Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 14/03/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 8 de marzo de 2022, de la Universidad de Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, de 18 de febrero de 2022, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga para el año 2022.

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Se acuerda aprobar la oferta de empleo público de personal docente e investigador de la Universidad de Málaga para el año 2022, en los siguientes términos:

Según lo establecido en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134.4 de la Constitución Española, la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se sujeta a una tasa de reposición de efectivos que, para los sectores considerados prioritarios es del 120%.

Entre ellos se encuentran las Universidades, respecto de las cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 120 por ciento, a plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad, así como a las de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2021, de 21 de diciembre. En el precepto en cuestión (20.uno.3.I) se establece además la obligación de destinar, como mínimo, un 15% del total de plazas que se oferten a la contratación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3. En este caso, la Universidad deberá aportar un certificado del Ministerio de Universidades en el que conste que los programas ofertados reúnen los requisitos establecidos en este apartado.

Para el cálculo de la tasa de reposición, conforme a lo previsto en el artículo 20.Uno.7 de la Ley 6/2021, el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio. A estos efectos se computan los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera, o cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.

En el precepto mencionado se hace referencia a la posibilidad de incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente las plazas que queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo docente universitario.

El apartado dos del artículo 20 indica que la validez de la autorización contenida en el apartado uno de este artículo estará condicionada de acuerdo con el artículo 70 del EBEP:

a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año.

b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las plazas.

La Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga para 2022 incluye las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Tal y como está previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, la Oferta de Empleo Público, como instrumento de planificación de los recursos humanos, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos.

En su virtud, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga dispone:

Primero. Aprobación de la Oferta de Empleo Público.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, se aprueba la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga para 2022.

Segundo. Cuantificación de las plazas.

El número de plazas de Personal Docente e Investigador para el año 2022 es el siguiente:

I. Personal Docente e Investigador funcionario.

Cuerpo Subgrupo Total plazas (**)
Profesorado Titular de Universidad A1 60
Profesorado Titular de Universidad A1 9 (*)

(*) Destinado a la contratación de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, éstas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3, en virtud del artículo 19.uno.2.I de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para 2019 y 2020.

(**) Del total de plazas se reservarán a personas con discapacidad las legalmente establecidas.

II. Personal Docente e Investigador contratado con vinculación permanente.

Categoría Subgrupo Total plazas (**)
Profesor Contratado Doctor A1 50
Profesor Contratado Doctor A1 8 (*)

(*) Destinado a la contratación de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3, en virtud del artículo 20.uno.3.I de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

(**) Del total de plazas se reservarán a personas con discapacidad las legalmente establecidas.

Tercero. Procesos selectivos.

Las bases específicas que regulen los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo Público deberán publicarse en los boletines oficiales que correspondan en el plazo de tres años, a contar desde la fecha de publicación de esta Oferta de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Málaga, 8 de marzo de 2022.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.

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