Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 18/02/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 12 de enero de 2022, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de educación secundaria «Seminario Menor-Colegio Vocacional Diocesano» de Granada. (PP. 184/2022).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Francisco Javier Martínez Fernández, como representante del Arzobispado de Granada, entidad titular del centro docente privado de educación secundaria «Seminario Menor-Colegio Vocacional Diocesano», con domicilio en Plaza de Gracia, s/n, de Granada, por el que solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por la ampliación de sus enseñanzas en dos unidades de bachillerato en la modalidad de Ciencias y por la modificación de los puestos escolares de bachillerato en la modalidad de Humanidades y ciencias sociales, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 18015365, tiene autorización para impartir 4 unidades de educación secundaria obligatoria para 120 puestos escolares y 2 unidades de bachillerato en la modalidad de Humanidades y ciencias sociales para 70 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Granada y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2015), por el que se establece el currículo básico de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato; el Decreto 110/2016, de 14 de junio (BOJA del 28), por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Orden de 15 de enero de 2021 (BOJA del 18), por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado; Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de educación secundaria «Seminario Menor-Colegio Vocacional Diocesano», código 18015365 y domicilio en Plaza de Gracia, s/n, de Granada, cuyo titular es el Arzobispado de Granada, que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Educación secundaria obligatoria: 4 unidades para 120 puesto escolares.

b) Bachillerato (impartido en turno de mañana):

- Modalidad de Humanidades y ciencias sociales:

Unidades: 2

Puestos escolares: 34

- Modalidad de Ciencias:

Unidades: 2

Puestos escolares: 36

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de centros docentes.

Cuarto. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2021/2022, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de enero de 2022

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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