. Cuota de servicio.

Calibre Contador (mm) Cuota Servicio (Euros) Calibre Contador (mm) Cuota Servicio (Euros)
Hasta 15 mm 5,80 Euros/mes 80 mm 201,72 Euros/mes
20 mm 12,61 Euros/mes 100 mm 315,19 Euros/mes
25 mm 19,70 Euros/mes 125 mm 492,49 Euros/mes
30 mm 28,37 Euros/mes 150 mm 709,18 Euros/mes
40 mm 50,43 Euros/mes 200 mm 1.260,76 Euros/mes
50 mm 78,79 Euros/mes 250 mm y más 1.969,94 Euros/mes
65 mm 133,17 Euros/mes

Si el valor de la tabla es menor que el resultado de multiplicar el número de locales o unidades por 5,80 euros/mes se tomará este resultado.

3.2. Cuota variable.

3.2.1. Suministros medidos por contador.

Importe (€)

- Bloque primero, hasta 8 m³ mes 0,728 €/m³

- Bloque segundo, desde 8 m³ hasta 30 m³ mes 0,832 €/m³

- Bloque tercero, más de 30 m³ mes 1,041 €/m³

3.2.2. Suministro sin contador

Importe (€)

- Se facturará un importe de 10,140 €/mes

3.2.3. Tarifas sociales.

3.2.3.1. Entidades sociales sin ánimo de lucro.

Asociaciones de carácter social declaradas de utilidad pública que se encuentren inscritas en el registro municipal de asociaciones con los requisitos establecidos en la ordenanza municipal.

Se les aplicarán los siguientes precios en las cuotas variables de agua:

Importe (€)

- Bloque primero, hasta 8 m³/mes 0,364 €/m³

- Bloque segundo, desde 8 m³ hasta 30 m³/mes 0,416 €/m³

- Bloque tercero, más de 30 m³/mes 1,041 €/m³

La solicitud será dirigida a Aguas de Huelva a través de las distintas vías comunicación que la Sociedad tiene a disposición de los abonados. EMAHSA analizará y aplicará la tarifa social a todas aquellas que cumplan con los criterios especificados.

4. Derechos de acometida y extensión.

Importe (€)

- Término A 26,67 €/mm

- Término B 426,85 €/ l/seg.

5. Cuotas de contratación.

5.1. Usos domésticos.

Calibre Contador (mm) Cuota Servicio (Euros) Calibre Contador (mm) Cuota Servicio (Euros)
Hasta 15 mm 53,42 Euros 80 mm 299,29 Euros
20 mm 72,33 Euros 100 mm 374,94 Euros
25 mm 91,24 Euros 125 mm 469,51 Euros
30 mm 110,16 Euros 150 mm 564,09 Euros
40 mm 147,98 Euros 200 mm 753,22 Euros
50 mm 185,81 Euros 250 mm y más 942,36 Euros
65 mm 242,55 Euros

Para mayores calibres aplicación del artículo 56 del Reglamento de Suministro Domiciliario del Agua.

5.1.1. Cuotas contratación abonados domésticos vulnerables.

Toda aquella persona que acredite su condición de vulnerabilidad, bien cumpliendo con los requisitos establecidos para la obtención de la Tarifa de Garantía Mínimo Vital a través de los diferentes canales que Aguas de Huelva pone a disposición de todas las personas, o aportando informe de los Servicios Sociales Municipales, certificando dicha situación, el importe de la cuota de contratación del suministro será de 0 €.

El solicitante deberá ser el titular del suministro a contratar, siendo ésta su residencia habitual. Ninguna de las personas residentes en la finca podrá ser titular de ningún otro contrato.

5.2. Usos no domésticos.

Calibre Contador (mm) Cuota Servicio (Euros) Calibre Contador (mm) Cuota Servicio (Euros)
Hasta 15 mm 75,47 Euros 80 mm 321,35 Euros
20 mm 94,38 Euros 100 mm 397,00 Euros
25 mm 113,29 Euros 125 mm 491,57 Euros
30 mm 132,21 Euros 150 mm 586,14 Euros
40 mm 170,03 Euros 200 mm 775,28 Euros
50 mm 207,86 Euros 250 mm y más 964,42 Euros
65 mm 264,61 Euros

Para mayores calibres aplicación del artículo 56 del Reglamento de Suministro Domiciliario del Agua.

6. Fianzas.

Calculadas sin sobrepasar el tope del art. 57 del R.S.D.A., IVA excluido.

USO DOMÉSTICO USO NO DOMÉSTICO
Calibre Contador (mm) Cuota Servicio (Euros) Calibre Contador (mm) Cuota Servicio (Euros)
Hasta 15 mm 74,44 Euros Hasta 15 mm 152,39 Euros
20 mm 146,96 Euros 20 mm 304,81 Euros
25 mm 293,95 Euros 25 mm y bocas Inc. 609,63 Euros
30 mm 391,94 Euros 30 mm 812,43 Euros
40 mm 442,20 Euros 40 mm 914,43 Euros
50 mm y mayores 489,90 Euros 50 mm y mayores 1.016,06 Euros

En aquellos suministros destinados a obras, por su carácter temporal, el importe de la fianza será el triple de la cuantía que corresponda por el calibre del contador a instalar.

7. Derechos por reconexión de suministro tras suspensión de suministro.

Para todos los calibres, igual a la cuota de contratación.

7.1. Derechos de reconexión para abonados domésticos vulnerables.

Toda aquella persona que acredite su condición de vulnerabilidad, bien cumpliendo con los requisitos establecidos para la obtención de la Tarifa de Garantía Mínimo Vital a través de los diferentes canales que Aguas de Huelva pone a disposición de todas las personas, o aportando informe de los Servicios Sociales Municipales, certificando dicha situación, el importe de la Cuota de Reconexión del suministro será de 0 €.

Los requisitos que deban acreditar los usuarios beneficiarios serán los establecidos en la ordenanza municipal.

8. Otros precios.

8.1. Inspección de instalaciones.

Este concepto se cobrará a razón por inspección de 12,62 €.

8.2. Informe documental sobre redes de abastecimiento.

Este concepto se cobrará a razón de:

- Informe/abastecimiento 45,87 €

8.3. Emisión de certificados para abonados.

Este concepto se cobrará a razón por certificado de 3,94 €.

Segundo. Que la resolución que se dicte surta efectos desde el día en que se adopte, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de febrero de 2022.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.

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